La DGRN considera que el donatario ostenta un derecho valuable y por ello la DGT cambia de criterio respecto de la donación con reserva de usufructo y facultad de disposición

La DGT ha venido sosteniendo en diversas contestaciones (Vid., por ejemplo, consulta DGT, de 26-11-2014, nº V3172/2014) que en los supuestos de donación de nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición, la base imponible para la liquidación de aquella en el ISD era igual a cero. Sin embargo, a la vista de la reciente doctrina de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) esa Dirección General modifica su criterio, en el sentido de que considera procedente aplicar la normativa habitual reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los supuestos de desmembramiento de la propiedad, con independencia de que exista o no reserva del poder de disposición en favor del usufructuario -establecido en las letras a) y c) del art. 26 Ley 29/1987 (Ley ISD)-.

La clave argumental para la Dirección General de los Registros y del Notariado reside en el convencimiento de que la titularidad del donatario es susceptible de valoración económica -es un bien patrimonial del cual el donatario puede disponer; por ejemplo vender-, lo que provoca un nuevo rumbo en la doctrina tributaria que, hasta ahora venía considerando que puesto que no tenía poder de disposición en el momento de la constitución del usufructo el donatario nada tenía y por ello por nada tributaba, para considerar ahora que la operación se trata como la constitución de un usufructo sin limitación.

(DGT, de 13-02-2017, V0366/2017)