Vulnera el principio de igualdad asignar a un mismo bien en una misma herencia dos valores distintos para dos hermanos

No es posible que a un mismo bien, en un mismo expediente administrativo, en una misma herencia, se le asignen dos valores distintos para dos hermanos. La regulación de la comprobación de valores está basada en un claro fundamento: un mismo bien tiene que tener un mismo valor para todos los sujetos pasivos del impuesto de que se trate, en incluso, el mismo bien tiene que tener el mismo valor para otros impuestos. Por tanto si la normativa tiene como finalidad que un mismo bien tenga el mismo valor para el impuesto de que se trate (por ejemplo sucesiones) y también para otros impuestos que exijan la valoración del mismo bien (por ejemplo patrimonio) es claro que el mismo bien en el mismo impuesto tiene que tener el mismo valor para todos los sujetos pasivos. En definitiva, hay un principio de igualdad que se deduce de la regulación del impuesto, que ha sido vulnerado y que justifica que se acuerde la revisión de oficio. Por tanto, procede declarar nula la liquidación, pues concurre una causa de nulidad radical.

[Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), de 28 de noviembre de 2017, recurso n.º 595/2013]