Venta de inmuebles a través de una empresa ajena, después de darse de baja de la actividad promotora por la que se tributaba en IRPF

En el caso analizado, el contribuyente procedió a darse de baja de la actividad de promoción y construcción inmobiliaria con fecha 31 de diciembre de 2016. No obstante, seguía teniendo existencias que preveía vender en 2017 y que comercializaría a través de una empresa ajena. Ante esta situación pueden darse dos casos.

En primer lugar, la actividad de promoción inmobiliaria suele exigir el transcurso de un plazo más o menos dilatado desde el inicio de la actividad hasta la transmisión de los bienes producidos, y  es posible que, una vez terminadas las obras, los solares, pisos o locales promovidos no se enajenen por circunstancias propias del mercado. Esto no supone que tales bienes dejen de estar afectos a la actividad, ya que la finalidad implícita de esta actividad es justamente la de poner en el mercado inmobiliario los bienes resultantes, sino que el contribuyente se encuentra en una situación de inactividad, de paralización transitoria.  Sin tener lugar el cese de la actividad, las viviendas siguen afectas a la actividad económica como existencias y su transmisión a lo largo de 2017 da lugar a la obtención de rendimientos de actividades económicas. Por tanto, aún cuando se presente la declaración de cese en el ejercicio de la actividad, no producirá por sí misma dicho cese.

La segunda opción es cesar en la actividad, acreditando por cualquier medio válido que realmente se ha cesado.  Los bienes dejarán de estar afectos,  y computará como rendimiento de la actividad económica el valor de mercado de las existencias, en este caso, los inmuebles, en el momento de la desafectación.

(DGT, de 18-07-2017, V1897/2017)