Selecci贸n Sentencias
The taxonomy view with a depth of 0.
Actualizado: hace 2 horas 14 mins
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:Aplicaci贸n e interpretaci贸n de las normas. Fraude de ley. Existe fraude de ley de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 230/1963 (LGT), ya que se ha creado artificiosamente una estructura en la que se llevan a cabo unas reubicaciones de cartera intragrupo carentes de contenido patrimonial real, y que, por el contrario, est谩n destinadas a propiciar una aparente necesidad de endeudamiento, cuyos intereses vac铆an de contenido la base imponible del grupo en Espa帽a.El conjunto de operaciones concatenadas no persigue ninguna finalidad mercantil, y s铆, por el contrario, una finalidad elusoria, de obtener una ventaja fiscal merced a la colocaci贸n en la holding espa帽ola X, S.L. de los pr茅stamos generadores de intereses y que, mediante la diferenciaci贸n entre consolidaci贸n fiscal y mercantil, reducen la carga fiscal del IS espa帽ol pues, al consolidar fiscalmente la sociedad operativa W y sus filiales con la holding X, S.L. los beneficios de las primeras, extraordinariamente rentables, se ven sustancialmente reducidos por las rentas negativas de la holding, consistentes casi exclusivamente en los gastos financieros por los pr茅stamos asumidos am茅n de unos gastos por servicios administrativos prestados por la holding francesa del grupo, ante la carencia de organizaci贸n o estructura m谩s elemental, de modo que la base imponible consolidada espa帽ola resulta extraordinariamente erosionada, que no falseada, infringiendo con ello la finalidad y esp铆ritu de las normas y produciendo un resultado contrario al ordenamiento jur铆dico, al no tributar las sociedades operativas espa帽olas como deber铆an conforme a su capacidad econ贸mica. Y todo ello sin que el grupo haya visto alterada la titularidad de las diversas empresas implicadas pues en nada afectaba que la participaci贸n indirecta fuera a trav茅s de una u otra de las entidades holding pose铆das, ni afectado el endeudamiento global del grupo por la circunstancia de que s铆 lo hubiese sido la de la holding espa帽ola pues, al tratarse b谩sicamente de flujos intragrupo, las deudas de unas constituyen cr茅ditos de otras, ni, por 煤ltimo, afectada la solidez del grupo frente a terceros, pues los resultados de las operativas s贸lo se ven mermados a efectos fiscales pero ello no tiene consecuencias mercantiles al estar X, S.L. al margen de la consolidaci贸n mercantil y, por consiguiente, no evidenciarse al mercado los resultados 芦fiscales禄; sin perjuicio, naturalmente de las consecuencias perjudiciales que para el resto de los contribuyentes resulta de la merma de ingresos p煤blicos por parte de quien deb铆a contribuir.
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:Tasas. Doctrina general y cuestiones normativas.Respeto a los principios constitucionales de autonom铆a y suficiencia financiera en el establecimiento de las tasas.CC.AA. Madrid. Tributos propios. Tasas. Tasa por la cobertura del servicio de prevenci贸n y extinci贸n de incendios y salvamentos. La Comunidad Aut贸noma recurrida, en el 谩mbito de sus atribuciones, reclama del Ayuntamiento una tasa para financiar un servicio que siendo, en principio, de competencia municipal -al tener m谩s de 20.000 habitantes-, el ente auton贸mico, en virtud de la Ley 7/1985 (LRBRL), est谩 obligado a satisfacer en aquellos casos en los que el ente local incumpla el deber de prestarlo. Por lo tanto, no puede decirse que, al establecer la tasa cuestionada, la Comunidad Aut贸noma haya vulnerado la autonom铆a municipal de la Corporaci贸n recurrente; ni puede afirmarse que la referida tasa constituya una transferencia de ingresos del Ayuntamiento a la Comunidad Aut贸noma, impuesta unilateralmente por esta 煤ltima, que implique una verdadera alteraci贸n de los recursos financieros de la hacienda municipal. En todo caso, el municipio puede no abonar la tasa mediante el simple expediente de prestar el servicio de prevenci贸n y extinci贸n de incendios que, de acuerdo con la Ley 7/1985, est谩 obligado a suministrar 芦en todo caso禄, en cuyo caso no tiene que satisfacer a la Comunidad Aut贸noma un ingreso de naturaleza tributaria o de cualquier otro tipo. [Vid., SSTS, de 20 de febrero de 2009, recurso n.潞 5110/2006 (NFJ034051) y de 10 de mayo de 1999, recurso n.潞 9070/1992 (NFJ008222), y STSJ de Madrid, de 27 de julio de 2007, recurso n.潞 2276/2002 (NFJ036074), que se recurre en esta sentencia].
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:Delitos contra la Hacienda P煤blica.Presunciones. Incrementos no justificados de patrimonio. Fondos de inversi贸n opacos fiscalmente, mediante participaciones al portador en las que no se identificaban los part铆cipes. No puede colegirse que con el importe de los Pagar茅s del Tesoro se suscribiesen posteriormente participaciones en los Fondos de inversi贸n controvertidos, al no existir correspondencia cuantitativa entre los importes ni con las fechas de inversi贸n. Prescripci贸n. Dies a quo: finalizaci贸n del plazo de declaraci贸n voluntaria; dies ad quem: fecha en la que se dict贸 el auto teniendo por inculpado al recurrente. Si la acci贸n penal no prescribe al mismo tiempo que la acci贸n administrativa, la responsabilidad civil por el delito puede exigirse coet谩neamente con la responsabilidad penal, por lo que ha de entenderse comprendida en la responsabilidad civil aneja al delito la indemnizaci贸n correspondiente del perjuicio causado a la Hacienda P煤blica. Animo de defraudar. El acusado, con un nivel de inversiones en el mercado financiero como el reflejado y que operaba en su mundo profesional a trav茅s de sociedades, deb铆a ser perfecto conocedor de sus obligaciones fiscales. Excusa absolutoria: regularizaci贸n. S贸lo podr谩 tener perd贸n quien comunica de forma cabal y exacta a la Administraci贸n su situaci贸n tributaria. Resulta ineficaz en este sentido una pretendida regularizaci贸n que buscara rebajar la cuota defraudada por debajo del l铆mite de responsabilidad penal, para dejar la ilicitud en sede administrativa. Sujetos responsables. Autores directos. Cooperadores necesarios. Los altos cargos del banco, Presidente del Consejo de Administraci贸n y miembros de la comisi贸n ejecutiva, idearon el funcionamiento efectivo de los Fondos de inversi贸n para garantizar la opacidad fiscal, lo que favoreci贸 el que, a la hora de presentar sus declaraciones tributarias, numerosos part铆cipes ocultasen a la Hacienda P煤blica sus inversiones en los mismos.Principios constitucionales. Inviolabilidad del domicilio. Cuando se trata de un registro practicado en un lugar p煤blico, como lo es un determinado establecimiento bancario, la diligencia judicial de apertura y registro (por ejemplo de una caja de seguridad), no produce incidencia alguna sobre los derechos fundamentales relativos a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones.
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:LHL en general y tasas y precios p煤blicos en particular. Declaraci贸n de inconstitucionalidad del art. 45.1 LHL en su redacci贸n original: El Tribunal declara con car谩cter general la constitucionalidad de la LHL y de todos sus preceptos. S贸lo declara la inconstitucionalidad de la redacci贸n inicial del art. 45.1 LHL relativo a los precios p煤blicos locales exigibles por servicios o actividades de solicitud o recepci贸n obligatoria, de car谩cter indispensable o prestados en r茅gimen de monopolio de hecho o de derecho, puesto que dicho precepto no fija un l铆mite m谩ximo de la prestaci贸n de car谩cter p煤blico ni criterio alguno para determinarlo, lo cual es absolutamente necesario a juicio del TC para respetar el principio de reserva de Ley. No obstante lo anterior, esta declaraci贸n de inconstitucionalidad no tiene trascendencia jur铆dica alguna, ya que dicho art铆culo fue modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificaci贸n del r茅gimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenaci贸n de las prestaciones patrimoniales de car谩cter p煤blico de forma tal que su redacci贸n actual est谩 plenamente armonizada con los pronunciamientos contenidos en esta sentencia. Por 煤ltimo, el Tribunal se limita a establecer una serie de criterios interpretativos sobre los arts. 48.1 LHL (establecimiento o modificaci贸n de los precios p煤blicos por el Pleno de la Corporaci贸n) y 119.3 (prestaci贸n personal), al tiempo que declara que los apartados segundo y tercero del art. 167 LHL (ordenaci贸n de pagos) no tienen car谩cter b谩sico. Voto Particular.Ver comentario
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:IS. Base imponible. Ingresos computables.Indemnizaciones. Los ingresos obtenidos por desplazamiento de instalaciones no son contraprestaci贸n por un servicio al titular del predio sirviente, cuyo precio se estipulaba en funci贸n del coste de las obras de desplazamiento, como entendi贸 al Inspecci贸n, sino que se trata de una indemnizaci贸n que queda fuera del 谩mbito de la renta gravable como ingreso ordinario, procediendo su tributaci贸n como incremento de patrimonio, siempre que el importe percibido supere el valor contable del inmovilizado material dado de baja. [Vid., STS, de 18 de mayo de 2004, recurso n.潞 3644/1999 (NFJ018654) y STS, de 1 de junio de 2004, recurso n.潞 6828/1999 (NFJ018323)]. Gastos deducibles. Provisiones. Cartera de valores. Es correcta la regularizaci贸n por la provisi贸n por depreciaci贸n de valores de una sociedad no cotizada y no residente, pues la Inspecci贸n tom贸 el valor en d贸lares de los t铆tulos en el momento inicial y final y la cotizaci贸n del d贸lar en ambos. La empresa realiz贸 correctamente la dotaci贸n a provisi贸n por depreciaci贸n de valores, pues el valor te贸rico que ha de tomarse es el del comienzo del ejercicio y no el del momento de adquisici贸n. Otros gastos deducibles.Gastos por servicios de comercializaci贸n.Imputaci贸n temporal. Estos gastos son subvenciones o est铆mulos que la entidad concede a determinadas personas para la adquisici贸n de instalaciones y se condicionan a su utilizaci贸n al menos durante cinco a帽os, estipul谩ndose su restituci贸n en caso de incumplimiento de lo anterior. Las cantidades satisfechas, si bien lo son en un determinado momento, est谩n ligadas a un compromiso de consumo, de obtenci贸n de ingresos, suscrito por el cliente durante un per铆odo de tiempo de cinco a帽os. Existe pues una relaci贸n directa entre estos gastos y los ingresos futuros, por lo que procede confirmar el criterio inspector de imputar estos gastos en el citado per铆odo de cinco a帽os. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Reinversi贸n. Exenci贸n por reinversi贸n. Al construirse una nueva instalaci贸n, quedan cumplidos los requisitos exigidos por el art. 15.8 Ley 61/1978 (Ley IS) para la aplicaci贸n de la exenci贸n por reinversi贸n, que resulta procedente en este caso. Reglas especiales. Operaciones societarias. Disoluci贸n de sociedades. Debe incluirse en la base imponible, tal y como hizo la Inspecci贸n, el incremento de patrimonio aflorado con motivo de la disoluci贸n de una sociedad participada en el 100 por 100 de su capital, de forma que fue la adjudicataria de todos los bienes y derechos de su patrimonio, debiendo haber incorporado en la base imponible el incremento de patrimonio calculado por la diferencia entre el valor real de los bienes recibidos en la disoluci贸n y el valor de adquisici贸n de los t铆tulos. El TEAC estima adecuada la valoraci贸n efectuada por la Inspecci贸n de dichos t铆tulos conforme al m茅todo del valor te贸rico de las acciones y participaciones recibidas seg煤n el 煤ltimo balance aprobado. Diferimiento por reinversi贸n de beneficios extraordinarios. No procede la aplicaci贸n de este beneficio fiscal, ya que no se ha cumplido el requisito de menci贸n en la Memoria, lo cual implica que la junta de accionistas al aprobar las cuentas anuales decidi贸 no acogerse al mismo. Valoraci贸n del inmovilizado. Gastos amortizables.Gastos de establecimiento. Procede anular la regularizaci贸n practicada por la Inspecci贸n ya que la entidad no ha rebasado el plazo de cinco a帽os de los que dispone para la amortizaci贸n de dichos gastos.Reg铆menes especiales. Grupos de sociedades/ Consolidaci贸n fiscal. Venta de inmuebles entre dos sociedades de un mismo grupo, no constando que los mismos hayan sido objeto de amortizaci贸n por parte de la soci
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:Aplicaci贸n e interpretaci贸n de las normas. Fraude de ley. Con el conjunto de la operativa pretendida se persigue y se consigue situar en dos entidades del grupo en Espa帽a, la holding X, creada al efecto y la operativa del grupo W, S.A. (Y, S.A.), merced a la obtenci贸n de pr茅stamos de entidades del grupo para la compra de acciones de otras del grupo, unos gastos financieros derivados de ese endeudamiento, que determina en la segunda una dr谩stica reducci贸n de los beneficios y en la primera unas p茅rdidas que, mediante el paraguas de la consolidaci贸n fiscal, compensa con las rentas positivas restantes de la operativa, con el resultado final de que esas rentas queden sin tributar. Con esta actuaci贸n se consigue que los resultados contables positivos, que son las rentas gravables de la entidad operativa Y, S.A., a su vez drenados mediante la deducci贸n de los gastos financieros, queden compensadas con resultados contables negativos (supuestas rentas negativas que proceden igualmente de gastos financieros fundamentalmente intragrupo de la holding X). Y ello se consigue mediante un complejo entramado de operaciones que, si bien aisladamente consideradas pueden ser tenidas por l铆citas, y no suponen una violaci贸n directa del ordenamiento jur铆dico, constituyen una estratagema tendente a la reducci贸n de la carga fiscal. Se confirma por tanto la existencia de fraude puesto que, si bien es cierto que las compras son reales, los pr茅stamos tambi茅n, los intereses pagados tambi茅n, es decir, no se ha simulado nada, no se ha demostrado la sustancia, finalidad econ贸mica real de las operaciones y s铆 se ha demostrado, en cambio, la finalidad de elusi贸n fiscal.
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:Delitos contra la Hacienda P煤blica. Delito contable. Delito de falsedad documental. 脕nimo de defraudar. Facturas falsas. Sociedad emisora de facturas falsas a cambio de una comisi贸n. Los adquirentes de las facturas son sociedades que pagan por la compra de inmuebles o valores cantidades superiores a las que figuran en los documentos de venta. La entidad emisora carec铆a de actividad econ贸mica, sirviendo 煤nicamente como sociedad libradora de facturas. El delito contable constituye una especie de acto preparatorio que debe quedar absorbido en la defraudaci贸n tributaria, no pudi茅ndose castigar con independencia el acto preparatorio y el delito al que se refiere. Prescripci贸n. El delito contra la Hacienda P煤blica y el de falsedad documental est谩n en relaci贸n de concurso medial, por lo que el plazo de prescripci贸n es 煤nico. Figura del administrador de hecho.Devengo de intereses de demora. Aunque la fijaci贸n de la cuota corresponda al proceso penal, ello no significa que deban excluirse de las responsabilidades civiles los intereses devengados desde la fecha en que debi贸 efectuarse el pago.
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:Base imponible. Estimaci贸n indirecta. Supuestos de aplicaci贸n. Anomal铆as contables. Anomal铆as que no determinan su aplicaci贸n. Se declara correcta la integraci贸n de las bases imponibles en r茅gimen de estimaci贸n directa, puesto que si bien la carencia de contabilidad constituye un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables, la existencia de este supuesto no es suficiente para la aplicaci贸n inmediata del r茅gimen de estimaci贸n indirecta sino que tambi茅n es necesario que dichas anomal铆as impidan o dificulten gravemente la posibilidad de determinar las bases imponibles de forma directa.IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Lugar de realizaci贸n del hecho imponible. Prestaciones de servicios. Reglas especiales. Cesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas y propiedad intelectual.Adquisici贸n de derechos federativos a entidades no residentes. Inversi贸n del sujeto pasivo. Resulta aplicable el art. 70.Uno.5.潞.a) Ley 37/1992 (Ley IVA), en redacci贸n anterior a la dada por la Ley 53/2002, puesto que, aunque el recurrente esgrime que el citado art铆culo se refiere 煤nicamente a las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de f谩brica o comerciales y los dem谩s derechos de propiedad intelectual o industrial, y a pesar de que en un primer momento la transposici贸n a nuestro Derecho interno no recogiera con exhaustividad la formulaci贸n del art. 9.潞 2.e), primer inciso, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Com煤n del IVA: Base imponible uniforme) -las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de f谩brica y comerciales y otros derechos similares- ello no debe llevarnos a ignorar que dicho precepto existe. Repercusi贸n. Rectificaci贸n. Aunque en un primer momento no se procedi贸 a realizar repercusi贸n alguna de cuota de IVA, al entenderse que la operaci贸n no estaba sujeta, es de aplicaci贸n el supuesto legal de rectificaci贸n. Para ello son requisitos tanto el que en la correspondiente operaci贸n fuera expedida factura, como que en la actuaci贸n inspectora seguida no fuera considerado el actuar del sujeto pasivo como constitutivo de infracci贸n tributaria. Deducciones. En general. Las cuotas autosoportadas como consecuencia de la rectificaci贸n van a obtener la posibilidad de ser deducidas de acuerdo con el art. 114 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), cuando tal rectificaci贸n se produzca, ya que la rectificaci贸n de las repercusiones va a incidir en el mismo sujeto al tratarse de un supuesto de aplicaci贸n de la regla de inversi贸n del sujeto pasivo. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Concepto. Prestaciones de servicios y operaciones asimiladas. Prestaciones de servicios. Las percepciones obtenidas por los clubs de la Organizaci贸n Nacional de Loter铆as y Apuestas del Estado como consecuencia de su contribuci贸n al desarrollo de las apuestas deportivas deben considerarse contraprestaci贸n de las prestaciones de servicios efectuadas sujetas, y en consecuencia, constitutivas de hechos imponibles, sin que sea relevante el destino final de las cantidades percibidas.
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:Delitos contra la Hacienda P煤blica. Prescripci贸n.Dies ad quem. El momento de interrupci贸n de la prescripci贸n es el de presentaci贸n de la denuncia o querella, no el de admisi贸n de la misma. Plazo. El plazo de prescripci贸n del delito fiscal sigue siendo el de 5 a帽os, sin que tenga incidencia la reducci贸n del plazo a 4 a帽os para la prescripci贸n tributaria.Simulaci贸n, fraude de ley y econom铆a de opci贸n. El acusado vendi贸 un terreno a una sociedad creada por 茅l y don贸 a parientes suyos y otras personas vinculadas, tambi茅n acusados, acciones en esta sociedad mediante una ampliaci贸n de capital. Posteriormente, ante una nueva ampliaci贸n de capital, los acusados vendieron sus derechos de suscripci贸n preferente con precio aplazado a otra sociedad tambi茅n controlada por el acusado. La sociedad compradora del terreno lo vendi贸 a un tercero obteniendo una importante plusval铆a, que por tratarse de una sociedad en transparencia imput贸 a sus socios, el principal la sociedad que adquiri贸 los derechos de suscripci贸n. Posteriormente, se amortizaron las acciones de esta 煤ltima sociedad, a la que se liquid贸 el importe de la venta y 茅sta pag贸 a los acusados el importe aplazado de la venta de derechos de suscripci贸n. En definitiva, de la plusval铆a por la venta del terreno los acusados s贸lo tributaron por una m铆nima parte (1%) y la sociedad creada para adquirir los derechos de suscripci贸n (a la que correspond铆a el 99% del beneficio) no tribut贸 al compensar la plusval铆a imputada con la p茅rdida por la amortizaci贸n de sus acciones, al computar el coste de los derechos de suscripci贸n como coste de adquisici贸n de las acciones. Existe simulaci贸n pues los negocios jur铆dicos realizados para encubrir el beneficio de la venta del terreno y la donaci贸n parcial de su importe son ficticios. Car谩cter simulado de la venta, que encubre un cambio ficticio de titularidad mediante el empleo de una sociedad pantalla y un negocio lucrativo en beneficio de los familiares del acusado. Aunque en este caso no estamos en presencia de un fraude de ley sino de una simulaci贸n, la existencia de fraude de ley no exime de delito fiscal, pues lo que se sanciona en el art. 305 del CP no es el procedimiento encubridor sino la elusi贸n en s铆 misma. Para los casos de simulaci贸n es v谩lida la prueba indiciaria para conocer la concurrencia de la causa real oculta tras la aparente.
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:Procedimiento de inspecci贸n.Desarrollo de las actuaciones inspectoras.Defectos formales.En la medida que no se produce indefensi贸n no hay lugar a la anulaci贸n. Personal inspector. Derechos y deberes.Recusaci贸n de la actuaria. Motivaci贸n suficiente de la resoluci贸n. Es un acto de tr谩mite no susceptible de recurso. No es procedente la alegaci贸n de inter茅s personal o enemistad manifiesta.IS. Reg铆menes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Base imponible. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Reglas especiales. Operaciones societarias. Fusiones.Absorci贸n de una sociedad en la que se ten铆a una participaci贸n indirecta del 100 por cien a trav茅s de otra sociedad. Esta sociedad que ten铆a la participaci贸n directa en la absorbida dio de baja la participaci贸n con cargo a reservas voluntarias, lo que supone un incremento a t铆tulo lucrativo por renuncia a su derecho por la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado de la participaci贸n. Este incremento se imputa a la absorbente por tratarse de una sociedad transparente. La absorbente obtiene un incremento a t铆tulo gratuito por la renuncia de la que ten铆a la participaci贸n directa en la absorbida, al que no es aplicable la bonificaci贸n del 99 por cien de la fusi贸n. Adem谩s, el ejercicio siguiente procede la imputaci贸n de la transparente a la que s铆 se le aplica la bonificaci贸n. Operaciones vinculadas. No resulta aplicable la valoraci贸n de operaciones vinculadas a los incrementos de patrimonio. Ingresos computables. Subvenciones. La cancelaci贸n de un pr茅stamo debida a que el banco recibi贸 una subvenci贸n que aplic贸 al cr茅dito supone un incremento. Si la subvenci贸n la hubiera recibido la entidad ser铆a corriente, no de capital. Exenci贸n por reinversi贸n. Venta de terreno tras la fusi贸n. El valor de adquisici贸n ser谩 el que ten铆a antes de la fusi贸n. La exenci贸n por reinversi贸n por haber optado por la deducci贸n de cuotas del leasing. Gastos deducibles. Requisitos de deducibilidad. No se admite la deducci贸n de compras de chatarra recibidas y pagadas por otra entidad. Otros gastos deducibles. Fondo de Previsi贸n para Inversiones. Los saldos pendientes de aplicar por Inversiones Anticipadas son los que se fijaron en el acta de conformidad anterior, sin que se puedan discutir despu茅s. C谩lculo del FPI. No se considera beneficio no distribuido la Previsi贸n por libertad de amortizaci贸n ni la compensaci贸n de p茅rdidas. Incrementos de patrimonio. Fusi贸n. Deducci贸n por inversiones. Planes de reconversi贸n.No procede la aplicaci贸n de sanciones tributarias.
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:Tasas. Doctrina general y cuestiones normativas.Respeto a los principios constitucionales de autonom铆a y suficiencia financiera en el establecimiento de las tasas.CC.AA. Madrid. Tributos propios. Tasas. Tasa por la cobertura del servicio de prevenci贸n y extinci贸n de incendios y salvamentos. La Comunidad Aut贸noma recurrida, en el 谩mbito de sus atribuciones, reclama del Ayuntamiento una tasa para financiar un servicio que siendo, en principio, de competencia municipal -al tener m谩s de 20.000 habitantes-, el ente auton贸mico, en virtud de la Ley 7/1985 (LRBRL), est谩 obligado a satisfacer en aquellos casos en los que el ente local incumpla el deber de prestarlo. Por lo tanto, no puede decirse que, al establecer la tasa cuestionada, la Comunidad Aut贸noma haya vulnerado la autonom铆a municipal de la Corporaci贸n recurrente; ni puede afirmarse que la referida tasa constituya una transferencia de ingresos del Ayuntamiento a la Comunidad Aut贸noma, impuesta unilateralmente por esta 煤ltima, que implique una verdadera alteraci贸n de los recursos financieros de la hacienda municipal. En todo caso, el municipio puede no abonar la tasa mediante el simple expediente de prestar el servicio de prevenci贸n y extinci贸n de incendios que, de acuerdo con la Ley 7/1985, est谩 obligado a suministrar 芦en todo caso禄, en cuyo caso no tiene que satisfacer a la Comunidad Aut贸noma un ingreso de naturaleza tributaria o de cualquier otro tipo. [Vid., STS, de 10 de mayo de 1999, recurso n.潞 9070/1992 (NFJ008222)].
hace 2 horas 14 mins
SUMARIO:Procedimiento de inspecci贸n. Iniciaci贸n y desarrollo de las actuaciones inspectoras. Desarrollo de las actuaciones inspectoras.Irregularidades. Desviaci贸n de poder. Se niega la existencia de desviaci贸n de poder al no ser cierto que los actuarios de la ONI hayan realizado una investigaci贸n penal utilizando un procedimiento de inspecci贸n tributaria. Lo que realmente ha tenido lugar es, de un lado, la elaboraci贸n de diversos informes y suministro de informaci贸n relativa al recurrente y a alguna de sus sociedades, en cumplimiento de los requerimientos formulados por el Juzgado Central de Instrucci贸n de la Audiencia Nacional, en la querella criminal interpuesta contra el hoy recurrente, por los delitos de falsedad en documento mercantil, maquinaci贸n para alterar el precio de las cosas y apropiaci贸n indebida, y de otro lado, el acceso con la oportuna autorizaci贸n judicial, de determinados inspectores actuarios a las diligencias previas seguidas ante el mismo juzgado, con la 煤nica finalidad de facilitar a los mismos las actuaciones de comprobaci贸n e investigaci贸n. Organizaci贸n y competencia.Causas de abstenci贸n. Las causas de abstenci贸n alegadas por el recurrente no pueden acogerse ya que la investigaci贸n penal no tiene lugar en relaci贸n con los mismos hechos examinados en el procedimiento de comprobaci贸n e investigaci贸n tributaria. Haber tenido intervenci贸n como perito o testigo en el procedimiento de que se trate. Por otro lado, no puede asimilarse la condici贸n de actuario o miembro de un equipo de inspecci贸n a la de perito, prevista en la norma legal. IRPF. Reg铆menes especiales. Transparencia fiscal. Imputaci贸n a los socios. De bases imponibles. Imputaci贸n de deducciones y bonificaciones.Doble imposici贸n de dividendos. La base sobre la cual se ha de aplicar la deducci贸n es el importe total de los dividendos que seg煤n el porcentaje de su participaci贸n en la sociedad corresponde a los socios de las entidades sometidas al r茅gimen de transparencia fiscal y no como se帽ala la sentencia de instancia, la parte de estos dividendos que se han integrado en la base imponible de la sociedad transparente y que se ha imputado al socio, pudiendo resultar la base de deducci贸n superior a la base imputada. Deducci贸n por inversi贸n en valores mobiliarios. Se ha producido en el ejercicio de referencia la p茅rdida de los beneficios inherentes a la adquisici贸n de valores mobiliarios, dado que se ha incumplido el periodo de permanencia de los mismos en el patrimonio del contribuyente (3 a帽os), ya que el desarrollo reglamentario de la deducci贸n exige, para no considerar interrumpido dicho periodo en caso de venta de los valores, que el importe obtenido se reinvierta en valores adquiridos por suscripci贸n, lo cual no ha ocurrido en este caso. Procedimiento sancionador. Infracciones y sanciones. Extinci贸n de la responsabilidad. Extinci贸n de la responsabilidad derivada de las infracciones. Caducidad del procedimiento.[Vid., SAN de 4 de marzo de 2004, recurso n.潞 151/2002 (NFJ026483), que se recurre en esta sentencia].
Mi茅, 02/06/2010 - 10:02
SUMARIO:Delitos contra la Hacienda P煤blica. Prescripci贸n.Dies ad quem. El momento de interrupci贸n de la prescripci贸n es el de presentaci贸n de la denuncia o querella, no el de admisi贸n de la misma. Plazo. El plazo de prescripci贸n del delito fiscal sigue siendo el de 5 a帽os, sin que tenga incidencia la reducci贸n del plazo a 4 a帽os para la prescripci贸n tributaria.Simulaci贸n, fraude de ley y econom铆a de opci贸n. El acusado vendi贸 un terreno a una sociedad creada por 茅l y don贸 a parientes suyos y otras personas vinculadas, tambi茅n acusados, acciones en esta sociedad mediante una ampliaci贸n de capital. Posteriormente, ante una nueva ampliaci贸n de capital, los acusados vendieron sus derechos de suscripci贸n preferente con precio aplazado a otra sociedad tambi茅n controlada por el acusado. La sociedad compradora del terreno lo vendi贸 a un tercero obteniendo una importante plusval铆a, que por tratarse de una sociedad en transparencia imput贸 a sus socios, el principal la sociedad que adquiri贸 los derechos de suscripci贸n. Posteriormente, se amortizaron las acciones de esta 煤ltima sociedad, a la que se liquid贸 el importe de la venta y 茅sta pag贸 a los acusados el importe aplazado de la venta de derechos de suscripci贸n. En definitiva, de la plusval铆a por la venta del terreno los acusados s贸lo tributaron por una m铆nima parte (1%) y la sociedad creada para adquirir los derechos de suscripci贸n (a la que correspond铆a el 99% del beneficio) no tribut贸 al compensar la plusval铆a imputada con la p茅rdida por la amortizaci贸n de sus acciones, al computar el coste de los derechos de suscripci贸n como coste de adquisici贸n de las acciones. Existe simulaci贸n pues los negocios jur铆dicos realizados para encubrir el beneficio de la venta del terreno y la donaci贸n parcial de su importe son ficticios. Car谩cter simulado de la venta, que encubre un cambio ficticio de titularidad mediante el empleo de una sociedad pantalla y un negocio lucrativo en beneficio de los familiares del acusado. Aunque en este caso no estamos en presencia de un fraude de ley sino de una simulaci贸n, la existencia de fraude de ley no exime de delito fiscal, pues lo que se sanciona en el art. 305 del CP no es el procedimiento encubridor sino la elusi贸n en s铆 misma. Para los casos de simulaci贸n es v谩lida la prueba indiciaria para conocer la concurrencia de la causa real oculta tras la aparente.
|