El TS considera obligatorio agotar la vía económico-administrativa aunque el fondo dependa solo de la interpretación del Derecho de la UE y los tribunales económico-administrativos no puedan plantear la cuestión prejudicial al TJUE

TS: Es obligatorio agotar la vía económico-administrativa aunque el fondo de la cuestión dependa solo de la interpretación del Derecho de la UE. Imagen de hombre de negocios frente a tres flechas

El Tribunal Supremo resuelve que en los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del TJUE.

En la sentencia de 16 de noviembre de 2021, se establece el criterio de que en los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del TJUE.

Lo que se dirime en este recurso de casación es si resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa económico-administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando el fondo del asunto trata, exclusivamente, sobre la adecuación de una actuación administrativa tributaria al derecho de la Unión Europea, en concreto, respecto de unas solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos de las autoliquidaciones del IVPEE.

La STJUE de 21 de enero de 2020, C-274/14, ha declarado que no cabe que el TEAC pueda plantear una petición de decisión prejudicial, ya que no puede calificarse a dicho organismo de «órgano jurisdiccional» a efectos del art. 267 TFUE, toda vez que los tribunales económico-administrativos no cumplen con la exigencia de independencia, en su aspecto interno, que caracteriza a los órganos jurisdiccionales. Ante dicho pronunciamiento, y observando cierto paralelismo con la cuestión que resolvió este Tribunal en la STS de 21 de mayo de 2018 STS de 21 de mayo de 2018, recurso n.º 113/2017 en la que puso de manifiesto que cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, cuestión respecto de la que éstas carecen de competencia para pronunciarse o para proponerla a quien tiene competencia para ello, quedando constreñidas a aplicar la norma legal de que se trate, no resulta obligatorio interponer, como presupuesto de procedibilidad del ulterior recurso contencioso-administrativo, el correspondiente recurso administrativo previsto como preceptivo, la sociedad recurrente considera que el agotamiento de la vía administrativa económico-administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando el fondo del asunto trata, exclusivamente, sobre la adecuación de una actuación administrativa tributaria al derecho de la Unión Europea, resulta manifiestamente inútil e ineficaz.

Sin embargo, la Sala no comparte este argumento, pues a pesar de lo que afirma la recurrente, corresponde a la Administración, y, en particular a los Tribunales económico-administrativos garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea, inaplicando, en su caso, cualesquiera normas nacionales cuando, agotadas las posibilidades de su interpretación conforme al Derecho de la Unión, constate que sus disposiciones dotadas de efecto directo se oponen a tales normas nacionales, pese a carecer de la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, y en esas condiciones, el cumplimiento de ese deber no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Sala no comparte el argumenta de la sociedad recurrente que anuda el control de la Administración en la salvaguarda del Derecho de la UE y su imposibilidad de plantear cuestiones prejudiciales a una eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal zanja esta controversia fijando el siguiente contenido interpretativo: En los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del TJUE.