El tutelado no forma parte de la unidad familiar en la tributación conjunta

Entre las modalidades que figuran como unidades familiares, no se contempla la formada por el tutor y la persona tutelada, lo cual impide toda posibilidad de tributar conjuntamente por el IRPF.

ENo obstante, lo anterior, a partir del 1 de enero de 2015, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los arts 64 y 75 Ley IRPF. Siempre que la tutora, hermana de la incapacitada, realice actividad por cuenta propia o ajena, por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad equivalente o perciba una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases pasivas o mutualidades alternativas, tendrá derecho igualmente a la aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo por su hermana incapacitada y tutelada judicialmente.

(DGT, de 21-07-2017, V1976/2017)