El alta en el IAE no implica necesariamente ejercicio de la actividad de promoción inmobiliaria ni afección de los inmuebles a dicha actividad económica

La sociedad estaba matriculada en el IAE en la actividad de promoción inmobiliaria y era titular de varias fincas, una de las cuales vendió en 2006. La sociedad que inicialmente tributó por el régimen general, presentó una rectificación para aplicar el régimen de las sociedades patrimoniales. La finca vendida era de naturaleza rústica sin que sobre la misma se hubieran realizado actuaciones urbanísticas, aunque el año anterior sí había vendido viviendas promovidas por ella misma. El tribunal considera correcta la pretensión de la entidad en la medida que las fincas que tenía en su patrimonio no estaban afectas a una actividad económica, pues carecía de personal y las fincas se hallaban cedidas a un tercero que las explotaba agrícolamente.

(Audiencia Nacional, de 19 de octubre de 2017, recurso n.º 734/2015)