La Administración debió comprobar los valores declarados y no acudir a la verificación de datos si quería otorgar valoraciones distintas

Realizada la autoliquidación de bienes, expuesta y presentada nueva declaración a través de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, la Administración debió de optar por liquidar el impuesto sobre la base de valores comprobados, si quería otorgar valoraciones distintas a los hechos que constituían el hecho imponible. Sin embargo la liquidación resultante se realizó en el seno de un procedimiento de verificación de datos y se fundamentó en valores extraídos, por un lado de la autoliquidación inicialmente presentada el 13 de diciembre de 2011 y por otros de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 3 de julio de 2012, de forma tal que la asunción de unos u otros datos, optando por el valor más alto, fundamentalmente valoraciones, se realizó en perjuicio del recurrente. A juicio de esta Sala este proceder de la Administración demandada no es conforme a derecho, toda vez que en ausencia de la puesta en marcha de alguno de los medios de comprobación recogidos en la ley, la Administración se limita a verificar los datos que tenía. Esta única actuación administrativa carente de motivación alguna y fundada en el automatismo de coger datos de una y otra declaración del obligado sin otro soporte adicional sin duda ofrece una valoración final del hecho imponible que no responde el valor real de los bienes que debe ser la base imponible del Impuesto en las transmisiones mortis causa. La Administración debió actuar con datos homogéneos en relación con los contenidos en las declaraciones del sujeto pasivo sin que pueda reputarse conforme a derecho la discriminación entre el contenido de las dos declaraciones para alcanzar un resultado más gravoso en relación a la cuantía de la declaración litigiosa.

(Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 30 enero de 2018, recurso n.º 107/2017)