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Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008.
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Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008. Manual de Fiscalidad Básica. 2008. |
6. Pagos a cuenta y cuota resultante de la declaración6.1 Pagos a cuentaEsta materia se encuentra regulada en los artículos 99 a 101 de la LIRPF, desarrollados en los artículos 72 a 106 del reglamento del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta Determinadas personas o entidades cuando satisfagan o abonen las rentas previstas reglamentariamente estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del IRPF en nombre del perceptor. El ingreso se efectuará en modelo oficial en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero (por las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el trimestre anterior), salvo grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros), que ingresarán mensualmente. Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta. Obligados a retener o ingresar a cuenta Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomática u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.
EJEMPLO Un contribuyente es propietario de dos pisos. El primero lo tiene arrendado a un estudiante que lo utiliza como vivienda y el segundo a una sociedad anónima que lo utiliza de oficina. El estudiante que abona el alquiler mensual de su vivienda no tiene obligación de practicar retención (no es empresario ni profesional). La sociedad anónima estará obligada a practicar retención del importe que abona por el alquiler.
Rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta y su importe Retenciones
1 Cálculo de porcentaje de retención para los rendimientos del trabajo en los artículos 80 a 89 del reglamento del impuesto.
Ingresos a cuenta
Exclusiones a la obligación de retener e ingresar a cuenta No existirá obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta:
Integración de la renta sometida a retención o ingreso a cuenta El preceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta computará aquellas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el preceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el preceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración Tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso, se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro. Cuando exista obligación de ingresar a cuenta, se presumirá que dicho ingreso ha sido efectuado. El contribuyente incluirá en la base imponible la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, salvo que le hubiera sido repercutido.
EJEMPLO Un contribuyente ha obtenido 15.000 euros íntegros por un servicio profesional (lleva prestando servicios profesionales 10 años). El pagador le ha practicado una retención de 900 euros. Como se puede probar la contraprestación íntegra devengada, se computarán como rendimientos íntegros 15.000 euros y como retención 2.250 euros (15% 15.000).
EJEMPLO Un contribuyente ha obtenido 15.000 euros líquidos por un servicio profesional (lleva prestando servicios profesionales 10 años) y se desconoce el importe de la retención practicada, en su caso. Al no conocer la contraprestación íntegra devengada, la Administración podrá computar como importe íntegro 17.647,06 euros (15.000/0,85) computándose como retención 2.647,06 euros (17.647,06 – 15.000,00).
Pagos fraccionados Obligados a efectuar pagos fraccionados. Presentarán un pago fraccionado trimestralmente (en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y en los 30 primeros días de enero, por el trimestre anterior) los empresarios o profesionales con excepción de:
Importe del fraccionamiento a) Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20% del rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones practicadas e ingresos a cuenta correspondientes al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
EJEMPLO Un profesional que determina su rendimiento neto en estimación directa, aporta los siguientes datos para el cálculo del pago fraccionado de los dos primeros trimestres del año:
b) Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación objetiva, el 4% de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho régimen en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado. No obstante, en el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada, el porcentaje anterior será el 3%, y dicho porcentaje será el 2% en el supuesto de que no disponga de personal asalariado. Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos de pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre. No obstante, cuando el importe de las retenciones e ingresos a cuenta sea superior a la cantidad resultante de la aplicación de las normas de los párrafos anteriores, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los pagos fraccionados correspondientes a dicho periodo. c) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el régimen de determinación del rendimiento neto, el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre. 6.2 Cuota resultante de la declaraciónLa cuota diferencial se minora en el importe de la deducción por maternidad y en el importe de la deducción por nacimiento o adopción (artículo 81 y 81 bis de la LIRPF) Deducción por maternidad. Podrán aplicar esta deducción las mujeres que cumplan simultáneamente dos requisitos:
La deducción será de 100 euros por cada hijo y por cada mes en que:
La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales, por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder, devengadas en cada mes.
EJEMPLO Doña María ha trabajado en una empresa desde el 1 de enero hasta el 10 de abril de este año, con una cotización total a la Seguridad Social de 170 euros mensuales (en abril, 57 euros), y es madre de un niño de dos años. La deducción por maternidad que le corresponde en el año es de 100 euros por los tres primeros meses del año y de 57 euros por el mes de abril (100 x 3) + 57 = 357 euros.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos anteriores, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. Por último, se establece la posibilidad de solicitar de la AEAT el abono anticipado de esta deducción para contribuyentes que coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente (cotización al régimen general de la Seguridad Social, al menos 15 días de cada mes). La solicitud se presentará (correo, vía telemática o vía telefónica) con el modelo 140 a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos, se opte por el abono anticipado. Las variaciones y el incumplimiento de los requisitos deberán comunicarse en el plazo de 15 días naturales siguientes a la producción de estos hechos. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. Deducción por nacimiento o adopción. Podrán aplicar esta deducción quienes realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o adopción o que hubiera obtenido en el periodo anterior rendimientos o ganancias sujetos a retención, ingreso a cuenta o pagos fraccionados (el beneficiario será la madre con carácter general). El importe de la deducción será de 2.500 euros anuales. No obstante, se podrá solicitar el abono anticipado a través del modelo 141, en cuyo caso no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
EJEMPLO Don Luis Jiménez, de 49 años, separado legalmente, ha obtenido las rentas que se indican, durante 2008:
El contribuyente ha aportado a un plan de pensiones 10.000 euros, ha satisfecho una posición compensatoria a su ex mujer de 15.000 euros por decisión judicial y ha satisfecho 5.000 euros por la adquisición de vivienda habitual que por decisión judicial seguirá utilizando su mujer y 5.000 euros por la adquisición de su nueva vivienda habitual.
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