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Mi茅, 10/02/2010 - 02:02
SUMARIO:Procedimiento de inspecci贸n.Desarrollo de las actuaciones inspectoras.Defectos formales.En la medida que no se produce indefensi贸n no hay lugar a la anulaci贸n. Personal inspector. Derechos y deberes.Recusaci贸n de la actuaria. Motivaci贸n suficiente de la resoluci贸n. Es un acto de tr谩mite no susceptible de recurso. No es procedente la alegaci贸n de inter茅s personal o enemistad manifiesta.IS. Reg铆menes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Base imponible. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Reglas especiales. Operaciones societarias. Fusiones.Absorci贸n de una sociedad en la que se ten铆a una participaci贸n indirecta del 100 por cien a trav茅s de otra sociedad. Esta sociedad que ten铆a la participaci贸n directa en la absorbida dio de baja la participaci贸n con cargo a reservas voluntarias, lo que supone un incremento a t铆tulo lucrativo por renuncia a su derecho por la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado de la participaci贸n. Este incremento se imputa a la absorbente por tratarse de una sociedad transparente. La absorbente obtiene un incremento a t铆tulo gratuito por la renuncia de la que ten铆a la participaci贸n directa en la absorbida, al que no es aplicable la bonificaci贸n del 99 por cien de la fusi贸n. Adem谩s, el ejercicio siguiente procede la imputaci贸n de la transparente a la que s铆 se le aplica la bonificaci贸n. Operaciones vinculadas. No resulta aplicable la valoraci贸n de operaciones vinculadas a los incrementos de patrimonio. Ingresos computables. Subvenciones. La cancelaci贸n de un pr茅stamo debida a que el banco recibi贸 una subvenci贸n que aplic贸 al cr茅dito supone un incremento. Si la subvenci贸n la hubiera recibido la entidad ser铆a corriente, no de capital. Exenci贸n por reinversi贸n. Venta de terreno tras la fusi贸n. El valor de adquisici贸n ser谩 el que ten铆a antes de la fusi贸n. La exenci贸n por reinversi贸n por haber optado por la deducci贸n de cuotas del leasing. Gastos deducibles. Requisitos de deducibilidad. No se admite la deducci贸n de compras de chatarra recibidas y pagadas por otra entidad. Otros gastos deducibles. Fondo de Previsi贸n para Inversiones. Los saldos pendientes de aplicar por Inversiones Anticipadas son los que se fijaron en el acta de conformidad anterior, sin que se puedan discutir despu茅s. C谩lculo del FPI. No se considera beneficio no distribuido la Previsi贸n por libertad de amortizaci贸n ni la compensaci贸n de p茅rdidas. Incrementos de patrimonio. Fusi贸n. Deducci贸n por inversiones. Planes de reconversi贸n.No procede la aplicaci贸n de sanciones tributarias.
Mi茅, 10/02/2010 - 02:02
SUMARIO:Tasas. Doctrina general y cuestiones normativas.Respeto a los principios constitucionales de autonom铆a y suficiencia financiera en el establecimiento de las tasas.CC.AA. Madrid. Tributos propios. Tasas. Tasa por la cobertura del servicio de prevenci贸n y extinci贸n de incendios y salvamentos. La Comunidad Aut贸noma recurrida, en el 谩mbito de sus atribuciones, reclama del Ayuntamiento una tasa para financiar un servicio que siendo, en principio, de competencia municipal -al tener m谩s de 20.000 habitantes-, el ente auton贸mico, en virtud de la Ley 7/1985 (LRBRL), est谩 obligado a satisfacer en aquellos casos en los que el ente local incumpla el deber de prestarlo. Por lo tanto, no puede decirse que, al establecer la tasa cuestionada, la Comunidad Aut贸noma haya vulnerado la autonom铆a municipal de la Corporaci贸n recurrente; ni puede afirmarse que la referida tasa constituya una transferencia de ingresos del Ayuntamiento a la Comunidad Aut贸noma, impuesta unilateralmente por esta 煤ltima, que implique una verdadera alteraci贸n de los recursos financieros de la hacienda municipal. En todo caso, el municipio puede no abonar la tasa mediante el simple expediente de prestar el servicio de prevenci贸n y extinci贸n de incendios que, de acuerdo con la Ley 7/1985, est谩 obligado a suministrar 芦en todo caso禄, en cuyo caso no tiene que satisfacer a la Comunidad Aut贸noma un ingreso de naturaleza tributaria o de cualquier otro tipo. [Vid., STS, de 10 de mayo de 1999, recurso n.潞 9070/1992 (NFJ008222)].
Mi茅, 10/02/2010 - 02:02
SUMARIO:Delitos contra la Hacienda P煤blica. Prescripci贸n.Dies ad quem. El momento de interrupci贸n de la prescripci贸n es el de presentaci贸n de la denuncia o querella, no el de admisi贸n de la misma. Plazo. El plazo de prescripci贸n del delito fiscal sigue siendo el de 5 a帽os, sin que tenga incidencia la reducci贸n del plazo a 4 a帽os para la prescripci贸n tributaria.Simulaci贸n, fraude de ley y econom铆a de opci贸n. El acusado vendi贸 un terreno a una sociedad creada por 茅l y don贸 a parientes suyos y otras personas vinculadas, tambi茅n acusados, acciones en esta sociedad mediante una ampliaci贸n de capital. Posteriormente, ante una nueva ampliaci贸n de capital, los acusados vendieron sus derechos de suscripci贸n preferente con precio aplazado a otra sociedad tambi茅n controlada por el acusado. La sociedad compradora del terreno lo vendi贸 a un tercero obteniendo una importante plusval铆a, que por tratarse de una sociedad en transparencia imput贸 a sus socios, el principal la sociedad que adquiri贸 los derechos de suscripci贸n. Posteriormente, se amortizaron las acciones de esta 煤ltima sociedad, a la que se liquid贸 el importe de la venta y 茅sta pag贸 a los acusados el importe aplazado de la venta de derechos de suscripci贸n. En definitiva, de la plusval铆a por la venta del terreno los acusados s贸lo tributaron por una m铆nima parte (1%) y la sociedad creada para adquirir los derechos de suscripci贸n (a la que correspond铆a el 99% del beneficio) no tribut贸 al compensar la plusval铆a imputada con la p茅rdida por la amortizaci贸n de sus acciones, al computar el coste de los derechos de suscripci贸n como coste de adquisici贸n de las acciones. Existe simulaci贸n pues los negocios jur铆dicos realizados para encubrir el beneficio de la venta del terreno y la donaci贸n parcial de su importe son ficticios. Car谩cter simulado de la venta, que encubre un cambio ficticio de titularidad mediante el empleo de una sociedad pantalla y un negocio lucrativo en beneficio de los familiares del acusado. Aunque en este caso no estamos en presencia de un fraude de ley sino de una simulaci贸n, la existencia de fraude de ley no exime de delito fiscal, pues lo que se sanciona en el art. 305 del CP no es el procedimiento encubridor sino la elusi贸n en s铆 misma. Para los casos de simulaci贸n es v谩lida la prueba indiciaria para conocer la concurrencia de la causa real oculta tras la aparente.
Mi茅, 10/02/2010 - 02:02
SUMARIO:IS. Imputaci贸n temporal. Criterio del devengo.Pagos en un ejercicio de cuotas por seguros sociales del ejercicio anterior. En aplicaci贸n del criterio del devengo no es posible deducir en el ejercicio del pago gastos devengados en ejercicio anterior. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos necesarios/liberalidades.Gastos de viajes de directivos al extranjero en periodo vacacional. Al haber sido decidida su no deducibilidad en el tribunal de instancia en funci贸n de la valoraci贸n de la prueba efectuada queda excluida del recurso de casaci贸n. Provisiones. Provisi贸n por depreciaci贸n de valores mobiliarios.Sociedades transparentes. No cabe admitir la dotaci贸n de un fondo para recoger la disminuci贸n del valor de las acciones de una sociedad transparente porque se estar铆a consiguiendo un resultado an谩logo a la imputaci贸n de las bases negativas, que la Ley proh铆be (Vid., STS, de 19 de mayo de 2005, recurso n.潞 2475/2003 (NFJ020606) y STS, de 30 de noviembre de 2007, recurso n.潞 5346/2002 (NFJ027051)]. Deducci贸n por inversiones. Activos fijos nuevos. La adquisici贸n de piezas o elementos para la instalaci贸n de trenes de embotellamiento fue rechazada por el tribunal de instancia a efectos de la deducci贸n a la vista de las pruebas examinadas, por lo que queda excluida del recurso de casaci贸n. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Retribuci贸n de los administradores y consejeros.Asignaci贸n fija a los consejeros. El pago de una asignaci贸n fija a los consejeros, prevista en los estatutos sin indicar cuant铆a, no es deducible. La retribuci贸n a los administradores debe estar fijada en los estatutos, no cabe que lo sean por acuerdo de la Junta General. Los estatutos deben fijar con certeza el sistema retributivo. Si el sistema es variable no basta establecer un l铆mite m谩ximo, sino el porcentaje que corresponda. Si es asignaci贸n fija no basta que se prevea su existencia, sino que debe determinar el quantum o los criterios que sirvan para su fijaci贸n. Retribuciones a un Consejero Delegado. Las cantidades pagadas al Consejero Delegado en virtud de un contrato laboral de alta direcci贸n no son deducibles, pues de acuerdo con la jurisprudencia laboral los administradores est谩n unidos a la sociedad por un v铆nculo de naturaleza mercantil, no laboral, con independencia de que hubiera celebrado un contrato, estuviera dado de alta en Seguridad Social y hubiera habido retenci贸n. No cabe aplicar el art. 13.d) Ley IS.
Mi茅, 10/02/2010 - 02:02
SUMARIO:IS. Deducciones por inversiones e incentivos. Actividades exportadoras. En atenci贸n a una serie de datos como la indefinici贸n de los servicios facturados, su origen (contratos suscritos antes de la adquisici贸n de acciones), el momento en que se prestaron (con anterioridad a dicha inversi贸n) y la naturaleza de los mismos (los que habitualmente deben prestar las matrices a sus filiales), correctamente se concluy贸 que no existi贸 actividad exportadora de bienes o servicios que, ninguna de las partes discute, exige el art. 34 Ley 43/1995 (Ley IS) para poder practicar la deducci贸n.
Vie, 11/12/2009 - 16:02
SUMARIO:Tasas. Doctrina general y cuestiones normativas.Respeto a los principios constitucionales de autonom铆a y suficiencia financiera en el establecimiento de las tasas.CC.AA. Madrid. Tributos propios. Tasas. Tasa por la cobertura del servicio de prevenci贸n y extinci贸n de incendios y salvamentos. La Comunidad Aut贸noma recurrida, en el 谩mbito de sus atribuciones, reclama del Ayuntamiento una tasa para financiar un servicio que siendo, en principio, de competencia municipal -al tener m谩s de 20.000 habitantes-, el ente auton贸mico, en virtud de la Ley 7/1985 (LRBRL), est谩 obligado a satisfacer en aquellos casos en los que el ente local incumpla el deber de prestarlo. Por lo tanto, no puede decirse que, al establecer la tasa cuestionada, la Comunidad Aut贸noma haya vulnerado la autonom铆a municipal de la Corporaci贸n recurrente; ni puede afirmarse que la referida tasa constituya una transferencia de ingresos del Ayuntamiento a la Comunidad Aut贸noma, impuesta unilateralmente por esta 煤ltima, que implique una verdadera alteraci贸n de los recursos financieros de la hacienda municipal. En todo caso, el municipio puede no abonar la tasa mediante el simple expediente de prestar el servicio de prevenci贸n y extinci贸n de incendios que, de acuerdo con la Ley 7/1985, est谩 obligado a suministrar 芦en todo caso禄, en cuyo caso no tiene que satisfacer a la Comunidad Aut贸noma un ingreso de naturaleza tributaria o de cualquier otro tipo. [Vid., SSTS, de 20 de febrero de 2009, recurso n.潞 5110/2006 (NFJ034051) y de 10 de mayo de 1999, recurso n.潞 9070/1992 (NFJ008222), y STSJ de Madrid, de 27 de julio de 2007, recurso n.潞 2276/2002 (NFJ036074), que se recurre en esta sentencia].
Lun, 07/12/2009 - 12:02
SUMARIO:Delitos contra la Hacienda P煤blica.Presunciones. Incrementos no justificados de patrimonio. Fondos de inversi贸n opacos fiscalmente, mediante participaciones al portador en las que no se identificaban los part铆cipes. No puede colegirse que con el importe de los Pagar茅s del Tesoro se suscribiesen posteriormente participaciones en los Fondos de inversi贸n controvertidos, al no existir correspondencia cuantitativa entre los importes ni con las fechas de inversi贸n. Prescripci贸n. Dies a quo: finalizaci贸n del plazo de declaraci贸n voluntaria; dies ad quem: fecha en la que se dict贸 el auto teniendo por inculpado al recurrente. Si la acci贸n penal no prescribe al mismo tiempo que la acci贸n administrativa, la responsabilidad civil por el delito puede exigirse coet谩neamente con la responsabilidad penal, por lo que ha de entenderse comprendida en la responsabilidad civil aneja al delito la indemnizaci贸n correspondiente del perjuicio causado a la Hacienda P煤blica. Animo de defraudar. El acusado, con un nivel de inversiones en el mercado financiero como el reflejado y que operaba en su mundo profesional a trav茅s de sociedades, deb铆a ser perfecto conocedor de sus obligaciones fiscales. Excusa absolutoria: regularizaci贸n. S贸lo podr谩 tener perd贸n quien comunica de forma cabal y exacta a la Administraci贸n su situaci贸n tributaria. Resulta ineficaz en este sentido una pretendida regularizaci贸n que buscara rebajar la cuota defraudada por debajo del l铆mite de responsabilidad penal, para dejar la ilicitud en sede administrativa. Sujetos responsables. Autores directos. Cooperadores necesarios. Los altos cargos del banco, Presidente del Consejo de Administraci贸n y miembros de la comisi贸n ejecutiva, idearon el funcionamiento efectivo de los Fondos de inversi贸n para garantizar la opacidad fiscal, lo que favoreci贸 el que, a la hora de presentar sus declaraciones tributarias, numerosos part铆cipes ocultasen a la Hacienda P煤blica sus inversiones en los mismos.Principios constitucionales. Inviolabilidad del domicilio. Cuando se trata de un registro practicado en un lugar p煤blico, como lo es un determinado establecimiento bancario, la diligencia judicial de apertura y registro (por ejemplo de una caja de seguridad), no produce incidencia alguna sobre los derechos fundamentales relativos a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones.
Lun, 07/12/2009 - 12:02
SUMARIO:LHL en general y tasas y precios p煤blicos en particular. Declaraci贸n de inconstitucionalidad del art. 45.1 LHL en su redacci贸n original: El Tribunal declara con car谩cter general la constitucionalidad de la LHL y de todos sus preceptos. S贸lo declara la inconstitucionalidad de la redacci贸n inicial del art. 45.1 LHL relativo a los precios p煤blicos locales exigibles por servicios o actividades de solicitud o recepci贸n obligatoria, de car谩cter indispensable o prestados en r茅gimen de monopolio de hecho o de derecho, puesto que dicho precepto no fija un l铆mite m谩ximo de la prestaci贸n de car谩cter p煤blico ni criterio alguno para determinarlo, lo cual es absolutamente necesario a juicio del TC para respetar el principio de reserva de Ley. No obstante lo anterior, esta declaraci贸n de inconstitucionalidad no tiene trascendencia jur铆dica alguna, ya que dicho art铆culo fue modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificaci贸n del r茅gimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenaci贸n de las prestaciones patrimoniales de car谩cter p煤blico de forma tal que su redacci贸n actual est谩 plenamente armonizada con los pronunciamientos contenidos en esta sentencia. Por 煤ltimo, el Tribunal se limita a establecer una serie de criterios interpretativos sobre los arts. 48.1 LHL (establecimiento o modificaci贸n de los precios p煤blicos por el Pleno de la Corporaci贸n) y 119.3 (prestaci贸n personal), al tiempo que declara que los apartados segundo y tercero del art. 167 LHL (ordenaci贸n de pagos) no tienen car谩cter b谩sico. Voto Particular.Ver comentario
Lun, 07/12/2009 - 12:02
SUMARIO:IS. Base imponible. Ingresos computables.Indemnizaciones. Los ingresos obtenidos por desplazamiento de instalaciones no son contraprestaci贸n por un servicio al titular del predio sirviente, cuyo precio se estipulaba en funci贸n del coste de las obras de desplazamiento, como entendi贸 al Inspecci贸n, sino que se trata de una indemnizaci贸n que queda fuera del 谩mbito de la renta gravable como ingreso ordinario, procediendo su tributaci贸n como incremento de patrimonio, siempre que el importe percibido supere el valor contable del inmovilizado material dado de baja. [Vid., STS, de 18 de mayo de 2004, recurso n.潞 3644/1999 (NFJ018654) y STS, de 1 de junio de 2004, recurso n.潞 6828/1999 (NFJ018323)]. Gastos deducibles. Provisiones. Cartera de valores. Es correcta la regularizaci贸n por la provisi贸n por depreciaci贸n de valores de una sociedad no cotizada y no residente, pues la Inspecci贸n tom贸 el valor en d贸lares de los t铆tulos en el momento inicial y final y la cotizaci贸n del d贸lar en ambos. La empresa realiz贸 correctamente la dotaci贸n a provisi贸n por depreciaci贸n de valores, pues el valor te贸rico que ha de tomarse es el del comienzo del ejercicio y no el del momento de adquisici贸n. Otros gastos deducibles.Gastos por servicios de comercializaci贸n.Imputaci贸n temporal. Estos gastos son subvenciones o est铆mulos que la entidad concede a determinadas personas para la adquisici贸n de instalaciones y se condicionan a su utilizaci贸n al menos durante cinco a帽os, estipul谩ndose su restituci贸n en caso de incumplimiento de lo anterior. Las cantidades satisfechas, si bien lo son en un determinado momento, est谩n ligadas a un compromiso de consumo, de obtenci贸n de ingresos, suscrito por el cliente durante un per铆odo de tiempo de cinco a帽os. Existe pues una relaci贸n directa entre estos gastos y los ingresos futuros, por lo que procede confirmar el criterio inspector de imputar estos gastos en el citado per铆odo de cinco a帽os. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Reinversi贸n. Exenci贸n por reinversi贸n. Al construirse una nueva instalaci贸n, quedan cumplidos los requisitos exigidos por el art. 15.8 Ley 61/1978 (Ley IS) para la aplicaci贸n de la exenci贸n por reinversi贸n, que resulta procedente en este caso. Reglas especiales. Operaciones societarias. Disoluci贸n de sociedades. Debe incluirse en la base imponible, tal y como hizo la Inspecci贸n, el incremento de patrimonio aflorado con motivo de la disoluci贸n de una sociedad participada en el 100 por 100 de su capital, de forma que fue la adjudicataria de todos los bienes y derechos de su patrimonio, debiendo haber incorporado en la base imponible el incremento de patrimonio calculado por la diferencia entre el valor real de los bienes recibidos en la disoluci贸n y el valor de adquisici贸n de los t铆tulos. El TEAC estima adecuada la valoraci贸n efectuada por la Inspecci贸n de dichos t铆tulos conforme al m茅todo del valor te贸rico de las acciones y participaciones recibidas seg煤n el 煤ltimo balance aprobado. Diferimiento por reinversi贸n de beneficios extraordinarios. No procede la aplicaci贸n de este beneficio fiscal, ya que no se ha cumplido el requisito de menci贸n en la Memoria, lo cual implica que la junta de accionistas al aprobar las cuentas anuales decidi贸 no acogerse al mismo. Valoraci贸n del inmovilizado. Gastos amortizables.Gastos de establecimiento. Procede anular la regularizaci贸n practicada por la Inspecci贸n ya que la entidad no ha rebasado el plazo de cinco a帽os de los que dispone para la amortizaci贸n de dichos gastos.Reg铆menes especiales. Grupos de sociedades/ Consolidaci贸n fiscal. Venta de inmuebles entre dos sociedades de un mismo grupo, no constando que los mismos hayan sido objeto de amortizaci贸n por parte de la soci
Lun, 07/12/2009 - 12:02
SUMARIO:Aplicaci贸n e interpretaci贸n de las normas. Fraude de ley. Con el conjunto de la operativa pretendida se persigue y se consigue situar en dos entidades del grupo en Espa帽a, la holding X, creada al efecto y la operativa del grupo W, S.A. (Y, S.A.), merced a la obtenci贸n de pr茅stamos de entidades del grupo para la compra de acciones de otras del grupo, unos gastos financieros derivados de ese endeudamiento, que determina en la segunda una dr谩stica reducci贸n de los beneficios y en la primera unas p茅rdidas que, mediante el paraguas de la consolidaci贸n fiscal, compensa con las rentas positivas restantes de la operativa, con el resultado final de que esas rentas queden sin tributar. Con esta actuaci贸n se consigue que los resultados contables positivos, que son las rentas gravables de la entidad operativa Y, S.A., a su vez drenados mediante la deducci贸n de los gastos financieros, queden compensadas con resultados contables negativos (supuestas rentas negativas que proceden igualmente de gastos financieros fundamentalmente intragrupo de la holding X). Y ello se consigue mediante un complejo entramado de operaciones que, si bien aisladamente consideradas pueden ser tenidas por l铆citas, y no suponen una violaci贸n directa del ordenamiento jur铆dico, constituyen una estratagema tendente a la reducci贸n de la carga fiscal. Se confirma por tanto la existencia de fraude puesto que, si bien es cierto que las compras son reales, los pr茅stamos tambi茅n, los intereses pagados tambi茅n, es decir, no se ha simulado nada, no se ha demostrado la sustancia, finalidad econ贸mica real de las operaciones y s铆 se ha demostrado, en cambio, la finalidad de elusi贸n fiscal.
Lun, 07/12/2009 - 12:02
SUMARIO:Delitos contra la Hacienda P煤blica. Delito contable. Delito de falsedad documental. 脕nimo de defraudar. Facturas falsas. Sociedad emisora de facturas falsas a cambio de una comisi贸n. Los adquirentes de las facturas son sociedades que pagan por la compra de inmuebles o valores cantidades superiores a las que figuran en los documentos de venta. La entidad emisora carec铆a de actividad econ贸mica, sirviendo 煤nicamente como sociedad libradora de facturas. El delito contable constituye una especie de acto preparatorio que debe quedar absorbido en la defraudaci贸n tributaria, no pudi茅ndose castigar con independencia el acto preparatorio y el delito al que se refiere. Prescripci贸n. El delito contra la Hacienda P煤blica y el de falsedad documental est谩n en relaci贸n de concurso medial, por lo que el plazo de prescripci贸n es 煤nico. Figura del administrador de hecho.Devengo de intereses de demora. Aunque la fijaci贸n de la cuota corresponda al proceso penal, ello no significa que deban excluirse de las responsabilidades civiles los intereses devengados desde la fecha en que debi贸 efectuarse el pago.
Lun, 07/12/2009 - 12:02
SUMARIO:Base imponible. Estimaci贸n indirecta. Supuestos de aplicaci贸n. Anomal铆as contables. Anomal铆as que no determinan su aplicaci贸n. Se declara correcta la integraci贸n de las bases imponibles en r茅gimen de estimaci贸n directa, puesto que si bien la carencia de contabilidad constituye un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables, la existencia de este supuesto no es suficiente para la aplicaci贸n inmediata del r茅gimen de estimaci贸n indirecta sino que tambi茅n es necesario que dichas anomal铆as impidan o dificulten gravemente la posibilidad de determinar las bases imponibles de forma directa.IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Lugar de realizaci贸n del hecho imponible. Prestaciones de servicios. Reglas especiales. Cesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas y propiedad intelectual.Adquisici贸n de derechos federativos a entidades no residentes. Inversi贸n del sujeto pasivo. Resulta aplicable el art. 70.Uno.5.潞.a) Ley 37/1992 (Ley IVA), en redacci贸n anterior a la dada por la Ley 53/2002, puesto que, aunque el recurrente esgrime que el citado art铆culo se refiere 煤nicamente a las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de f谩brica o comerciales y los dem谩s derechos de propiedad intelectual o industrial, y a pesar de que en un primer momento la transposici贸n a nuestro Derecho interno no recogiera con exhaustividad la formulaci贸n del art. 9.潞 2.e), primer inciso, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Com煤n del IVA: Base imponible uniforme) -las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de f谩brica y comerciales y otros derechos similares- ello no debe llevarnos a ignorar que dicho precepto existe. Repercusi贸n. Rectificaci贸n. Aunque en un primer momento no se procedi贸 a realizar repercusi贸n alguna de cuota de IVA, al entenderse que la operaci贸n no estaba sujeta, es de aplicaci贸n el supuesto legal de rectificaci贸n. Para ello son requisitos tanto el que en la correspondiente operaci贸n fuera expedida factura, como que en la actuaci贸n inspectora seguida no fuera considerado el actuar del sujeto pasivo como constitutivo de infracci贸n tributaria. Deducciones. En general. Las cuotas autosoportadas como consecuencia de la rectificaci贸n van a obtener la posibilidad de ser deducidas de acuerdo con el art. 114 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), cuando tal rectificaci贸n se produzca, ya que la rectificaci贸n de las repercusiones va a incidir en el mismo sujeto al tratarse de un supuesto de aplicaci贸n de la regla de inversi贸n del sujeto pasivo. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Concepto. Prestaciones de servicios y operaciones asimiladas. Prestaciones de servicios. Las percepciones obtenidas por los clubs de la Organizaci贸n Nacional de Loter铆as y Apuestas del Estado como consecuencia de su contribuci贸n al desarrollo de las apuestas deportivas deben considerarse contraprestaci贸n de las prestaciones de servicios efectuadas sujetas, y en consecuencia, constitutivas de hechos imponibles, sin que sea relevante el destino final de las cantidades percibidas.
Lun, 07/12/2009 - 12:02
SUMARIO:II.EE. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia acumulados, planteados por el Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y el Grupo Parlamentario Popular del Senado en relaci贸n con la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Se suscitan cuestiones de 铆ndole material, formal y procedimental. En primer lugar la posible vulneraci贸n del principio de franquicia fiscal sobre el consumo que forma parte del r茅gimen econ贸mico y fiscal canario. De considerar que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte no es inconstitucional por el motivo anterior se insta su inconstitucionalidad por vulneraci贸n de las reglas del procedimiento legislativo establecido en la disp. adic. tercera de la CE en relaci贸n con el art. 46.1 del Estatuto de Autonom铆a de Canarias. De no admitirse los planteamientos anteriores, reivindican el Gobierno y el Parlamento canarios la titularidad de la competencia auton贸mica para el desarrollo legislativo y ejecuci贸n en materia de procedimiento econ贸mico-administrativo y fiscal, respecto de los tributos integrantes en el r茅gimen econ贸mico y fiscal canario, o la competencia auton贸mica de gesti贸n en el caso de que se trate de un tributo cedido. El TC desestima los recursos de inconstitucional presentados contra diversos preceptos de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. Desestima tambi茅n los conflictos positivos de competencia presentados contra el RD 1623/1992; contral el art. 130 del RD 1165/1995, por el que se aprueba el Rgto. de los II.EE. y contra la Orden del Ministerio de Econom铆a y Hacienda de 8 de enero de 1997, declarando que la competencia controvertida corresponde al Estado. Voto particular.
Mi茅, 25/11/2009 - 00:02
SUMARIO:Delitos contra la Hacienda P煤blica. Delito contable. Delito de falsedad documental. 脕nimo de defraudar. Facturas falsas. Sociedad emisora de facturas falsas a cambio de una comisi贸n. Los adquirentes de las facturas son sociedades que pagan por la compra de inmuebles o valores cantidades superiores a las que figuran en los documentos de venta. La entidad emisora carec铆a de actividad econ贸mica, sirviendo 煤nicamente como sociedad libradora de facturas. El delito contable constituye una especie de acto preparatorio que debe quedar absorbido en la defraudaci贸n tributaria, no pudi茅ndose castigar con independencia el acto preparatorio y el delito al que se refiere. Prescripci贸n. El delito contra la Hacienda P煤blica y el de falsedad documental est谩n en relaci贸n de concurso medial, por lo que el plazo de prescripci贸n es 煤nico. Figura del administrador de hecho.Devengo de intereses de demora. Aunque la fijaci贸n de la cuota corresponda al proceso penal, ello no significa que deban excluirse de las responsabilidades civiles los intereses devengados desde la fecha en que debi贸 efectuarse el pago.
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