Cuestiones relativas al modelo 347 (programa INFORMA de la Agencia Tributaria)

La Agencia Tributaria da respuesta, a través del programa INFORMA, a las principales cuestiones que se nos podrían suscitar en relación con el modelo 347 tras las modificaciones efectuadas recientemente sobre el mismo.

A continuación exponemos algunas de ellas:

130733-GESTIÓN. MODELO DE DECLARACIÓN. MODELO 347 A PARTIR DE 2011.

Pregunta: ¿Cuál es el modelo para realizar de la declaración anual de operaciones con terceras personas?

Respuesta: El Modelo 347 ha sido aprobado por orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, siendo su última modificación la establecida por Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, cuyos cambios más significativos son el desglose trimestral de la información y el anticipo del plazo de presentación del modelo al mes de febrero, salvo para la declaración correspondiente al año 2011 que se presentará durante el mes de marzo de 2012.

Normativa/Doctrina:

129506-OBLIGADOS. INSCRITOS EN REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL.

Pregunta: ¿Tiene obligación de presentar el Modelo 347 quien se ha inscrito en el Registro de devolución mensual a lo largo del año?

Respuesta: Los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual deben presentar declaración del Modelo 340 en la que se recojan aquellas operaciones a que se refiere el art. 36 del RD 1065/2007.

Entre los que no tienen que presentar el Modelo 347 están los obligados tributarios que deban presentar el Modelo 340, salvo cuando realicen determinadas operaciones a las que se refiere el art. 32.1.e) del RD 1065/2007, por las que en todo caso deberán presentar el Modelo 347 siempre que alcancen en su conjunto la cuantía de 3.005,06 euros y, a partir del 20 de enero de 2010, las operaciones por las que los empresarios satisfagan compensaciones del Régimen especial de la agricultura expidiendo el correspondiente recibo.

Para el año 2011 presentarán el modelo 347 sin necesidad de desglosar trimestralmente la información.

A partir del año 2012, los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los Libros Registro a que se refiere el artículo 36 del RD 1065/2007 (modelo 340), no tienen que presentar el modelo 347, incluyendo en el modelo 340 las operaciones mencionadas en el 2º párrafo.

En cuanto a las operaciones realizadas en el periodo del año natural anterior a la inscripción en el registro de devolución mensual, se incluirán en el Modelo 347 siempre que alcancen los límites a que se refiere la obligación de declarar según las reglas de este último Modelo de declaración.

Normativa/Doctrina:

124089-CONTENIDO. LÍMITE CUANTITATIVO.

Pregunta: ¿Deben relacionarse en la declaración las operaciones efectuadas con una misma persona cuando se superen los 3.005,06 euros por las compras más las ventas? ¿se incluye el IVA en la cantidad anterior?

Respuesta: Las operaciones realizadas con una misma persona han de superar la cifra de 3.005,06 euros computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos, incluido el IVA que grave la operación.

La información se suministrará, en una declaración anual, desglosando las operaciones por trimestres.

Normativa/Doctrina:

124086-CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE.

Pregunta: ¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?

Respuesta: Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.

Normativa/Doctrina:

113363-OBLIGADOS. REGIMEN SIMPLIFICADO.

Pregunta: ¿Debe un contribuyente dado de alta en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones realizadas durante el año?

Respuesta: No. Quedan exceptuados de presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributan en dicho impuesto en estimación objetiva y, simultáneamente, en el régimen simplificado, régimen de la agricultura, ganadería y pesca, o recargo de equivalencia del IVA, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

Normativa/Doctrina:

Fuente: sitio Internet del Ministerio de Economía y Hacienda.

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