Alava incorpora a su ordenamiento las modificaciones aprobadas en el territorio común en materia de IRNR, IVA, II.EE, IAE y del Impuesto sobre Primas de Seguros

Alava, IRNR, IVA, II.EE, IAE, Impuesto sobre Primas de Seguros. Imagen de de unos dibujos que representan una calculadora, monedas y porcentajes

Alava incorpora a su ordenamiento tributario las modificaciones aprobadas en el territorio común en materia de Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece unos plazos especiales para el cumplimiento de la obligación de suministro de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en el primer semestre de 2021 y determina que el interés de demora hasta el 31 de diciembre de 2021 será del 3,75 por ciento.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Primas de Seguros y de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.Mediante esta norma se incorporan las medidas contenidas en el RDLey 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, introduce, entre otras, modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las medidas aprobadas en la LEY 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y que se refieren al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los Impuestos Especiales, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Primas de Seguro.

Se reduce en el año 2020 un veinte por ciento la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Dichas reducciones se aplicarán también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021 y, en el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se computarán como periodo de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2022, establece la aplicación del tipo del cero por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, que también será aplicable a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos. En paralelo con lo anterior, se realiza un ajuste en el tipo de recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones. Por último, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece para la renuncia al régimen simplificado y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, pudiendo volver a aplicar dichos regímenes en el ejercicio 2022.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte de este Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en la normativa del Impuesto.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se prorrogan, para el periodo impositivo 2021, los límites cuantitativos para la aplicación del régimen simplificado y del régimen de agricultura, ganadería y pesca y se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos que pasan a tributar al 21 por ciento.

En el Impuesto sobre Primas de Seguros, se eleva del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen.

En los Impuestos Especiales y en relación con el Impuesto sobre la Electricidad, se introducen dos nuevas exenciones, se establece una reducción del 100 por ciento en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril y se determina que, para el transporte por ferrocarril, el tipo impositivo no puede ser inferior a 0,5 euros.

Finalmente, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se crean nuevos epígrafes o grupos, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de clasificación específica.

El interés de demora tributario se fija hasta el 31 de diciembre de 2021 en el 3,75 por ciento.

Por último, de la misma forma que la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 ha provocado la suspensión o prórroga de determinados plazos, puede ser aconsejable el establecimiento de unos plazos especiales para el cumplimiento de la obligación de suministro de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en el primer emestre de 2021.