Artículos de interés

Revisión de la problemática de los paraísos fiscales y su incidencia en el blanqueo de capitales

Los paraísos fiscales suponen un problema pendiente en la consideración internacional del tributo. En el estado actual de cooperación de la comunidad internacional, sorprende el mantenimiento de la opacidad fiscal de dichos territorios y la falta de una mayor presión sobre los mismos de cara a la desaparición de tal opacidad, que debería ser ejercida con mayor determinación desde ciertas instancias internacionales y desde las economías más poderosas, especialmente ante los momentos de crisis y recesión que se están viviendo. Pero ante una solución global en tal sentido en la sociedad internacional, es necesaria una revisión de las medidas impulsadas desde la Unión Europea y un replanteamiento de las medidas adoptadas en nuestro Derecho. La problemática de los paraísos fiscales no sólo debe ser vinculada con la defraudación tributaria, sino también con un problema más amplio, como es el del blanqueo de activos o capitales. Las soluciones con relación al blanqueo pueden incidir en la solución de los demás problemas relativos a los paraísos fiscales y, recíprocamente, las soluciones en materia de paraísos fiscales pueden ayudar a frenar dicho blanqueo de activos. Así, a los tradicionales análisis que en materia tributaria se han venido haciendo de los paraísos fiscales, hay que sumar una nueva perspectiva en su consideración, como es la del blanqueo de capitales.

 

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Revisión del régimen fiscal de las reestructuraciones: propuestas de modificación

El presente artículo tiene por objeto poner de manifiesto aquellos aspectos de nuestra normativa fiscal relativos a las operaciones de reestructuración que, a nuestro juicio, sería conveniente que fueran objeto de modificación, ya sea para su adecuación a la reciente normativa mercantil en materia de reestructuraciones, para su adaptación al Derecho de la Unión Europea, o bien por meras razones de técnica tributaria.

Las propuestas de modificación que comentamos se refieren no únicamente a los textos legales, sino también a los criterios interpretativos mantenidos por la Administración tributaria, ya sea la Dirección General de Tributos o los Tribunales Económico-Administrativos, en aplicación de las normas que regulan las operaciones de reestructuración.

Entendemos que estas modificaciones que proponemos son necesarias, al tiempo que convenientes, dado que la finalidad que se persigue con las mismas es facilitar que las empresas puedan llevar a cabo operaciones de reestructuración sin que la fiscalidad suponga un freno o un obstáculo para la consecución de las mismas, así como ganar en seguridad jurídica.

 

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La reducción de la base imponible en IRPF por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

El artículo analiza las pensiones compensatorias al ex cónyuge y las anualidades por alimentos a familiares o cónyuges, que se satisfacen en uno y otro caso en virtud de decisión judicial, desde la perspectiva de su aptitud para reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se pretende ofrecer primero una breve guía del régimen sustantivo de las distintas situaciones de crisis del matrimonio, para evitar confusiones en cuanto a los conceptos en que las reducciones consisten, en la idea de que los términos utilizados por la Ley fiscal, que son los propios del Derecho civil, no siempre son conceptos con los que el operador jurídico en materia fiscal está familiarizado. Ello como introducción para, a continuación, ir desgranando la casuística que se puede plantear en la aplicación de estas reducciones, respondiendo a preguntas como qué se puede considerar pensión compensatoria y cómo se debe delimitar este concepto de otras cantidades que pueden satisfacerse, a quién se refiere la ley cuando habla de cónyuge, cuándo deben satisfacerse las cantidades para poder ser objeto de reducción en la base imponible, o qué significa que la ley exija que sean cantidades satisfechas por decisión judicial, todo ello con un enfoque no doctrinal sino muy práctico, en un texto cuajado de resoluciones de la Dirección General de Tributos y de sentencias de nuestros tribunales.

 

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Precios de transferencia en el ámbito interno. La sentencia del TJCE

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado que la normativa comunitaria no se opone a una ley nacional en materia de precios de transferencia aplicable únicamente a las transacciones transfronterizas. A la luz de la sentencia, el legislador español debería explicar por qué mantiene el artículo 16 de la LIS y el Reglamento de desarrollo en los términos actuales.

 

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Análisis de las consultas de la DGT y del ICAC en relación con el nuevo PGC

Son numerosas las consultas a las que la DGT y el ICAC han dado contestación en relación con una amplia lista de cuestiones vinculadas con la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad.

En un momento como el actual, de frecuentes modificaciones normativas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y un nuevo PGC todavía no asentado, son muchas las dudas que se plantean y que se intentan solventar mediante la formulación de las mismas a los órganos competentes para su resolución.

El Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF. ha dedicado una ponencia al estudio de las principales consultas emitidas por la DGT y el ICAC en referencia con las nuevas normas y criterios que se derivan de las últimas modificaciones normativas efectuadas en el campo tributario y contable. Consultas con especial incidencia a la hora de efectuar una correcta tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

El presente artículo es resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2009, impartida por don Eduardo Sanz Gadea, Inspector de Hacienda.

 

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El ajuste secundario en operaciones entre empresas del grupo y partes vinculadas

Se describen los ajustes a realizar en la contabilidad por las operaciones entre empresas del grupo y partes vinculadas, cuando el precio pactado entre las partes difiere del valor razonable, para cumplir el mandato de la norma de valoración n.º 21 del PGC 07, que establece la valoración de estas operaciones a valor razonable y del artículo 16 del TRLIS, que establece que se valorarán a mercado, ya que lo contrario implicaría el que la contabilidad no se lleva de acuerdo con el Código de Comercio. Se comenta cómo afectan estas operaciones a los fondos propios y el resultado de las empresas como consecuencia de los ajustes secundarios.

 

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Consultas planteadas al ICAC

BOICAC núm. 79, septiembre 2009. Consulta 6. Instrumentos financieros. NRV 9.ª.

 

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España: problemática de la actual normativa

La cesión por el Estado a las Comunidades Autónomas de importantes competencias normativas en el impuesto sobre adquisiciones gratuitas ha generado una competencia fiscal entre ellas, la cual ha puesto en peligro el cumplimiento de los principios constitucionales de organización territorial (unidad y solidaridad); al mismo tiempo que la disparidad normativa generada con el ejercicio de dichas competencias ha creado una distinta posición de los ciudadanos ante el impuesto, debiéndose estudiar si la diferencia contraviene el principio de igualdad, en sus dos modalidades, igualdad ante la ley (art. 14 CE) e igualdad por razón del territorio (art. 139.1 CE). Este trabajo realiza un análisis de esta problemática, junto al estudio del tratamiento otorgado por la normativa estatal y autonómica al ciudadano no residente, y su concordancia con la jurisprudencia del TJCE.

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Fiscalidad y desarrollo . Cómo los países en desarrollo necesitan de un sistema tributario moderno y eficaz,...

En 2010 se celebra el Año Europeo contra la Pobreza y la Exclusión Social. Coincidiendo con este evento, la Presidencia Española de la UE promueve el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente tras la crisis económica y financiera internacional. Para erradicar la pobreza, el Consenso de Monterrey de 2002, ratificado en Doha en 2008, fijó como mecanismo la movilización de los recursos internos de los países en vías de desarrollo (PVD), lo que exige dotarles de sistemas tributarios modernos y eficaces. Es un gran desafío porque las Haciendas de los PVD padecen todos los problemas que aquejan a las Haciendas desarrolladas, junto a otros que son específicos del subdesarrollo. Entre los problemas comunes destaca especialmente la falta de transparencia, lo que ha estimulado el interés para incrementar el diálogo político y la cooperación técnica.

La Presidencia Española quiere crear un marco europeo de Fiscalidad para el Desarrollo para promover el diálogo político internacional, apoyar las reformas fiscales y estrechar la cooperación técnica. En enero de 2010 se celebrará un seminario en Bruselas que anticipa el contenido de una Comunicación de la Comisión al Consejo sobre este asunto que se prevé para marzo. En este artículo se exponen las líneas maestras de esta política, que ha adquirido extraordinaria fuerza en el último año.

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El tratamiento de la mujer en el IRPF. Medidas de discriminación positiva y medidas que favorecen la prolongación del rol...

La Constitución prohíbe la discriminación por razón de sexo, pero ello es compatible con la adopción de medidas que favorezcan a las mujeres (discriminación positiva) al objeto de reequilibrar la situación social preexistente, promoviendo así las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

En la normativa del IRPF existen diversos beneficios fiscales dirigidos de manera preferente a las mujeres, como la deducción por maternidad, la deducción por nacimiento o adopción y las deducciones que algunas comunidades autónomas ofrecen a las mujeres emprendedoras.

También merecen destacarse otras disposiciones que, sin aludir de manera expresa a mujeres u hombres, tienden por razones sociológicas o estadísticas a favorecer en mayor medida a las mujeres (discriminación positiva indirecta), como las ventajas fiscales relacionadas con las guarderías, el tratamiento de las unidades familiares monoparentales o la exención de las anualidades por alimentos a los hijos.

Por último, analizamos con espíritu crítico aquellas medidas de apoyo a las familias en las que sólo trabaja uno de los cónyuges, en cuanto que pueden avalar la prolongación de un modelo tradicional de familia, en el que la mujer no trabaja fuera del hogar. Es el caso del régimen opcional de tributación conjunta, cuyo mantenimiento nos parece en la actualidad cuestionable, máxime cuando su principal característica práctica (la reducción en la base imponible de 3.400 euros) no guarda coherencia con el tratamiento del mínimo personal y familiar que, como es sabido, dejó de aplicarse como reducción en la base imponible por el efecto regresivo que conllevaba.

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