Galicia aprueba medidas fiscales favorables al contribuyente para 2024 y también 2023

Galicia aprueba medidas fiscales favorables al contribuyente para 2024 y también 2023. Imagen de la bandera de Galicia

Los cambios normativos afectan a IRPF, ITP, ISD, IP y tasas.

En el Diario Oficial de Galicia se ha publicado el día 29 de diciembre de 2023 la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Aquí abordamos lo relativo a las medidas fiscales que afectan a los siguientes impuestos.

Tiene como fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2024, con alguna excepción.

  • IRPF

En el marco del apoyo a la familia, se establece una reducción de 250 euros para los contribuyentes con dos hijos, que se equipara así al de las familias numerosas con el mismo número de hijos o hijas.

Por otra parte, se incrementa la actual deducción aplicable a las familias numerosas, de forma que a partir de la tercera hija o hijo la deducción aumenta en 250 euros por cada hija o hijo. La corrección se realiza para que no resulten perjudicadas las familias numerosas de un solo hijo. Esta modificación tiene como entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por otra parte, se modifica la deducción por acogimiento con el objetivo de beneficiar a las familias acogedoras, en cuanto familias de especial consideración, para que sea de aplicación la cantidad de 300 euros con independencia de la duración del acogimiento, y contribuir así a aumentar su número.

  • ITP

Se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de modo que las operaciones gravadas al 9% por este impuesto pasan a tributar al 8% a partir del 1 de enero de 2024.

Con el objetivo de ayudar a las familias en la adquisición de los vehículos usados en un momento inflacionista en que los tipos de interés para el acceso al crédito son altos, y están subiendo los precios, se baja el tipo para su adquisición del 8 al 3%, excepto los que tributan por cuota fija.

Por otra parte, se aprueba un tipo del 0% para vehículos clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» y para las bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

  • ISD

Se equiparan al matrimonio las uniones estables que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. En la presente ley se modifica dicho precepto para aplicarlo también al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, y se amplía a aquellas que estén inscritas en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de países terceros.

  • IP

Se establece un determinado régimen, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2023, aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Pues, mientras resulte de aplicación el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, es de aplicación en lugar del régimen del impuesto sobre el patrimonio, durante dicho período, una nueva escala recogida en el documento de la norma y sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de su importe. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.

En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.

  • TRIBUTOS PROPIOS

En cuanto a las tasas, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes.