Vinculación de la Administración a los hechos probados que constan en la sentencia penal

El que la sentencia penal declare que existía sobreprecio en la venta de un inmueble y que la ganancia patrimonial tributa al 15% en el año 2006 no significa que no se pueda regularizar el régimen de sociedades patrimoniales que la entidad aplicó. La vinculación a los pronunciamientos penales se limita a lo que la sentencia declare como hechos probados y si el tribunal penal no analizó si era de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales cabe que la Administración corrija la aplicación de ese régimen fiscal. 

(Audiencia Nacional de 8 de septiembre de 2017, recurso n.º 745/2015)