La DGT asume expresamente el criterio del Supremo y del TEAC sobre la apartación gallega y los pactos sucesorios 

Si bien, de hecho, el órgano consultivo ha asumido en alguna consulta anterior el criterio marcado por la STS de 9 de febrero de 2016, es ésta la primera en la que asume en primera persona el cambio de criterio al respecto de la tributación de los pactos sucesorios, aunque lo haga dentro del entorno de la apartación, institución del Derecho Foral gallego.

Efectivamente, respecto de la transmisión de bienes a través del pacto sucesorio de apartación, regulado en la Ley 2/2006 de Galicia (Derecho Civil de Galicia), se ha venido manteniendo hasta la fecha el criterio de que en las adquisiciones en vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios, el ISD se devenga el día en que se cause o celebre dicho acuerdo y no cuando se produzca la muerte del donante; en línea con esto, al producirse la adjudicación del bien que forma parte del pacto sucesorio por un acto inter vivos y no a causa del fallecimiento del contribuyente, la ganancia patrimonial que pueda producirse no se encontraría amparada por la excepción de gravamen del art. 33.3.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que determina que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (conocida coloquialmente como plusvalía del muerto).

Pues bien, el Tribunal Supremo ha salido al paso, considerando que la apartación gallega, como pacto sucesorio que es, es una transmisión lucrativa por causa de muerte del contribuyente, comprendida dentro del art. 33.3.b) de la Ley IRPF, estableciendo que de haberse querido excluir, el legislador bien podría haber dejado al margen de la norma los pactos sucesorios, o imponer como condición la muerte física del contribuyente, pero el no hacerlo no es más que por su expresa voluntad de haber querido comprenderlo en la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial. Esta conceptuación ha sido asumida también por el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución para unificación de criterio (Vid., Resolución TEAC, de 2 de marzo de 2016 , RG 2976/2015) y obliga a la DGT a replantearse el criterio que hasta ahora había venido mantenido para pasar a considerar incluida en el ámbito del art. 33.3.b) de la Ley IRPF la transmisión de bienes a través de este pacto sucesorio.

(DGT, de 17-02-2017, V0430/2017)