Basta con corregir un defecto formal en la propia factura original presentada en recurso de reposición -sin emisión de factura rectificativa- para cumplir con los requisitos de la Ley de IVA 

La exigencia de los requisitos formales se justifica por motivos de control y garantía recaudatoria, sin que el incumplimiento de los mismos suponga la imposibilidad de ejercer el derecho, ya que simplemente se perfila como un requisito para su ejercicio. Sin embargo, el incumplimiento formal no puede ser tal que tenga como resultado impedir el desarrollo de las funciones de control que le son dadas a la Administración tributaria y que, como tales, también le son propias al sistema IVA. Dicho esto, considera el Tribunal Central que el procedimiento seguido en el presente caso para la corrección del error cometido a la fecha de expedición inicial de las facturas aportadas -no se hace constar el NIF del destinatario-, en el que es el propio expedidor el que procede a la enmienda, al objeto de acomodar su contenido a lo exigido por el art. 6 del RD 1496/2003 (Obligaciones de facturación) -facturas corregidas/rectificadas que fueron aportadas en el recurso de reposición-, es suficiente para que dichas facturas cumplan los requisitos previstos en la normativa para que el contribuyente pueda ejercitar su derecho a la deducción, de acuerdo con el art. 97.Uno.1º Ley 37/1992 (Ley IVA), y demás normativa de desarrollo, puesto que la modificación así efectuada del defecto formal del que adolecían, no impide la labor de control de la Administración respecto de la gestión del Impuesto.  

(TEAC, de 22-11-2017, RG 2226/2014)