Inicio de la prescripción de una donación escriturada por un notario extranjero

En este caso, la liquidación impugnada grava la adquisición de dos inmuebles por donación formalizada en una escritura de 5 de marzo de 2002 en la que se impuso la condición de que el donante cumpliese 85 años. Quince días después,  se otorgó otra escritura ante un notario de Londres -apostillada al día siguiente conforme a la Convención de La Haya -, según la cual la condición suspensiva de la primera escritura se tenía por no puesta. Finalmente, el 4 de mayo de 2006, se presentó autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid declarando prescrita la deuda tributaria. En este caso, es de aplicación el art. 25.2 de la Ley ISD por el cual el plazo de prescripción del derecho a liquidar no comenzó a correr sino a partir del 4 de mayo de 2006, fecha en que la donación se comunicó a una Administración española, así que no está prescrita la deuda tributaria.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de julio de 2017, rec. n.º 1170/2013)