Asistir como observador a ferias es deducible en el IS como actividad de exportación

Es aplicable la deducción por actividades de exportación en el IS por gastos por asistencia a ferias se aplica tanto a los que asistan como observadores. La deducción por actividades de exportación en el IS por gastos por asistencia a ferias se aplica tanto a los que asistan como expositores como a los que asistan como observadores, en la medida que se acredite la participación de personal cualificado y la utilidad que representa para la entidad.

(Audiencia Nacional, de 10 de mayo de 2017, recurso n.º 311/2014)