Álava deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024 que afectan al IS, IP, IRNR, ISD, ITP y AJD y los tributos locales (IBI, IAE, ICIO e IVTM)

Álava deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024 que afectan al IS, IP, IRNR, ISD, ITP y AJD y los tributos locales. Imagen del crecimiento del dinero, las finanzas y la inversión 2024 sobre montocitos de monedas

Álava aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

En el Boletín Oficial de Álava del día, 29 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024, que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, IRNR, IAE, IBI, ICIO e IVTM, además de alguna otra disposición relativa a la prevención de lucha contra el fraude que se incluyen en su Norma Foral General Tributaria y se amplía el espectro de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

Como medida más importante, se incluye la deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2023. Se introducen nuevas exenciones como la que se aprueba para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana y de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio prevista en el Real Decreto-ley 20/2022, se modifica el  régimen especial de trabajadores desplazados y algunos aspectos respecto a  la imputación temporal de la regularización de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra determinadas circunstancias o de las cantidades que correspondan a compensaciones por pérdidas procedentes de seguros agrarios o ganaderos debidas a daños producidos en un determinado período impositivo.

Además se incluyen nuevas exenciones e incentivos fiscales para los emprendedores, incentivos que se trasladan también en el Impuesto Sobre Sociedades, impuesto en el que se modifican determinadas reglas de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias, cambios de residencia y traslado de elementos patrimoniales a establecimientos permanentes situados en el extranjero y de las rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes situados en el extranjero.  Se define el patrimonio neto a efectos fiscales, y se modifica la deducción por Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y el régimen de las entidades de capital-riesgo.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se amplía al 20 por ciento la participación necesaria del grupo familiar  participación hasta los colaterales de cuarto grado para la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones se llevan a cabo determinadas modificaciones para que la dicción de esta norma responda a las reglas del lenguaje inclusivo, así como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y otras modificaciones técnicas en materia de beneficios fiscales.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se introduce nuevo epígrafe para los «bertsolaris», con efectos a partir del 1 de enero de 2024, momento en que se devenga este Impuesto. En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se modifican distintas bonificaciones potestativas, así como en el  Impuesto sobre Bienes Inmuebles se establece la bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del Programa de Vivienda Vacía y en el ámbito del Impuesto sobre los vehículos de Tracción Mecánica se modifica la exención para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad.