Acreditar la recepción de la factura rectificativa con posterioridad a la firmeza de la liquidación es un documento esencial que da acceso al recurso de revisión y al reconocimiento de la rectificación

En el supuesto de autos, la Administración tributaria notificó al recurrente una liquidación provisional relativa al IVA 2010, con resultado a pagar, que quedó firme, y que traía causa, entre otras cosas, en la eliminación de una factura, así como en la existencia en la misma de errores formales, en concreto, la identificación del año. Con posterioridad a la firmeza del procedimiento, la entidad destinataria remitió un certificado en el que confirmaba que la misma había sido efectivamente recibida, así como la fecha de contabilización.

Ese documento, permitió la admisión a trámite de un recurso extraordinario de revisión que, no obstante, fue desestimado por la Administración, con el único argumento de que la recurrente bien “pudo presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en los plazos legalmente establecidos para discutir las cuestiones de Derecho controvertidas, evitando así que los actos recurridos adquiriesen firmeza..."  y que, al no hacerlo, no podría prosperar la revisión de las restantes "cuestiones de Derecho controvertidas" al no ser discutidas oportunamente. Es decir, la conducta que, según la Administración tributaria, debería haber seguido la entidad sería la de, pese a que no constaba la recepción de la factura rectificativa por el destinatario, circunstancia que reflejaba el acuerdo de liquidación como causa determinante de su rechazo, impugnar la liquidación solo por los demás motivos.

Pues bien, a ello sale al paso el Tribunal, señalando que lo que gana firmeza no son los motivos o argumentos en los que se sustenta la liquidación, ni las "cuestiones de Derecho" a que alude el TEAC, sino, en su caso, el acto de la liquidación misma. Así, puesto que la entidad actora no podía justificar la recepción de la factura por el destinatario, circunstancia que en el acuerdo de liquidación vedaba la posibilidad de que dicha factura fuese admitida, carece de sentido que se le exigiera interponer un recurso o reclamación que no podía prosperar con arreglo al criterio ya manifestado por la propia Administración tributaria en el acuerdo de liquidación.

Finalmente, la Audiencia Nacional analiza la procedencia de la rectificación, conviniendo que el resto de los defectos formales –la falta de identificación del año- no son suficientes para impedir la minoración de la base imponible del IVA.

(Audiencia Nacional, de 3 de noviembre de 2017, recurso n.º 519/2016)