Aprobación del modelo 410 (pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito) y modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 190

Se ha publicado en el BOE del 24 de noviembre de 2014, la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, que aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación. Asimismo, la citada disposición modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, que aprobó el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.

En relación con el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, las modificaciones efectuadas, con efectos desde el día 1 de enero de 2014,  por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, y posteriormente, por la Ley 8/2014, de 15 de octubre  que, principalmente,  han establecido el tipo de gravamen del 0,03 por ciento, en lugar del 0 por ciento existente, han motivado que  a partir del periodo impositivo 2014, los contribuyentes de este Impuesto, además de presentar la correspondiente autoliquidación del mismo, están obligados a efectuar un pago a cuenta durante el mes de julio de cada ejercicio y correspondiente al periodo en curso, si bien para el periodo impositivo 2014 se ha establecido un plazo especial de presentación de dicha autoliquidación durante el mes de diciembre.

Por lo que respecta al modelo 190 se modifica su regulación contenida en la Orden   EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, concretamente su anexo II “diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador”, para adaptarla también a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio y posteriormente por la Ley 8/2014, de 15 de octubre, que como recordarán establecieron que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento -cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Este nuevo porcentaje  conlleva la adaptación del modelo 190, introduciendo una nueva subclave dentro de la clave “G” para permitir a los obligados tributarios a identificar los supuestos en los que sea de aplicación el porcentaje del 15 por ciento.

Además, se introduce una nueva subclave a consignar en los supuestos en que se cumplimente la clave “E”,  con la finalidad de permitir que en los casos en que se satisfagan retribuciones a los consejeros y administradores que no posean el control de una sociedad, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad retribuidas, puedan consignar en el modelo 190 las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Por último, las modificaciones efectuadas respecto al modelo 190 serán de aplicación por primera vez para la presentación de la declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2014.