Adquirir un vehículo híbrido subvencionado te obliga a tributar en IRPF

El Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (Plan MOVEA) recogido en el Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, que tiene como finalidad incentivar la adquisición de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales y la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público,  reconoce la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales.

La obtención de la ayuda pública constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de la ayuda). Dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto, y el importe de la misma será la cuantía dineraria de la subvención obtenida, formando parte de la renta general.​

(DGT, de 10-05-2017, V1106/2017)