La Abogada General considera que la Comisión y el TGUE incurrieron en un error de Derecho al determinar que el Reino Unido concedió una ventaja fiscal selectiva (tax ruling) a determinadas multinacionales contraria a Derecho

Tax rulings: Reino Unido no concedió ventajas fiscales a determinadas multinacionales entre 2013 y 2018. Imagen de hucha, calculadora y peones sobre la bandera de Reino Unido

Según la Abogada General Medina, la Decisión de la Comisión en la que declaraba que la exención para determinados ingresos por financiación (en concreto, pagos de intereses por préstamos) de grupos multinacionales con actividad en el Reino Unido establecida entre 2013 y 2018 era contraria a Derecho debería ser anulada por el Tribunal de Justicia pues la Comisión y el TGUE consideraron incorrectamente como marco de referencia el de las normas las sociedades extranjeras controladas (SEC), en lugar del régimen tributario general de las sociedades vigente en el Reino Unido.

En la página web del TJUE, se ha publicado la decisión de la Abogada General en los asuntos acumulados C-555/22 P, C-556/22 P y C-564/22 P que considera que tanto la Comisión como el Tribunal General incurrieron en un error de Derecho al considerar que el marco de referencia correcto para examinar si se había concedido una ventaja selectiva estaba constituido por las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC), en lugar del régimen tributario general de las sociedades vigente en el Reino Unido, considerado en su conjunto Mediante Decisión de 2 de abril de 2019, la Comisión Europea concluyó que, entre 2013 y 2018, el Reino Unido había concedido una ayuda estatal contraria a Derecho a determinados grupos multinacionales por medio de ventajas fiscales, decisión que debería ser anulada por el TJUE ante dicho error de la Comisión, según la Abogada General.

La Comisión, según la Abogada Medina, consideró que el Reino Unido eximió indebidamente a dichos grupos de un régimen fiscal dirigido a evitar la elusión fiscal. Según la Comisión, la finalidad de las normas del Reino Unido relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC) era evitar que las sociedades establecidas en el Reino Unido utilizaran una sucursal establecida en un territorio de bajo o nulo nivel impositivo para eludir la imposición en el Reino Unido. Dichas normas permitían a las autoridades tributarias británicas reasignar a la sociedad matriz establecida en el Reino Unido todos aquellos beneficios que habían sido desviados artificialmente a una sucursal en el extranjero, de manera que pudieran ser objeto de gravamen en el Reino Unido.

Sin embargo, entre 2013 y 2018, las normas aplicables a las SEC incluían una exención para determinados ingresos por financiación (en concreto, pagos de intereses por préstamos) de grupos multinacionales con actividad en el Reino Unido.

La Comisión consideró que una parte de esta exención a la financiación de grupos constituía una ventaja fiscal contraria a Derecho y ordenó al Reino Unido recuperarla de los beneficiarios. El Reino Unido y la sociedad ITV recurrieron la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General. Este desestimó sus recursos mediante sentencia de 8 de junio de 2022. El Reino Unido, ITV y dos sociedades del London Stock Exchange Group interpusieron recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

En sus conclusiones de hoy, la Abogada General Laila Medina propone al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General y la Decisión de la Comisión.

Para determinar si una medida nacional constituye una ayuda estatal, la Comisión, entre otras cosas, debe demostrar que dicha medida confiere una ventaja selectiva a los beneficiarios.

Para calificar una medida fiscal «selectiva», en un primer momento la Comisión debe identificar el régimen de referencia, es decir, el régimen tributario «normal» aplicable en el Estado de que se trate. A continuación, la Comisión debe demostrar que la medida en cuestión supone una excepción a dicho régimen de referencia por hacer distinciones entre empresas que se encuentran en una situación comparable. En este caso, al determinar el marco de referencia a los efectos de aplicar el art. 107.1 TFUE, a las medidas fiscales, la Comisión tiene la obligación, en principio, de aceptar la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho nacional que hace el Estado miembro afectado en el contexto de un debate entre ellos. La interpretación de la Comisión solo prevalecerá sobre la del Estado miembro si la Comisión puede demostrar que esta última interpretación es manifiestamente incompatible con el tenor y los objetivos de las disposiciones nacionales de que se trate.

Tras una evaluación detallada de las disposiciones del Derecho nacional aplicable, la Abogada General concluye que el Tribunal General y la Comisión incurrieron en un error de Derecho al considerar que las normas relativas a las SEC constituían el marco de referencia correcto para examinar si se había concedido una ventaja selectiva. En su lugar, el marco de referencia correcto debería haber sido el régimen tributario general de las sociedades vigente en el Reino Unido.

Las normas relativas a las SEC forman parte de dicho régimen y son indisociables de él. Así pues, el Tribunal General erró al abstraer un conjunto de normas (las normas relativas a las SEC) de su marco legislativo más amplio (el régimen tributario general de las sociedades). Efectivamente, las normas relativas a las SEC solo pueden aprehenderse completamente tomando en consideración el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido en su conjunto.

A juicio de la Abogada General, en el contexto de la determinación del marco de referencia, la Comisión y el Tribunal General no examinaron con objetividad el contenido, la articulación y los efectos concretos de las normas aplicables en virtud del Derecho nacional de que se trata. Por tanto, el error en el que se incurrió al determinar el marco de referencia vicia inevitablemente todo el análisis de la selectividad.