Gipuzkoa modifica su Reglamento del IRPF reduciendo las retenciones de las actividades económicas desarrolladas por artistas y de los rendimientos de su propiedad intelectual

Gipuzkoa modifica su Reglamento del IRPF reduciendo las retenciones de las actividades económicas desarrolladas por artistas y de los rendimientos de su propiedad intelectual. Imagen en blanco y negro de un concierto de música

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de abril de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 7/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones (BOG de 28 de abril de 2023)

Al igual que ha ocurrido en territorio común mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que ha introducido modificaciones en los tipos de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, en cumplimiento de las medidas acordadas en relación con la implantación del Estatuto del Artista, mediante esta norma se da cumplimiento a las medidas contenidas en dicho Estatuto, modificado los tipos de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y para las actividades económicas desarrolladas por artistas en determinados supuestos.

Concretamente, se reduce del 15 al 7 por 100 el tipo de retención para las actividades económicas desarrolladas por artistas en determinados supuestos. Para la aplicación del nuevo tipo de retención del 7 por 100 será necesario que la o el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por la o el contribuyente en dicho ejercicio. Por otro lado, el porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual será del 15 por 100 y se aplicará el  7 por 100 cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

La modificación relativa a los tipos de retención aplicables a los rendimientos del capital mobiliario (propiedad intelectual) se incorpora con efectos a partir de 1 de enero de 2023, y la modificación relativa a los tipos aplicables a los rendimientos de la actividad económica con efectos a partir de 26 de enero de 2023, reproduciendo así los efectos de la aprobación de las medidas en territorio común.