Ante la disparidad de pronunciamientos judiciales, el Supremo acepta valorar si la extinción parcial del condominio tributaría por AJD en vez de por ITP

La titularidad común de bienes en la vida práctica es una situación jurídica habitual que, sin embargo, no lleva asociado un régimen tributario perfectamente claro, como pone de manifiesto, por ejemplo, que la tributación de la extinción del condominio sea la cuestión que más consultas genera a la Dirección General de Tributos en lo que tiene que ver con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Y, ya en sede jurisdiccional –que es la que en este caso importa-, la casuística es total en sede de nuestros Tribunales, incluido el Supremo, en lo que tiene que ver con esta cuestión, hasta el punto de que ello obliga al Alto Tribunal a admitir a trámite recurso de casación, con el objeto de determinar si la extinción parcial de un condominio sobre determinado bien inmueble tributa por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas o por la de actos jurídicos documentados del impuesto y si, de hallarse sometida a la primera de ellas, ha de entenderse que la operación surge de dar cumplimiento a la previsión contenida en el art. 1062 CC –que permite la adjudicación a uno cuando la cosa común sea indivisible o desmerezca mucho por su división-, concurriendo, por tanto, la salvedad recogida en el art. 7.2.B), párrafo primero, RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) –que excluye de la tributación por transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación puestos de manifiesto en esos casos-.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia de instancia, en alusión a lo dictaminado por otros Tribunales, pero también en contra de lo manifestado por otros, entiende que la extinción parcial del condominio sobre un bien inmueble no tributa por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, siendo de aplicación el art. 1062 CC.

Veremos en qué términos el Tribunal Supremo termina formando jurisprudencia: transmisiones patrimoniales onerosas versus actos jurídicos documentados.

(Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2017, recurso n.º 3144/2017)