Beneficios fiscales para determinadas cuencas hidrográficas afectadas por la sequía

Se establece una exención en el IBI de naturaleza rústica para los ejercicios 2017 y 2018 y se habilita al Ministerio para reducir índices de rendimiento neto para actividades agrarias a los que se refiere la Orden de módulos de 2017

En el BOE de 7 de marzo, y en vigor el mismo día, se ha publicado la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El objeto de la presente norma es establecer medidas de apoyo y la concesión, en su caso, de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía (que se determinarán por Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) en este año agrícola, que hubieran padecido pérdidas de producción bruta  en los cultivo o en los aprovechamientos  ganaderos de, al menos:

  • Un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas,
  • 30% en el resto.

A continuación exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en la mencionada ley, donde se recogen beneficios fiscales como:

  • Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, ejercicios 2017 y 2018, en relación con fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas que se determinen, siempre y cuando se acrediten daños materiales directos en inmuebles y explotaciones agrarias y los mismos no estén cubiertos por ninguna fórmula de seguro público o privado. También recargos legalmente autorizados sobre los mismos y  posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio fiscal.
  • Reducciones fiscales para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que al efecto se dicte. Se habilita al Ministerio de Hacienda y Función Pública para reducir los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Por último, se incrementa el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica (art. 112 bis del TR de la Ley de Aguas), si bien este incremento ya se llevó a cabo a través del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio.