La autorización judicial para la venta de inmuebles solo protege la tributación en el ITP y AJD cuando los bienes se transmitan en subasta judicial

Subasta judicial, y no venta directa, u otro tipo de operación; sólo la subasta tiene establecida una norma especial para determinar su base imponible en el ITP y AJD, de tal modo que deberá declararse por el precio de venta. Sin embargo, la operación de venta directa estará sometida a la regla general del valor declarado, revisable en comprobación administrativa, no siendo relevante el hecho de que la operación también haya sido autorizada por la autoridad judicial.

(DGT, de 01-08-2017, V2064/2017)