Residir en Andorra y ejercer actividades económicas en España en desplazamientos puntuales pero constantes puede suponer estar al frente de uno/varios establecimientos permanentes

Efectivamente, por ejemplo en el sector de la medicina, si clínicas situadas en España ponen a disposición de profesionales residentes en Andorra, que se desplazan uno o varios días por semana a España para prestar sus servicios, una consulta y las correspondientes instalaciones para que en ese lugar realicen su actividad profesional, dispondrán, en principio, de un lugar de negocios a su disposición desde el que realizar su actividad profesional.

Si además existe cierto grado de permanencia o continuidad –hablamos de desplazamientos uno o dos días por semana-, ello daría lugar a un establecimiento permanente en España, si bien habría que determinar si se trata de uno o varios en función de si existe unidad comercial entre ellos.

Así, si se trata de clínicas diferentes, que realizan contratos de prestación de servicios independientes con el contribuyente, no existiría esa coherencia comercial, por lo que podría considerarse la existencia de varios establecimientos permanentes; en caso contrario, de existir un único cliente, una única organización con varias clínicas, podría considerarse un solo establecimiento permanente en España. Por último, el hecho de que no tuvieran de forma permanente a su disposición la consulta de que se trate, tampoco impediría la existencia del establecimiento permanente siempre que el lugar de la actividad tuviera un cierto grado de permanencia y no fuera meramente temporal.

(DGT, de 18-08-2017, V2136/2017)