Validez de una factura proforma correspondiente a los honorarios de un abogado a efectos de la deducción en IVA

En primer lugar, es por todos conocido que la factura constituye un medio de prueba preferente de la realidad de las operaciones en ellas documentadas y, por tanto, la información contenida en la misma debe ser veraz y lo suficientemente descriptiva, sin que exista un modelo específico de factura aunque sí un contenido mínimo que debe observarse por aquellos obligados a expedirlas.

De acuerdo con lo anterior, debe señalarse que entre las menciones específicas exigidas por el RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación) no se encuentra la denominación específica “factura” por lo que no puede exigirse la inclusión de una expresión tal en los documentos que se reciban, que tendrán la consideración de factura a los efectos del Impuesto cuando contengan las menciones específicas previstas en los arts. 6 o en su caso, 7 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación).

Por otro lado, en el supuesto de que la operación realizada tenga una pluralidad de destinatarios deberá tenerse en cuenta, además, que para poder ejercitar el derecho a deducción quien lo pretenda deberá estar en posesión del documento original o, en un caso como el presente en que existen una pluralidad de destinatarios, de una copia del mismo.

Por último, señalar que únicamente tiene derecho a la deducción el destinatario de las operaciones sujetas y, en el documento que nos ocupa denominado “minuta proforma” aparece el contribuyente no como cliente del servicio de abogacía, sino bajo la denominación de “contrario”, por lo que si la obligación de pago de los servicios prestados lo fuera a causa de su condena en costas y no como cliente de los servicios de un abogado, ni el contribuyente ni los otros condenados en costas tendrían derecho a deducción alguno, ni debería expedirse factura alguna a su nombre.

(DGT, de 02-11-2017, V2825/2017)