Artículos de interés

Venta de PDF CEFLEGAL

Una vuelta de tuerca a la interpretación europea de la cláusula antiabuso de la «Directiva de Fusiones»: ¿Hacia motivos económicos válidos de «Alto Voltaje»?

El presente trabajo analiza las principales implicaciones derivadas de la Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2011, C-126/10, Foggia-SGPS, sobre la cláusula antiabuso [art. 11.1 a)] de la Directiva 90/434/CEE de fusiones, escisiones, aportaciones y canjes de activos. A través de este pronunciamiento, el TJUE revisita la interpretación del alcance del test de motivo económico válido en el contexto de la referida cláusula antiabuso, llegando a mantener que el ahorro de los costes estructurales resultantes de los gastos administrativos y de gestión derivados de una reestructuración o una racionalización de un grupo no constituye en todo caso un motivo económico válido que excluya la presunción de fraude o evasión fiscal recogida en el artículo 11.1 a) de la Directiva de Fusiones, considerando las circunstancias del caso (el carácter marginal de los motivos económicos, la presencia de significativas ventajas fiscales e indicios de fraude o evasión fiscal). El TJUE adopta una posición de tendencia «sustancialista» que le lleva a ponderar los efectos jurídico-económicos de la reestructuración con otros objetivos de la reorganización (aprovechamiento de ventajas fiscales), en un contexto donde existen indicios de fraude o evasión fiscal.

Palabras clave: Directiva de Fusiones, reorganizaciones empresariales, motivo económico válido, cláusulas antiabuso y Derecho de la UE.

 

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de La Coruña

La necesaria reforma de la gestión compartida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Las Entidades locales han demandado tradicionalmente mayores recursos y también reformas en las normas de gestión de sus tributos más relevantes, sin embargo el legislador ha relegado desacertadamente a un segundo plano la reforma de las normas aplicativas de los tributos locales.

Por ello, en el presente estudio se analizan los procedimientos de gestión compartida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, dado que desde su configuración han dado lugar a importantes disfunciones puestas de manifiesto por todos los sujetos que tienen relación con su aplicación, y se propone reformar la distribución competencial vigente con la finalidad de contribuir a materializar los principios constitucionales de autonomía local y suficiencia financiera reconocidos en el artículo 142 de la Constitución Española.

Palabras clave: aplicación de los tributos, gestión compartida, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

Miguel Alonso Gil
Vocal-Secretario Tribunal Económico-Administrativo
del Ayuntamiento de Móstoles
Profesor Asociado Derecho Financiero y Tributario UC3M

La aplicación del artículo 89 del TRLIS en el Régimen Especial de Fusiones y Escisiones. En torno a la participación en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente

El presente trabajo tiene por objeto analizar, dentro del ámbito del régimen especial de fusiones y escisiones previsto al efecto en el TRLIS, la cuestión relativa a las participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente, objeto de regulación en el artículo 89 del citado texto legal. A tal efecto son objeto de estudio, entre otras cuestiones, las relativas al régimen fiscal aplicable tanto a la renta producida por la anulación de la participación que la entidad transmitente tuviese en la entidad adquirente, como a aquella otra renta derivada de la anulación de la participación que la entidad adquirente tuviese en la entidad transmitente. Todo ello sin perjuicio del análisis de otras cuestiones especialmente conflictivas como, por ejemplo, la referente a la compensación de las bases imponibles negativas.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, fusiones, escisiones, régimen especial, entidad transmitente, entidad adquirente, participaciones, anulación y porcentaje de participación.

 

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

La base imponible de las operaciones de redistribución de las garantías hipotecarias en supuestos de ampliación del préstamo original

La presente nota doctrinal analiza el nuevo criterio, que viene a constituir doctrina reiterada del Tribunal Económico-Administrativo Central, relativo al cómputo de la base imponible en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de redistribución hipotecaria inherentes a escrituras de ampliación de préstamo hipotecario.

Frente al criterio que viene evacuando la Dirección General de Tributos y la mayoría de Tribunales Económico-Administrativos Regionales, el Tribunal Económico-Administrativo Central reduce la base imponible de estas operaciones al importe de la antigua responsabilidad hipotecaria que se redistribuye, sin incluir el importe de la responsabilidad hipotecaria correspondiente a la ampliación del préstamo.

Palabras clave: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, Actos Jurídicos Documentados, ampliación de préstamo, redistribución de garantías hipotecarias y base imponible.

 

Héctor Pérez Tapia
Abogado. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 347 (febrero 2012)

La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: afectación vs. entrada en funcionamiento

El presente trabajo aborda el análisis de la modificación del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introducida por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, en lo relativo a los elementos objeto de reinversión. En opinión del autor, la citada modificación añadió un requisito nuevo al ya existente de afectación: el de la entrada en funcionamiento.

Palabras clave: afectación, entrada en funcionamiento, deducción y beneficios extraordinarios.

 

Francisco Cavero de Pedro
Socio del Área Financiera y Tributaria
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación  el supuesto práctico profesional  correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores  de Hacienda del Estado. Convocatoria  Resolución de 30 de junio de 2010 (BOE de 10 de julio).

A lo largo del dictamen, estructurado  en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, Aduanas e Impuestos Especiales  y Procedimientos de Gestión Tributaria, Inspección de los Tributos y Recaudación.

Palabras clave: IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, Aduanas e Impuestos Especiales y Procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

 

Eva Martín Díaz
Inspectora de Hacienda del Estado

Alfonso  García  Tavares
Inspector de Hacienda del Estado

Fernando  Salazar  González
Inspector de Hacienda del Estado

José Barrio  Bondía
Jefe del Servicio Especial. Departamento de Aduanas de la AEAT

PDF File Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 347 (febrero 2012)

El control del «Nivel de cumplimiento fiscal» del proveedor: ¿Un nuevo requisito para la deducción de gastos y cuotas? Interpretación a la luz de la jurisprudencia comunitaria

En este trabajo abordamos uno de los problemas más relevantes que pueden detectarse en algunas de las estrategias arbitradas en nuestro país para luchar contra el fraude fiscal. Esto es, las consecuencias que pueden derivarse de esas medidas no tanto para quienes en primera persona cometen el fraude, sino para aquellos operadores económicos que contratan con ellos en el tráfico mercantil. Desde ese punto de vista, la denegación del derecho a deducir gastos y cuotas para esos sujetos se traduce, sin duda, en una repercusión relevante que la Administración está aplicando en muchos de esos casos, extremo que obligará a los empresarios a mantener un elevado nivel de vigilancia sobre aquellos sujetos con quienes operan.

Pues bien, a abordar esas cuestiones hemos dedicado este estudio, reparando tanto en la incidencia que sobre este tema tiene el elemento formal de las deducciones como su aspecto material. Para ello hemos partido del análisis de tales aspectos desde una perspectiva interna para, a continuación, someterlos al tamiz del Derecho comunitario, ámbito en el que el TJUE ha tenido que pronunciarse sobre esas cuestiones al hilo del examen de algunos supuestos de tramas ideadas para defraudar el IVA detectadas en el ámbito de la Unión Europea.

Palabras clave: IVA, IS, fraude, proveedor incumplidor y derecho a deducir.

 

Pilar Álvarez Barbeito

Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Facultad de Derecho de La Coruña

Efectos tributarios de la dación en pago

La actual situación económica de nuestro país ha colocado en primera línea la dación en pago de créditos, principalmente préstamos hipotecarios. Con ella, el deudor salda su deuda (efectos solutorios). Sin embargo, lo que no tiene que pagar por un lado, puede que lo tenga que pagar vía impuestos que gravan la operación y por las regularizacio- nes de aquellas ventajas fiscales condicionadas al mantenimiento en su patrimonio del elemento dado en pago.

Lo anterior complica más las economías  domésticas  en situación de desempleo. A la falta de ingresos y a la pérdida de la vivienda se suma una deuda con el Fisco por una ganancia patrimonial  por la que no se ha percibido ningún ingreso.

Sucede lo mismo con las empresas, que ante la falta de liquidez, y antes de acudir al concurso, se ven abocadas a acudir a la dación en pago, derivándose  de la misma una deuda tributaria por unos ingresos que no han percibido. Sin que puedan beneficiarse de la deducción  por reinversión  en beneficios  extraordinarios, dados sus problemas de liquidez.

La regulación  de esta figura debería tomar en consideración  los tributos implicados, dato nada despreciable, y otros elementos colaterales, para no convertir en más gravosa una operación que ya de por sí lo es.

Palabras clave: dación en pago, préstamo hipotecario y deudas tributarias.

 

M.ª Consuelo Fuster Asencio

Universidad de Valencia

El Derecho de Prelación General de la Hacienda Pública para el cobro de los créditos tributarios frente al resto de acreedores concurrentes y sus efectos en el procedimiento concursal

El presente trabajo tiene como objeto analizar el derecho de prelación general de los créditos tributarios previsto en sede del artículo 77 de la LGT, examinando la posición de la Hacienda Pública cuando concurra con otros acreedores de un mismo deudor y siempre que este último no tenga bienes suficientes para hacer frente a todos sus débitos. A este respecto, se procederá al estudio, en primer lugar, de los rasgos característicos del referido derecho y sus efectos en los procesos de ejecución singular, para pasar a abordar, a continuación, la calificación de aquellos en el seno de los procedimientos concursales.

Palabras clave: derecho de prelación general, procedimiento concursal y privilegios de los créditos tributarios.

 

Olga Carreras Manero

Doctora. Profesora Ayudante de Derecho Financiero y Tributario.
Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza

La suspensión de la deuda tributaria en el caso de impuestos incompatibles: el artículo 62.8 de la LGT

A fin de evitar supuestos de doble imposición interna, en operaciones que pueden resul- tar gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido o por la modalidad Transmisiones Patrimoniales  Onerosas  del Impuesto  sobre Transmisiones Patrimoniales  y Actos Jurídicos Documentados, la Ley 58/2003, General Tributaria, introdujo una norma que dispone la suspensión del ingreso de la segunda deuda tributaria y, cuando intervienen dos Administraciones distintas, la compensación entre ellas.

Esta disposición  completada  tan solo por una referencia  en el artículo de la propia Ley que regula el cómputo de la prescripción,  una norma sobre la competencia  de los Consejos Territoriales  para la Dirección y Coordinación  de la Gestión Tributaria y por el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación, plantea un número considerable de problemas, especialmente por cuanto no es aplicable únicamente al conflicto que la originó, sino a cualquier otra situación semejante.

Este artículo pretende plantear algunos de estos problemas y trata de resolverlos estu- diando la propia norma, el artículo 62.8 de la Ley General, en el contexto de las normas, materiales y procedimentales, que configuran el sistema tributario español.

Palabras clave: suspensión e impuestos incompatibles.

 

José M.ª Echevarrieta Sazatornil

Inspector de Hacienda del Estado

Distribuir contenido