Las diferencias derivadas de la fluctuación de la moneda extranjera respecto del euro en las actividades económicas tienen consecuencias tributarias

El tratamiento tributario de las diferencias que puedan surgir como consecuencia de la fluctuación de la moneda extranjera respecto del euro, se recoge en la norma de registro y valoración 11ª del RD 1514/2007 (PGC), que determina que una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional. Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación del tipo de cambio de contado, es decir, el utilizado en las transacciones con entrega inmediata, en la fecha de la transacción.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT, en la consulta de 12 de abril de 2017, recoge el caso de una contribuyente que trabaja por cuenta propia y emite facturas en moneda extranjera por encontrarse sus clientes fuera de la UE, y que ingresa en su cuenta bancaria cantidades al tipo de cambio del día de cobro, los cuales, en ocasiones, pueden producirse en un trimestre diferente al de emisión de la factura. En esta situación,  las posibles diferencias que puedan surgir de la fluctuación de la moneda extranjera , entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y su posterior liquidación en euros (si la transacción y su liquidación se producen en el mismo ejercicio económico), o entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y la fecha de cierre del ejercicio y entre el valor ajustado a dicha fecha de cierre y el momento de liquidación de la operación (cuando tengan lugar en distintos ejercicios), tienen la consideración de un ingreso o un gasto que se integra en la determinación del rendimiento de la actividad económica.

(DGT, de 12-04-2017, V0933/2017)