Discreto reconocimiento de que el envío al extranjero por nuestras consultoras de asesores fiscales para orientar sobre nuestro Derecho Tributario no genera rentas obtenidas en España

Si bien el recelo deriva de que los servicios prestados sobre temas relacionados con el Derecho Tributario español pueden servir a la larga para integrar a los despachos extranjeros con nuestras consultoras en su proceso de expansión e internacionalización –que es el caso-, en principio, dice la DGT, podría concluirse que las rentas satisfechas por esos servicios estarían no sujetas a tributación en España, aunque habrá que tener presentes las circunstancias de cada caso concreto.

Y es que, si sirven a la actividad económica de la entidad realizada fuera del territorio español, y el destinatario final para quien se contrata el servicio -los despachos extranjeros- lo utilizan en su país, para asesorar a sus propios clientes, no habrá sometimiento fiscal en España de las remuneraciones obtenidas por el empleado destacado en el extranjero.

Se trata en definitiva de que la entidad española se beneficia de la integración de los despachos extranjeros en “la cultura empresarial de la sociedad” -en palabras del escrito de consulta-, con vistas en su futura expansión internacional.  

(DGT, de 09-05-2017, V1085/2017)