La tributación conjunta de las unidades familiares con residencia común-foral se gestiona ante la Hacienda donde reside quien mayor base liquidable genera

Para determinar la residencia de un contribuyente por el IRPF en territorio foral o común, procede acudir a los criterios típicos que la determinan -permanencia, centro de intereses..-. Sin embargo, la opción por tributación conjunta, además de permitirse entre miembros de una misma unidad familiar con residencia en ambos territorios, puede alterar el criterio naturalmente aplicable, al haberse establecido en la norma aplicable que se debe tributar en el territorio donde resida el miembro de la unidad que más base liquidable genere, despreciando la raigambre que genere el resto.

(DGT, de 17-08-2017, V2123/2017)