La anulación de una compraventa de acciones de Bankia instada por los herederos del comprador tributa por IRPF

En el caso planteado –adquisición mortis causa de acciones de Bankia, con cuya valoración en oferta pública de venta los herederos no estaban conformes, razón por la que decidieron interponer una demanda judicial que ganaron, obteniendo un mayor valor-, el impuesto se devengó el día del fallecimiento del causante.

Y es que lo que adquirieron en ese momento fue un paquete de acciones cuya valoración a efectos del impuesto estaba constituida por su valor neto (valor real menos cargas y deudas deducibles) en el momento del devengo, esto es, el día del fallecimiento. Por ello, a estos efectos, es irrelevante el hecho de que posteriormente se produjera la anulación de la compraventa de las acciones, pues la anulación se produjo a instancia de los herederos en su condición de nuevos propietarios, en uso de uno de los derechos que les otorgaba la propiedad de las acciones.

Así las cosas, la indemnización que recibieron en cumplimiento del fallo judicial fue un hecho posterior al devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, motivado por la actuación de los herederos y no del causante, por lo que no ha de tributar en dicho impuesto, sino en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a la normativa de dicho impuesto referente a las alteraciones patrimoniales.

(DGT, de 21-06-2017, V1597/2017)