Bizkaia desarrolla reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura mediante la modificación de su reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Bizkaia desarrolla reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura. Imagen en blanco y negro de un concierto

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 26 de enero de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 10/2023, de 24 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan reglamentariamente los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, mediante la modificación de su reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Esta modificación viene provocada por la NORMA FORAL 9/2022, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, que tiene como objetivo principal fomentar las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, mejorando sustancialmente los incentivos fiscales que les son aplicables, e incorporando los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales como susceptibles de incentivación que requieren su desarrollo reglamentario, labor que se lleva a cabo mediante el presente Decreto Foral que introduce dos nuevos artículos y una nueva disposición transitoria en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar se desarrolla la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales determinando los requisitos para su aplicación respecto de la información a incluir en los títulos de crédito de la obra y de la cesión del uso del material gráfico y audiovisual para su uso no comercial y exclusivo para la promoción del territorio, y se establece que, entre los órganos competentes para la emisión del certificado cultural. Sr regula el procedimiento para solicitar la calificación de obra difícil en el caso de obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado. No obstante, se dispone que dicha solicitud no será necesaria cuando la Administración tributaria haya publicado, a través de criterios administrativos o de consultas tributarias escritas, directrices específicas que determinen la calificación de difícil de la obra en cuestión, calificación donde tienen acomodo, entre otras, las obras dirigidas por mujeres.

En cuanto a la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se establecen los datos que deben aportarse para obtener el certificado necesario para su aplicación, cuya emisión corresponderá al departamento con competencia en materia de cultura en la Diputación Foral de Bizkaia.

Adicionalmente, respecto de la deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se establece el plazo, aplicable para el caso de obras audiovisuales o para el de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, para formalizar el contrato de financiación, debiendo tener lugar antes del inicio de la fase de producción o antes de que tenga lugar la primera función, en el caso de espectáculos en vivo, o dentro de los seis primeros meses desde dicho inicio o desde que tuvo lugar la primera función.

Por último, se introduce una nueva disposición transitoria quinta en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que recoge el régimen transitorio aplicable a los nuevos incentivos y un régimen transitorio para los gastos de preproducción efectuados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen de incentivación, de tal manera que los contribuyentes podrán aplicar asimismo la nueva deducción respecto de los gastos efectuados con anterioridad al comienzo de la fase de producción, siempre y cuando dicha fase se haya iniciado a partir del primer día del primer periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2023.

Para finalizar, y en cuanto a la deducción por la participación en la financiación de obras audiovisuales, la disposición transitoria establece que el plazo de 6 meses para la formalización del contrato de financiación comenzará a contarse desde el primer día del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2023 cuando la producción de la obra audiovisual no hubiera concluido a dicha fecha o la última función, en caso de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, no se hubiera celebrado.