6. Pagos a cuenta y cuota resultante de la declaraci贸n

6.1 Pagos a cuenta

Esta materia se encuentra regulada en los art铆culos 99 a 101 de la LIRPF, desarrollados en los art铆culos 72 a 106 del reglamento del impuesto.

Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas personas o entidades cuando satisfagan o abonen las rentas previstas reglamentariamente estar谩n obligadas a retener e ingresar en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del IRPF en nombre del perceptor. El ingreso se efectuar谩 en modelo oficial en los 20 primeros d铆as de los meses de abril, julio, octubre y enero (por las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el trimestre anterior), salvo grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros), que ingresar谩n mensualmente.

Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie estar谩n obligadas a efectuar un ingreso a cuenta.

Obligados a retener o ingresar a cuenta. Con car谩cter general, estar谩n obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligaci贸n:

  • Las personas jur铆dicas y dem谩s entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en r茅gimen de atribuci贸n de rentas.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades econ贸micas cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas f铆sicas, jur铆dicas y dem谩s entidades no residentes en territorio español que operen en 茅l mediante establecimiento permanente o sin 茅l, en determinados supuestos.

En ning煤n caso estar谩n obligadas a practicar retenci贸n o ingreso a cuenta las misiones diplom谩tica u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

 

EJEMPLO

Un contribuyente es propietario de dos pisos. El primero lo tiene arrendado a un estudiante que lo utiliza como vivienda y el segundo a una sociedad an贸nima que lo utiliza de oficina. El estudiante que abona el alquiler mensual de su vivienda no tiene obligaci贸n de practicar retenci贸n (no es empresario ni profesional). La sociedad an贸nima estar谩 obligada a practicar retenci贸n del importe que abona por el alquiler.

 

Rentas sometidas a retenci贸n e ingreso a cuenta y su importe

Retenciones

Rentas sometidas a retenci贸n

Base de retenci贸n

Porcentaje de retenci贸n

Trabajo

Cuant铆a total que se satisfaga o abone

1. General. El determinado seg煤n normas reglamentarias 1

2. Administradores, 35%

3. Cursos, conferencias..., 15%

4. Obras literarias, art铆sticas o cient铆ficas..., 15%

5. Atrasos, 15%

6. Contratos inferiores al año, 2% m铆nimo 7. Relaciones laborales especia les, 15% m铆nimo

Capital mobiliario

1. General. Contraprestaci贸n 铆ntegra exigible (sin tener en cuenta la exenci贸n de 1.500 euros) aplicando las reducciones que procedan

2. Transmisi贸n, amortizaci贸n o reembolso de activos financieros. La diferencia positiva en tre el valor de transmisi贸n y el de adquisici贸n, sin computar gastos

3. Seguros y rentas por imposici贸n de capitales. Cuant铆a a integrar en la base imponible

18%
Actividades profesionales
Cuant铆a total que se satisfaga o abone

1. General, 15%

2. Periodo de inicio de actividad y los dos siguientes, 7%

Actividades empresariales en estimaci贸n objetiva en ep铆grafes del IAE: 314 y 315, 316.2, 3, 4 y 9, 453, 463, 468, 474.1, 501.3, 504.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, 505.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 722 y 757
Cuant铆a total que se satisfaga o abone
1%
Actividades agr铆colas, ganaderas y forestales
Cuant铆a total que se satisfaga o abone, con excepci贸n de las subvenciones e indemnizaciones
2%
Arrendamiento de inmuebles urbanos independientemente de su calificaci贸n
Importe total que satisfaga al arrendador excluido el IVA
18%
Propiedad intelectual o industrial. Asistencia t茅cnica. Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas. Cesi贸n de derechos de imagen independientemente de su calificaci贸n
Ingresos 铆ntegros satisfechos
General, 18%

1 C谩lculo de porcentaje de retenci贸n para los rendimientos del trabajo en los art铆culos 80 a 89 del reglamento del impuesto.

 

Rentas sometidas a retenci贸n

Base de retenci贸n

Porcentaje de retenci贸n

Premios independientemente de su calificaci贸n

Importe del premio.

18%

Trasmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversi贸n colectiva La cuant铆a a integrar en la base imponible.
18%
Cesi贸n del derecho a la imagen Ingresos 铆ntegros satisfechos.
24%

 

Ingresos a cuenta

 

Rentas sometidas a retenci贸n

Base de retenci贸n

Porcentaje de retenci贸n

Trabajo

Valor de la retribuci贸n en especie

% retenci贸n que corresponda

Capital mobiliario Valor de la adquisici贸n o coste para el pagador incrementado en un 20% de su importe (coste + 20% coste)
18%
Actividades profesionales

Actividades agr铆colas, ganaderas y forestales

Valor de mercado 15% o 7% en el periodo de inicio y los dos siguientes, 2%
Premios Valor de la adquisici贸n o coste para el pagador incrementado en un 20% de su importe (coste + 20% coste)
18%
Arrendamiento de inmuebles urbanos Valor de mercado
18%
Cesi贸n del derecho de imagen Valor de mercado
18%
Propiedad intelectual o industrial, asistencia t茅cnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas Valor de mercado
18%

 

Exclusiones a la obligaci贸n de retener e ingresar a cuenta. No existir谩 obligaci贸n de realizar retenciones o ingresos a cuenta:

  • Por las rentas exentas, salvo dividendos, y los gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Por los premios cuya base de retenci贸n no sea superior a 300 euros.
  • Por los arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
  • En los arrendamientos de inmuebles urbanos cuando el arrendador est茅 obligado a tributar por el IAE y no resulte cuota cero.
  • En los arrendamientos de inmuebles urbanos cuando las rentas satisfechas a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Por las aportaciones a planes de pensiones.

Integraci贸n de la renta sometida a retenci贸n o ingreso a cuenta. El preceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta computar谩 aquellas por la contraprestaci贸n 铆ntegra devengada.

Cuando la retenci贸n no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el preceptor deducir谩 de la cuota la cantidad que debi贸 ser retenida.

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector p煤blico, el preceptor s贸lo podr谩 deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Cuando no pudiera probarse la contraprestaci贸n 铆ntegra devengada, la Administraci贸n Tributaria podr谩 computar como importe 铆ntegro una cantidad que una vez restada de ella la retenci贸n procedente arroje la efectivamente percibida. En este caso, se deducir谩 de la cuota como retenci贸n a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe 铆ntegro.

Cuando exista obligaci贸n de ingresar a cuenta, se presumir谩 que dicho ingreso ha sido efectuado. El contribuyente incluir谩 en la base imponible la valoraci贸n de la retribuci贸n en especie y el ingreso a cuenta, salvo que le hubiera sido repercutido.

 

EJEMPLO

Un contribuyente ha obtenido 15.000 euros 铆ntegros por un servicio profesional (lleva prestando servicios profesionales 10 años). El pagador le ha practicado una retenci贸n de 900 euros.

Como se puede probar la contraprestaci贸n 铆ntegra devengada, se computar谩n como rendimientos 铆ntegros 15.000 euros y como retenci贸n 2.250 euros (15% 15.000).

 

Pagos fraccionados. Obligados a efectuar pagos fraccionados. Presentar谩n un pago fraccionado trimestralmente (en los 20 primeros d铆as de abril, julio, octubre y en los 30 primeros d铆as de enero, por el trimestre anterior) los empresarios o profesionales con excepci贸n de:

  • Los profesionales, cuando al menos el 70% de los rendimientos de la actividad, en el año anterior, hayan estado sometidos a retenci贸n o ingreso a cuenta.
  • Los titulares de explotaciones agr铆colas, ganaderas o forestales, cuando al menos el 70% de los rendimientos de la actividad, en el año anterior, sin incluir subvenciones ni indemnizaciones, hayan estado sometidos a retenci贸n o ingreso a cuenta.

Importe del fraccionamiento

a) Por las actividades que estuvieran en r茅gimen de estimaci贸n directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20% del rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el primer d铆a del año hasta el 煤ltimo d铆a del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

De la cantidad resultante por aplicaci贸n de lo dispuesto en esta letra se deducir谩n los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, las retenciones practicadas e ingresos a cuenta correspondientes al periodo de tiempo transcurrido desde el primer d铆a del a帽o hasta el 煤ltimo d铆a del trimestre al que se refiere el pago fraccionado, la deducci贸n por obtenci贸n de rendimientos del trabajo o actividad econ贸mica (100, 200, 300 y 400 euros respectivamente en los pagos fraccionados 1潞, 2潞, 3潞 y 4潞).

EJEMPLO

Un profesional que determina su rendimiento neto en estimaci贸n directa, aporta los siguientes datos para el c谩lculo del pago fraccionado de los dos primeros trimestres del año:

 

 
Primer trimestre
Segundo trimestre
Ingresos
20.000
30.000
Gastos
8.000
12.000
Retenciones soportadas
1.000
2.000

 

  • En estimaci贸n directa normal. El pago fraccionado correspondiente al primer trimestre ser谩: (20.000 – 8.000) x 20% = 2.400 euros. 2.400 – 1.000 – 100 = 1.300 euros.
  • El pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre ser谩: (50.000 – 20.000) x 20% = 6.000 euros. 6.000 – 3.000 – 200 – 1.400 = 1.400 euros.
  • En estimaci贸n directa simplificada se aplicar谩 el 5% de gastos de dif铆cil justificaci贸n. El pago fraccionado correspondiente al primer trimestre ser谩: (20.000 – 8.000) x 95% x 20% = 2.280 – 1.000 – 100 = 1.180 euros

 

b) Por las actividades que estuvieran en r茅gimen de estimaci贸n objetiva, el 4% de los rendimientos netos resultantes de la aplicaci贸n de dicho r茅gimen en funci贸n de los datos-base del primer d铆a del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del d铆a en que 茅stas hubiesen comenzado.

No obstante, en el supuesto de actividades que tengan s贸lo una persona asalariada, el porcentaje anterior ser谩 el 3%, y dicho porcentaje ser谩 el 2% en el supuesto de que no disponga de personal asalariado.

Cuando alguno de los datos-base no pudiera determinarse el primer d铆a del año, se tomar谩, a efectos de pago fraccionado, el correspondiente al año inmediato anterior. En el supuesto de que no pudiera determinarse ning煤n dato-base, el pago fraccionado consistir谩 en el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

De la cantidad resultante se deducir谩n las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre, la deducci贸n por obtenci贸n de rendimientos del trabajo o actividad econ贸mica (100 euros cada trimestre).

c) Trat谩ndose de actividades agr铆colas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el r茅gimen de determinaci贸n del rendimiento neto, el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

De la cantidad resultante se deducir谩n las retenciones y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al trimestre, la deducci贸n por obtenci贸n de rendimientos del trabajo o actividad econ贸mica (100 euros cada trimestre).

Cuando el contribuyente destine cantidades para la adquisici贸n o rehabilitaci贸n de su vivienda habitual utilizando financiaci贸n ajena, por las que vayan a tener derecho a deducci贸n, podr谩n deducir:

  • Trat谩ndose de contribuyentes que ejerzan actividades en estimaci贸n directa cuyos rendimientos 铆ntegros previsibles del periodo sean inferiores a 33.007,20 euros (elevando al a帽o los del primer trimestre), el 2% del rendimiento neto correspondiente al periodo transcurrido desde el primer d铆a del a帽o hasta el 煤ltimo d铆a del trimestre (deducci贸n m谩xima, 660,14 euros trimestrales).
  • Trat谩ndose de contribuyentes que ejerzan actividades en estimaci贸n objetiva cuyos rendimientos netos en funci贸n de los datos-base del primer d铆a del a帽o sean inferiores a 33,007,20 euros, el 0,5% de los citados rendimientos netos.
  • Trat谩ndose de contribuyentes que ejerzan actividades agr铆colas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuyo volumen previsible de ingresos del periodo, excluidas subvenciones e indemnizaciones sea inferior a 33.007,20 euros (elevando al a帽o los del primer trimestre), o contribuyentes que ejerzan actividades en estimaci贸n objetivas y no pudiera determinarse ning煤n dato base, el 2% del volumen de ingresos del trimestre (sin subvenciones e indemnizaciones en caso de actividades agr铆colas, ganaderas...) (deducci贸n m谩xima 660,14 euros trimestrales).

6.2 Cuota resultante de la declaraci贸n

La cuota diferencial se minora en el importe de la deducci贸n por maternidad y en el importe de la deducci贸n por nacimiento o adopci贸n (art铆culo 81 y 81 bis de la LIRPF)

Deducci贸n por maternidad. Podr谩n aplicar esta deducci贸n las mujeres que cumplan simult谩neamente dos requisitos:

  • Que tengan hijos menores de tres años con derecho a la aplicaci贸n del m铆nimo por descendientes.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est茅n dadas de alta en el r茅gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

La deducci贸n ser谩 de 100 euros por cada hijo y por cada mes en que:

  • Los hijos sean menores de tres años el 煤ltimo d铆a del mes.
  • La mujer haya estado de alta en el correspondiente r茅gimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier d铆a del mes.

La deducci贸n tendr谩 como l铆mite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales, por sus importes 铆ntegros, sin tomar en consideraci贸n las bonificaciones que pudieran corresponder, devengadas en cada mes.

 

EJEMPLO

Doña Mar铆a ha trabajado en una empresa desde el 1 de enero hasta el 10 de abril de este año, con una cotizaci贸n total a la Seguridad Social de 170 euros mensuales (en abril, 57 euros), y es madre de un niño de dos años.

La deducci贸n por maternidad que le corresponde en el año es de 100 euros por los tres primeros meses del año y de 57 euros por el mes de abril (100 x 3) + 57 = 357 euros.

 

En los supuestos de adopci贸n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducci贸n se podr谩 practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripci贸n en el Registro Civil. Cuando la inscripci贸n no sea necesaria, la deducci贸n se podr谩 practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resoluci贸n judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos anteriores, 茅ste tendr谩 derecho a la pr谩ctica de la deducci贸n pendiente.

Por 煤ltimo, se establece la posibilidad de solicitar de la AEAT el abono anticipado de esta deducci贸n para contribuyentes que coticen los plazos m铆nimos establecidos reglamentariamente (cotizaci贸n al R茅gimen General de la Seguridad Social, al menos 15 d铆as de cada mes). La solicitud se presentar谩 (correo, v铆a telem谩tica o v铆a telef贸nica) con el modelo 140 a partir del momento en que, cumpli茅ndose los requisitos, se opte por el abono anticipado. Las variaciones y el incumplimiento de los requisitos deber谩n comunicarse en el plazo de 15 d铆as naturales siguientes a la producci贸n de estos hechos. En estos supuestos, no se minorar谩 la cuota diferencial del impuesto.

Deducci贸n por nacimiento o adopci贸n. Podr谩n aplicar esta deducci贸n quienes realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que est茅n dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o adopci贸n o que hubiera obtenido en el periodo anterior rendimientos o ganancias sujetos a retenci贸n, ingreso a cuenta o pagos fraccionados (el beneficiario ser谩 la madre con car谩cter general).

El importe de la deducci贸n ser谩 de 2.500 euros anuales. No obstante, se podr谩 solicitar el abono anticipado a trav茅s del modelo 141, en cuyo caso no se minorar谩 la cuota diferencial del impuesto.

 

EJEMPLO

Don Luis Jim茅nez, de 49 años, separado legalmente, ha obtenido las rentas que se indican, durante 2009:

 

Rendimientos netos del trabajo
90.000
Rendimientos netos del capital (dividendos)
5.000
Rendimientos netos de actividad profesional
18.000
Rentas inmobiliarias imputadas
2.500
Ganancia patrimonial generada en 5 años (venta terrenos)
40.000
Ganancia patrimonial generada en 6 meses (venta local)
20.000
Ganancia por un premio obtenido en el bingo
10.000
P茅rdida patrimonial generada en 5 meses (fondos de inversi贸n)
30.000
Retenciones
30.000

 

El contribuyente ha aportado a un plan de pensiones 10.000 euros, ha satisfecho una posici贸n compensatoria a su ex mujer de 15.000 euros por decisi贸n judicial y ha satisfecho 5.000 euros por la adquisici贸n de vivienda habitual que por decisi贸n judicial seguir谩 utilizando su mujer y 5.000 euros por la adquisici贸n de su nueva vivienda habitual.

 

SOLUCI脫N

 

Base imponible general
120.500,00
Rendimientos netos reducidos del trabajo
90.000,00
Rendimientos netos de actividad profesional
18.000,00
Rentas inmobiliarias imputadas
2.500,00
Ganancia por un premio obtenido en el bingo
10.000,00
Reducciones
(25.000,00)
• Plan de pensiones 1
10.000,00
• Pensi贸n compensatoria
15.000,00
Base liquidable general
95.500,00
Base imponible del ahorro
35.000,00
Rendimientos netos del capital (dividendos)
5.000,00
Saldo de ganancias y p茅rdidas (transmisiones)
20.000 + 40.000 - 30.000
30.000,00
Base liquidable del ahorro
35.000,00
M铆nimo personal
5.151,00
a) Cuota integra estatal
24.435,95
* Cuota general
21.105,95
Hasta 53.407,20
10.492,82
Resto 42.092,80 al 27,13%
11.419,78
M铆nimo 5.151 al 15,66%
(806,65)
* Cuota del ahorro. 30.000 al 11,1%
3.330,00

1 Ser谩 deducible el importe de la aportaci贸n realizada al plan de pensi贸n con el l铆mite que resulte de la menor de las dos cantidades: 10.000 euros y 30% (96.652 + 18.000) = 33.195,60.

b) Cuota 铆ntegra auton贸mica
13.909,44
* Cuota general
11.839,44
Hasta 53.407,20
5.588,91
Resto 42.092,80 al 15,87%
6.680,13
M铆nimo 5.151 al 8,34%
(429,60)
* Cuota del ahorro
2.070,00
30.000 al 6,9%
c) Cuota l铆quida estatal
23.933,45
* Cuota 铆ntegra estatal
24.435,95
Deducci贸n vivienda 2
(502,50)
5.000 x 10,05%
d) Cuota l铆quida auton贸mica
13.061,94
* Cuota 铆ntegra auton贸mica
13.909,44
Deducci贸n vivienda 2
(247,50)
5.000 x 4,95%
e) Cuota diferencial
* Cuota l铆quida total
36.995,39
23.933,45 + 13.061,94
* Retenciones
(30.000,00)
Cuota diferencial a ingresar
6.995,39
2 La base de la deducci贸n ser谩n los 5.000 euros satisfechos por la adquisici贸n de su vivienda habitual, para tener derecho a deducci贸n por los 5.000 euros satisfechos por su anterior vivienda habitual, tendr铆an que seguir viviendo en ella su ex mujer y sus hijos por decisi贸n judicial.