La utilización del valor teórico contable del último balance aprobado para valorar las acciones no cotizadas no es compatible con un ajuste hasta la fecha de devengo 

El modo de proceder del perito de la Administración en el caso de autos –que suma al valor teórico contable correspondiente al último balance aprobado antes del devengo del Impuesto una prorrata de los beneficios obtenidos a lo largo del ejercicio en cuestión, amparándose en las cuentas anuales formuladas y aprobadas al año siguiente- no puede ser compartido porque, con el pretexto de llegar al valor de su patrimonio neto, utiliza una valoración imposible de aplicar por el obligado tributario en el momento del devengo del Impuesto –en este caso el Impuesto de Sucesiones-, en cuanto no se atiene sólo al valor teórico contable del último balance aprobado sino que además considera los datos que resultaron del siguiente balance.

Según el Supremo, la Administración era muy libre de aplicar o no las reglas valorativas del art. 16 Ley 19/1991 (Ley IP) al no establecer la Ley del Impuesto sobre Sucesiones reglas de valoración concretas cuando se trata de acciones y participaciones sociales, pero si decide atender al resultado contable procedía estar al texto de las reglas del art. 16, que sólo atendía al valor teórico resultante del último balance aprobado, no al patrimonio neto contable corregido o ajustado, que fue el método seguido por el perito.

(Tribunal Supremo, de 12 de julio de 2017, recurso n.º 2494/2016)