Nuevos modelos de declaraciones censales e IVA

Con entrada en vigor a partir de mañana día 30 de noviembre, y aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014,  la Orden HAP/2215/2013,  de 26 de noviembre, modifica diferentes ordenes ministeriales para, entre otros aspectos, aprobar en IVA un nuevo modelo 303 –Autoliquidación- y nuevos modelos de declaraciones censales –Modelo 036 y 037- y modificar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).

Por lo que respecta al Modelo 303 –Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación-, la principal novedad consiste en la aglutinación en un único modelo de todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración –incluidos los acogidos al Régimen simplificado, eliminándose los actuales modelos 310, 311, 370 y 371-. Únicamente quedan exceptuadas las entidades que apliquen el régimen especial de grupo de entidades que seguirán presentando sus modelos específicos, esto es, Modelos 322 y 353.

La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía electrónica a través de Internet o mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica, todo ello según el procedimiento y las condiciones previstas en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Además, en relación al modelo se han incorporado nuevas casillas para:

  • Declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.
  • Poder optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial.
  • Poder identificar la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación.
  • Régimen especial del criterio de caja: por lo que respecta a este régimen, en el apartado de identificación, el declarante debe indicar si ha optado o no por la aplicación del régimen o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. En el apartado de información adicional, para el caso de haber optado por la aplicación del régimen especial, se deberán indicar los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo. Igualmente tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.

En cuanto a las declaraciones censales, se modifican los modelos 036  y 037 para actualizar en el modelo 036 la lista de países de Estados miembros en los términos del artículo 3.Dos.1.º de la LIVA, relacionada con las operaciones de comercio intracomunitario, así como con el objetivo tanto en el modelo 036 como del modelo 037 de incorporar en el apartado de Identificación la posibilidad de comunicar el alta o la baja en la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada así como la fecha de las mismas, y en el apartado correspondiente al IVA, la inclusión, exclusión, renuncia, revocación a la renuncia o baja en el régimen especial del criterio de caja.

En relación a la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros registros, son varias las modificaciones que se introducen en el modelo 340: en primer lugar, se reduce el  ámbito subjetivo de la obligación, ya que a partir de ahora solamente están obligados a suministrar esta información los sujetos pasivos del IVA y del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual; se actualiza la lista de países de Estados miembros tanto para  la incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda, se introduce una clave de operación para identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, y por último, se incorporan nuevos campos en los Diseños de Registro de Tipo 2 correspondientes a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas para incorporar las menciones  a las obligaciones registrales específicas del régimen especial del criterio de caja (identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, determinación de los importes cobrados o pagados e identificación de los medios de cobro o pago utilizados).

Por último, señalar que se modifica el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, para actualizar el listado de países  de Estados miembros.

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