Acuerdos Multilaterales de intercambio de información: de mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y de ingresos obtenidos a través de plataformas digitales

Acuerdos Multilaterales de intercambio de información firmados por España. Imagen de dos portátiles unidos por lazos de información

Publicados en el BOE los días 18 y 19 de septiembre de 2023 y firmados por España el 9 de noviembre de 2022.

I. Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

El BOE de 18 de septiembre de 2023 ha publicado este Acuerdo Multilateral entre partes firmantes del Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que supone un cambio importante en materia de transparencia fiscal internacional y refuerza la capacidad de los Estados para hacer frente a la evasión fiscal extraterritorial. En particular, se dirige contra los asesores profesionales y otros intermediarios que continúen diseñando, comercializando o prestando asistencia para la implantación de mecanismos y estructuras extraterritoriales que puedan ser utilizados por los contribuyentes incumplidores para eludir la correcta comunicación de la información pertinente a la administración tributaria de su Estado de residencia, siendo el Convenio y el Acuerdo firmado una vía para abordar los mecanismos concebidos para eludir la comunicación de información, en el marco del Estándar común de comunicación de información, o destinados a proporcionar a los titulares reales la cobertura de estructuras no transparentes. Asimismo, se pretende actuar sobre quienes utilizan dichos Mecanismos y quienes participan en su provisión, con fines de cumplimiento, a fin de informar el diseño de la futura política fiscal, y lograr un efecto disuasorio sobre los asesores y otros intermediarios para combatir el diseño, la comercialización, la prestación de asistencia para la implantación y el uso de tales Mecanismos.

El Acuerdo establece las definiciones de conceptos aplicables (jurisdicción, autoridad competente, mecanismo sujeto a comunicación de información, contribuyente sujeto a comunicación de información, normas tipo de comunicación obligatoria de información…), así como los procedimientos de intercambio de información y los plazos a tener en cuenta.

Así, la información que debe intercambiarse con la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal de un contribuyente sujeto a comunicación de información es la siguiente:

  • El nombre y el domicilio de las siguientes personas:
    1. La persona que realiza la declaración;
    2. El contribuyente sujeto a comunicación de información, incluida la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal y el NIF, y la fecha de nacimiento;
    3. Cualquier Intermediario respecto de un Mecanismo o Estructura (distinto del declarante), incluida la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal de dicho Intermediario
    4. Cualquier Intermediario respecto de un Mecanismo o Estructura (distinto del declarante), incluida la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal de dicho Intermediario.

  • Los pormenores del Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o de la Estructura extraterritorial opaca, en particular:
    1. Respecto de un Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información, una descripción objetiva de los aspectos del mismo diseñados para que tengan el efecto de eludir dicho Estándar, comercializados como capaces de surtir tal efecto, o que efectivamente lo tengan;
    2. Respecto de una Estructura extraterritorial opaca, una descripción objetiva de los aspectos que tengan el efecto de impedir la determinación precisa de la Titularidad real del contribuyente sujeto a comunicación de información o de crear la apariencia de que dicho contribuyente no es el Titular real del Instrumento extraterritorial pasivo; y
  • La Jurisdicción o Jurisdicciones en que se haya puesto a disposición para su aplicación el Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o la Estructura extraterritorial opaca; en la medida en que dicha información estuviera en conocimiento, posesión o control de la persona que realiza la declaración y que refleje el contenido de la declaración realizada por el Intermediario a la Autoridad competente remitente.

II. Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales.

De igual manera, el BOE de 19 de septiembre de 2023 ha publicado el Acuerdo Multilateral sobre intercambio de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, firmado por las mismas partes del Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

El arco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G20 elaboró las Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas sobre vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo (gig economy) para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Estas Normas abarcan los ingresos derivados de la prestación de servicios de alojamiento, transporte y otros servicios personales, algunas Jurisdicciones también podrían estar interesadas en intercambiar información respecto de los ingresos obtenidos de la venta de bienes y el arrendamiento de medios de transporte efectuados a través de plataformas digitales.

Este Acuerdo se realiza con la intención de mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales sobre la base del intercambio automático de información en virtud del Convenio multilateral, sin perjuicio de los procedimientos legislativos nacionales (si los hubiera) y con sujeción a la confidencialidad y otras garantías previstas en el Convenio.

Asimismo, establece las definiciones pertinentes, los requisitos generales para el intercambio de información, el contenido de la información objeto de intercambio sobre servicios, bienes inmuebles y actividades complementarias, así como los plazos y procedimientos de intercambio de información.