El Supremo se puntualiza a si mismo: la concesión de obra pública "para construir y explotar" otorga titularidad catastral al concesionario pero tan sólo en la parte del inmueble que explota

En sentencia publicada en los últimos meses, el Supremo ya había señalado que podían concurrir de forma simultánea, como titulares catastrales, tanto el titular del derecho de propiedad como el titular de la concesión administrativa sobre el bien inmueble al que estuviera afecto el servicio público correspondiente, no obstante, ahora matiza, tan solo ha de considerarse al concesionario como titular catastral, exclusivamente, de la parte del inmueble destinada a las áreas comerciales que explota y en las que realiza de manera exclusiva las actividades encomendadas por el contrato suscrito con la comunidad autónoma para la construcción y explotación del hospital.

(Tribunal Supremo, de 4 de diciembre de 2017, recurso n.º 1834/2016)