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6. Pagos a cuenta y cuota resultante de la declaración

6.1 Pagos a cuenta

Esta materia se encuentra regulada en los artículos 99 a 101 de la LIRPF, desarrollados en los artículos 72 a 106 del reglamento del impuesto.

Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas personas o entidades cuando satisfagan o abonen las rentas previstas reglamentariamente estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del IRPF en nombre del perceptor. El ingreso se efectuará en modelo oficial en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero (por las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el trimestre anterior), salvo grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros), que ingresarán mensualmente.

Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta.

Obligados a retener o ingresar a cuenta. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente o sin él, en determinados supuestos.

En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomática u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

 

EJEMPLO

Un contribuyente es propietario de dos pisos. El primero lo tiene arrendado a un estudiante que lo utiliza como vivienda y el segundo a una sociedad anónima que lo utiliza de oficina. El estudiante que abona el alquiler mensual de su vivienda no tiene obligación de practicar retención (no es empresario ni profesional). La sociedad anónima estará obligada a practicar retención del importe que abona por el alquiler.

 

Rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta y su importe

Retenciones

Rentas sometidas a retención

Base de retención

Porcentaje de retención

Trabajo

Cuantía total que se satisfaga o abone

1. General. El determinado según normas reglamentarias 1

2. Administradores, 35%

3. Cursos, conferencias..., 15%

4. Obras literarias, artísticas o científicas..., 15%

5. Atrasos, 15%

6. Contratos inferiores al año, 2% mínimo 7. Relaciones laborales especia les, 15% mínimo

Capital mobiliario

1. General. Contraprestación íntegra exigible (sin tener en cuenta la exención de 1.500 euros) aplicando las reducciones que procedan

2. Transmisión, amortización o reembolso de activos financieros. La diferencia positiva en tre el valor de transmisión y el de adquisición, sin computar gastos

3. Seguros y rentas por imposición de capitales. Cuantía a integrar en la base imponible

18%
Actividades profesionales
Cuantía total que se satisfaga o abone

1. General, 15%

2. Periodo de inicio de actividad y los dos siguientes, 7%

Actividades empresariales en estimación objetiva en epígrafes del IAE: 314 y 315, 316.2, 3, 4 y 9, 453, 463, 468, 474.1, 501.3, 504.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 722 y 757
Cuantía total que se satisfaga o abone
1%
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
Cuantía total que se satisfaga o abone, con excepción de las subvenciones e indemnizaciones
2%
Arrendamiento de inmuebles urbanos independientemente de su calificación
Importe total que satisfaga al arrendador excluido el IVA
18%
Propiedad intelectual o industrial. Asistencia técnica. Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas. Cesión de derechos de imagen independientemente de su calificación
Ingresos íntegros satisfechos
General, 18%

1 Cálculo de porcentaje de retención para los rendimientos del trabajo en los artículos 80 a 89 del reglamento del impuesto.

 

Rentas sometidas a retención

Base de retención

Porcentaje de retención

Premios independientemente de su calificación

Importe del premio.

18%

Trasmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva La cuantía a integrar en la base imponible.
18%
Cesión del derecho a la imagen Ingresos íntegros satisfechos.
24%

 

Ingresos a cuenta

 

Rentas sometidas a retención

Base de retención

Porcentaje de retención

Trabajo

Valor de la retribución en especie

% retención que corresponda

Capital mobiliario Valor de la adquisición o coste para el pagador incrementado en un 20% de su importe (coste + 20% coste)
18%
Actividades profesionales

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

Valor de mercado 15% o 7% en el periodo de inicio y los dos siguientes, 2%
Premios Valor de la adquisición o coste para el pagador incrementado en un 20% de su importe (coste + 20% coste)
18%
Arrendamiento de inmuebles urbanos Valor de mercado
18%
Cesión del derecho de imagen Valor de mercado
18%
Propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas Valor de mercado
18%

 

Exclusiones a la obligación de retener e ingresar a cuenta. No existirá obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta:

  • Por las rentas exentas, salvo dividendos, y los gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Por los premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros.
  • Por los arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
  • En los arrendamientos de inmuebles urbanos cuando el arrendador esté obligado a tributar por el IAE y no resulte cuota cero.
  • En los arrendamientos de inmuebles urbanos cuando las rentas satisfechas a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Por las aportaciones a planes de pensiones.

Integración de la renta sometida a retención o ingreso a cuenta. El preceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta computará aquellas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el preceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el preceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración Tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que una vez restada de ella la retención procedente arroje la efectivamente percibida. En este caso, se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

Cuando exista obligación de ingresar a cuenta, se presumirá que dicho ingreso ha sido efectuado. El contribuyente incluirá en la base imponible la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, salvo que le hubiera sido repercutido.

 

EJEMPLO

Un contribuyente ha obtenido 15.000 euros íntegros por un servicio profesional (lleva prestando servicios profesionales 10 años). El pagador le ha practicado una retención de 900 euros.

Como se puede probar la contraprestación íntegra devengada, se computarán como rendimientos íntegros 15.000 euros y como retención 2.250 euros (15% 15.000).

 

Pagos fraccionados. Obligados a efectuar pagos fraccionados. Presentarán un pago fraccionado trimestralmente (en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y en los 30 primeros días de enero, por el trimestre anterior) los empresarios o profesionales con excepción de:

  • Los profesionales, cuando al menos el 70% de los rendimientos de la actividad, en el año anterior, hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.
  • Los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, cuando al menos el 70% de los rendimientos de la actividad, en el año anterior, sin incluir subvenciones ni indemnizaciones, hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Importe del fraccionamiento

a) Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20% del rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, las retenciones practicadas e ingresos a cuenta correspondientes al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividad económica (100, 200, 300 y 400 euros respectivamente en los pagos fraccionados 1º, 2º, 3º y 4º).

EJEMPLO

Un profesional que determina su rendimiento neto en estimación directa, aporta los siguientes datos para el cálculo del pago fraccionado de los dos primeros trimestres del año:

 

 
Primer trimestre
Segundo trimestre
Ingresos
20.000
30.000
Gastos
8.000
12.000
Retenciones soportadas
1.000
2.000

 

  • En estimación directa normal. El pago fraccionado correspondiente al primer trimestre será: (20.000 – 8.000) x 20% = 2.400 euros. 2.400 – 1.000 – 100 = 1.300 euros.
  • El pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre será: (50.000 – 20.000) x 20% = 6.000 euros. 6.000 – 3.000 – 200 – 1.400 = 1.400 euros.
  • En estimación directa simplificada se aplicará el 5% de gastos de difícil justificación. El pago fraccionado correspondiente al primer trimestre será: (20.000 – 8.000) x 95% x 20% = 2.280 – 1.000 – 100 = 1.180 euros

 

b) Por las actividades que estuvieran en régimen de estimación objetiva, el 4% de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho régimen en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado.

No obstante, en el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada, el porcentaje anterior será el 3%, y dicho porcentaje será el 2% en el supuesto de que no disponga de personal asalariado.

Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos de pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

De la cantidad resultante se deducirán las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividad económica (100 euros cada trimestre).

c) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el régimen de determinación del rendimiento neto, el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividad económica (100 euros cada trimestre).

Cuando el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a deducción, podrán deducir:

  • Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades en estimación directa cuyos rendimientos íntegros previsibles del periodo sean inferiores a 33.007,20 euros (elevando al año los del primer trimestre), el 2% del rendimiento neto correspondiente al periodo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre (deducción máxima, 660,14 euros trimestrales).
  • Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades en estimación objetiva cuyos rendimientos netos en función de los datos-base del primer día del año sean inferiores a 33,007,20 euros, el 0,5% de los citados rendimientos netos.
  • Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuyo volumen previsible de ingresos del periodo, excluidas subvenciones e indemnizaciones sea inferior a 33.007,20 euros (elevando al año los del primer trimestre), o contribuyentes que ejerzan actividades en estimación objetivas y no pudiera determinarse ningún dato base, el 2% del volumen de ingresos del trimestre (sin subvenciones e indemnizaciones en caso de actividades agrícolas, ganaderas...) (deducción máxima 660,14 euros trimestrales).

6.2 Cuota resultante de la declaración

La cuota diferencial se minora en el importe de la deducción por maternidad y en el importe de la deducción por nacimiento o adopción (artículo 81 y 81 bis de la LIRPF)

Deducción por maternidad. Podrán aplicar esta deducción las mujeres que cumplan simultáneamente dos requisitos:

  • Que tengan hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

La deducción será de 100 euros por cada hijo y por cada mes en que:

  • Los hijos sean menores de tres años el último día del mes.
  • La mujer haya estado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier día del mes.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales, por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder, devengadas en cada mes.

 

EJEMPLO

Doña María ha trabajado en una empresa desde el 1 de enero hasta el 10 de abril de este año, con una cotización total a la Seguridad Social de 170 euros mensuales (en abril, 57 euros), y es madre de un niño de dos años.

La deducción por maternidad que le corresponde en el año es de 100 euros por los tres primeros meses del año y de 57 euros por el mes de abril (100 x 3) + 57 = 357 euros.

 

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos anteriores, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

Por último, se establece la posibilidad de solicitar de la AEAT el abono anticipado de esta deducción para contribuyentes que coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente (cotización al Régimen General de la Seguridad Social, al menos 15 días de cada mes). La solicitud se presentará (correo, vía telemática o vía telefónica) con el modelo 140 a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos, se opte por el abono anticipado. Las variaciones y el incumplimiento de los requisitos deberán comunicarse en el plazo de 15 días naturales siguientes a la producción de estos hechos. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

Deducción por nacimiento o adopción. Podrán aplicar esta deducción quienes realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o adopción o que hubiera obtenido en el periodo anterior rendimientos o ganancias sujetos a retención, ingreso a cuenta o pagos fraccionados (el beneficiario será la madre con carácter general).

El importe de la deducción será de 2.500 euros anuales. No obstante, se podrá solicitar el abono anticipado a través del modelo 141, en cuyo caso no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

 

EJEMPLO

Don Luis Jiménez, de 49 años, separado legalmente, ha obtenido las rentas que se indican, durante 2009:

 

Rendimientos netos del trabajo
90.000
Rendimientos netos del capital (dividendos)
5.000
Rendimientos netos de actividad profesional
18.000
Rentas inmobiliarias imputadas
2.500
Ganancia patrimonial generada en 5 años (venta terrenos)
40.000
Ganancia patrimonial generada en 6 meses (venta local)
20.000
Ganancia por un premio obtenido en el bingo
10.000
Pérdida patrimonial generada en 5 meses (fondos de inversión)
30.000
Retenciones
30.000

 

El contribuyente ha aportado a un plan de pensiones 10.000 euros, ha satisfecho una posición compensatoria a su ex mujer de 15.000 euros por decisión judicial y ha satisfecho 5.000 euros por la adquisición de vivienda habitual que por decisión judicial seguirá utilizando su mujer y 5.000 euros por la adquisición de su nueva vivienda habitual.

 

SOLUCIÓN

 

Base imponible general
120.500,00
Rendimientos netos reducidos del trabajo
90.000,00
Rendimientos netos de actividad profesional
18.000,00
Rentas inmobiliarias imputadas
2.500,00
Ganancia por un premio obtenido en el bingo
10.000,00
Reducciones
(25.000,00)
• Plan de pensiones 1
10.000,00
• Pensión compensatoria
15.000,00
Base liquidable general
95.500,00
Base imponible del ahorro
35.000,00
Rendimientos netos del capital (dividendos)
5.000,00
Saldo de ganancias y pérdidas (transmisiones)
20.000 + 40.000 - 30.000
30.000,00
Base liquidable del ahorro
35.000,00
Mínimo personal
5.151,00
a) Cuota integra estatal
24.435,95
* Cuota general
21.105,95
Hasta 53.407,20
10.492,82
Resto 42.092,80 al 27,13%
11.419,78
Mínimo 5.151 al 15,66%
(806,65)
* Cuota del ahorro. 30.000 al 11,1%
3.330,00

1 Será deducible el importe de la aportación realizada al plan de pensión con el límite que resulte de la menor de las dos cantidades: 10.000 euros y 30% (96.652 + 18.000) = 33.195,60.

b) Cuota íntegra autonómica
13.909,44
* Cuota general
11.839,44
Hasta 53.407,20
5.588,91
Resto 42.092,80 al 15,87%
6.680,13
Mínimo 5.151 al 8,34%
(429,60)
* Cuota del ahorro
2.070,00
30.000 al 6,9%
c) Cuota líquida estatal
23.933,45
* Cuota íntegra estatal
24.435,95
Deducción vivienda 2
(502,50)
5.000 x 10,05%
d) Cuota líquida autonómica
13.061,94
* Cuota íntegra autonómica
13.909,44
Deducción vivienda 2
(247,50)
5.000 x 4,95%
e) Cuota diferencial
* Cuota líquida total
36.995,39
23.933,45 + 13.061,94
* Retenciones
(30.000,00)
Cuota diferencial a ingresar
6.995,39
2 La base de la deducción serán los 5.000 euros satisfechos por la adquisición de su vivienda habitual, para tener derecho a deducción por los 5.000 euros satisfechos por su anterior vivienda habitual, tendrían que seguir viviendo en ella su ex mujer y sus hijos por decisión judicial.