Coordinación del Departamento de Inspección Financiera con las Haciendas Forales

Coordinación entre AEAT y Administraciones Tributarias Forales a través del DIFT. Imagen de dos hombres con una ficha de puzle en cada una de sus manos

La coordinación entre el Estado y las Haciendas Forales viene establecida en los principios generales de coordinación y colaboración recogidos, respectivamente, en los artículos 5 y 4 del Convenio y del Concierto Económico.

La coordinación entre el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (DIFT) y las Haciendas Forales, encuadrada dentro del Plan de Control Tributario y Aduanero, abarca todos los ámbitos competenciales del DIFT. Por lo tanto, estamos hablando de coordinación en actuaciones inspectoras; en actuaciones gestoras a través de la gestión de las grandes empresas; actuaciones coordinadas en materia de auditoria informática; de intercambios de información, ya sea a nivel internacional como nacional; actuaciones a nivel internacional y otras actividades afines.

La necesaria coordinación entre la Administración Tributaria Estatal y las Administraciones Tributarias Forales, y específicamente a través del DIFT, se fundamenta en dos hechos básicos. En primer lugar, las Haciendas Forales, en general, carecen de competencias más allá de su ámbito territorial. En segundo lugar, todas las Administraciones tienen el deber de colaborar en la asistencia y el control de los contribuyentes.

La coordinación entre el DIFT y las Haciendas Forales se centraliza a través de la Subdirección General de Planificación y Control (SGPLACO), con el fin de conseguir una homogeneidad de criterios en materia de tributación foral con independencia del domicilio fiscal de los contribuyentes y competencia inspectora respecto de estos últimos.

Es importante destacar que, en el ámbito de la coordinación, existen cuatro Administraciones Tributarias Forales: Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Esto implica diferentes escenarios de colaboración, ya que, frente a la idea generalizada de que las normas son idénticas, la realidad es que existen numerosas diferencias que llevan a tener que afrontar diferentes procedimientos de coordinación. La coordinación varía según si se trata de la Hacienda Foral de Navarra o de las Diputaciones forales vascas, y dentro de estas últimas también existen diferencias en función de sus necesidades y características organizativas.

En los últimos años, como consecuencia de las constantes modificaciones del Convenio y del Concierto Económico, ha surgido la necesidad de una mayor coordinación entre el DIFT y las Haciendas Forales. Esto se ha manifestado en la aparición de nuevos procedimientos de colaboración, entre los que debemos destacar la obligatoriedad de aplicar el principio de Regularización Íntegra en materia de IVA, tanto a nivel de personas jurídicas como físicas, así como, a nivel de operaciones entre contribuyentes de competencia estatal y foral, tanto de tributación individual, a una sola Administración, como de manera conjunta, a varias Administraciones.

Asimismo, cabe hacer hincapié en la necesidad de coordinación en la regularización de operaciones vinculadas entre contribuyentes de varios ámbitos competenciales. En este caso no estaremos solo ante la necesidad de coordinarnos entre dos administraciones, sino que pueden llegar a estar implicadas las cinco administraciones tributarias, como se indica anteriormente.

La coordinación a nivel de actuaciones inspectoras persigue objetivos generales tales como la lucha contra el fraude, la prevención de la deslocalización tributaria, líneas de trabajo homogéneas, la aplicación de criterios del Convenio y el Concierto Económico y, a su vez, intentar evitar, o al menos reducir, la conflictividad entre las diferentes Administraciones Tributarias, reduciendo sus efectos negativos para los contribuyentes.

Con el fin de conseguir estos objetivos es precisa la coordinación de las actuaciones de los actuarios distribuidos por todo el territorio nacional, a efectos de obtener un funcionamiento homogéneo dentro de la Agencia Tributaria, a nivel de criterios y procedimientos.

La coordinación abarca a todo tipo de actuaciones del DIFT, no solo actuaciones de control de los órganos de Inspección, sino también de asistencia a través de los órganos de Gestión de las grandes empresas y actuaciones realizadas por las oficinas naciones incardinadas en la estructura del Departamento, y muy especialmente por el Equipo Central de Información de la ONIF.

Abarca a todo tipo de contribuyentes, sin distinción alguna. No obstante, el colectivo sobre el que, tradicionalmente, se focaliza la coordinación es el correspondiente al de los obligados tributarios que deben tributar de manera conjunta a más de una Administración, en especial en materia del Impuesto sobre Sociedades y en el IVA. Estos obligados tributarios son personas jurídicas con volúmenes de operación que superan los 10 millones de euros. Las obligaciones tributarias de estos contribuyentes son más complejas y, por ello, requieren de asistencia por parte de las Administraciones y que éstas se coordinen para reducir la citada complejidad.

Dentro de las actuaciones de coordinación se pueden citar cambios de domicilio fiscal, retenciones individuales y de grupos fiscales, porcentajes de tributación, intercambios DAC (información transfronteriza), acuerdos previos de valoración, Suministro Inmediato de Información (SII), liquidación vinculada a delito, operaciones vinculadas o coordinación IVA-ITP entre Comunidades Autónomas de Régimen Común y las Haciendas Forales, entre otras actuaciones.

En conclusión, la necesidad de coordinación entre el Departamento de Inspección y las Haciendas Forales es parte fundamental de las funciones del DIFT, en aras, siempre, de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en el ámbito de la tributación foral, así como de efectuar un control homogéneo en todo el territorio nacional.

Fuente: AEAT (28/11/2023)