La transmisión inter vivos de un vehículo para personas con discapacidad antes del plazo de 4 años determina la pérdida del beneficio fiscal disfrutado en su adquisición -tipo superreducido- aunque dicho vehículo se haya adquirido a su vez mortis causa

La DGT cambia el criterio y anula la consulta de 23-05-2016, para decir ahora que sí se pierde el beneficio fiscal de aplicación del tipo superreducido disfrutado en la adquisición de un vehículo para personas con discapacidad si este se transmite antes del plazo de 4 años en cualquier caso. Así, en el caso que se analiza, una persona física hereda de su marido un vehículo que había sido adquirido por éste con aplicación del tipo del 4 por ciento y ahora, pretende transmitirlo sin que hayan transcurrido 4 años desde su adquisición. Pues bien, la transmisión de un vehículo por actos “inter vivos” antes del trascurso del plazo de 4 años desde la matriculación del mismo, previsto en el art. 26.bis del RD 1624/1992 (Rgto IVA), que desarrolla el art. 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), determina que se incumplan las condiciones para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento aun cuando la persona que transmite el vehículo lo haya adquirido, a su vez, “mortis causa” por el fallecimiento de su anterior titular como ocurre en el supuesto analizado. El adquirente tiene la obligación de mantener la propiedad del vehículo hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años desde la adquisición originaria del mismo. Por tanto, la transmisión del vehículo antes del transcurro del plazo de 4 años desde la adquisición del mismo en un supuesto como el planteado, determina la pérdida del beneficio fiscal disfrutado en su adquisición.

(DGT, de 30-05-2017, V1322/2017)