Bizkaia incorpora a su ordenamiento los impuestos de envases de plástico y de residuos, aprueba la implantación definitiva del sistema BATUZ el 1 de enero de 2024 y traspone la Directiva de cooperación administrativa en el ámbito fiscal

Bizkaia incorpora a su ordenamiento los impuestos de envases de plástico y de residuos y aprueba la implantación definitiva del sistema BATUZ. Imagen de un montoncito de piedras sobre un suelo

Bizkaia aprueba distintas modificaciones de carácter meramente técnico y de actualización de referencias normativas de disposiciones legislativas ya derogadas,  incorpora a su ordenamiento el  Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables y de depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y aprueba la implantación definitiva del sistema BATUZ cuya obligatoriedad da comienzo el 1 de enero de 2024 y traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de noviembre de 2023, se han publicado la NORMA FORAL 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables se incorpora al ordenamiento tributario de Bizkaia con efectos desde el 1 de enero de 2023 la regulación normativa del Impuesto y la NORMA FORAL 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que hace lo mismo con este impuesto y con los mismo efectos temporales. Además de estas dos normas se ha publicado la NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.

Mediante la NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias, casi concluido el plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema BATUZ (1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023) se implanta definitivamente la obligatoriedad de su correcto cumplimiento a partir del 1 de enero de 2024.

El sistema BATUZ fue establecido por medio de la aprobación de la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la NORMA FORAL del Impuesto sobre Sociedades, la NORMA FORAL del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la NORMA FORAL del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la NORMA FORAL del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que preveía su aplicación generalizada para los y las contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen con mediación de establecimiento permanente y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos derivados de actividades económicas. Pero BATUZ es mucho más que un mero mecanismo de control para luchar contra el fraude fiscal porque supone igualmente la utilización de las herramientas tecnológicas actuales y de las posibilidades que las tecnologías de la información y de la comunicación ofrecen para facilitar a las y los obligados tributarios que realizan actividades económicas el cumplimiento de sus obligaciones, poniendo a su disposición herramientas tecnológicas para que puedan cumplimentar los libros registro establecidos por la normativa tributaria, que se unifican y simplifican en un único libro registro de operaciones económicas, así como facilitando a los y las contribuyentes que así lo soliciten un borrador de sus declaraciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, partiendo de los datos consignados por los obligados tributarios en el mencionado libro registro de operaciones económicas y del resto de elementos que obren a disposición de la Administración tributaria.

El sistema BATUZ no es solo una modificación en la forma de cumplir las obligaciones tributarias de personas físicas y entidades que realizan actividades económicas, ni tampoco una modificación, renovación o actualización de sus sistemas de información, va más allá, porque implica un cambio de paradigma en la organización de los procesos de facturación y de control económico-contable con trascendencia fiscal, lo que incluye la necesidad de reajustar esos procesos dentro de las empresas y por parte de las personas trabajadoras autónomas, pero también modificar los procesos y los ritmos en su relación con los y las profesionales del asesoramiento fiscal y, en último término, en la manera en la que se registran las operaciones realizadas por los y las contribuyentes y se cumplimentan las obligaciones formales y materiales para con la Administración tributaria.

Como acicate a la adhesión voluntaria al sistema BATUZ, se creaba una compensación especial que podía ser de aplicación por aquellos y aquellas contribuyentes que optasen de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema y n daba derecho a la aplicación de una reducción en la base imponible positiva correspondiente a los periodos impositivos 2022 y 2023 y que complementaba la deducción para el fomento de la implantación del sistema TICKETBAI, uno de los elementos nucleares de la estrategia BATUZ, de forma que aproximadamente 15.000 contribuyentes de los cerca de 90.000 que la Hacienda Foral de Bizkaia estima que deben cumplir las obligaciones del sistema BATUZ ya se han acogido voluntariamente de manera irrevocable al cumplimiento de esas obligaciones y, por lo tanto, ya están aplicando todas sus virtualidades.

Mediante esta norma se la obligatoriedad del cumplimiento de las obligaciones de BATUZ a partir del 1 de enero de 2024 y se extiende a los años 2024 y 2025, en consonancia con las medidas de ordenación de la implementación definitiva del sistema BATUZ, la aplicación de la deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia prevista en sendas disposiciones transitorias de las Normas Forales reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Mediante la  NORMA FORAL 8/2023 se traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente. En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Además, en relación con la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

Finalmente, en esta misma norma encontramos distintas modificaciones esencialmente de carácter meramente técnico y de actualización de referencias normativas de disposiciones legislativas ya derogadas y en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos se introduce una exención referente a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del nuevo Código de Buenas Prácticas. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se eleva a rango de Norma Foral la modificación ya introducida en el Reglamento del impuesto con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

Por otro lado, mediante la NORMA FORAL 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables se incorpora al ordenamiento tributario de Bizkaia con efectos desde el 1 de enero de 2023 la regulación normativa del Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, tributo de nueva concertación conforme al  33 bis del vigente Concierto Económico, que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, (cuya regulación se contiene en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular) se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. El otro impuesto aprobado en esta norma es el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos que se incorpora al ordenamiento tributario de Bizkaia con efectos desde el 1 de enero de 2023 mediante la NORMA FORAL 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.