Los “días de cortesía” en las notificaciones electrónicas y modificación de las declaraciones del modelo 347 y de los libros registro (modelo 340)

Con entrada en vigor el 27 de noviembre de 2011, el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, introduce varias modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Asimismo, modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT para regular de forma expresa la posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, también conocido como los denominados “días de cortesía”, que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica.

En relación a los cambios introducidos en el reglamento de gestión e inspección tributaria resaltamos los siguientes.

  • Se introduce un nuevo supuesto de dilación no imputable a la Administración como consecuencia de la posibilidad de los obligados tributarios de señalar días en los que no se podrán poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  • Para el caso de que se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un DNI o un número de identidad extranjero, se establece que prevalecerá este último y que el mecanismo de la regularización de la situación sea la rectificación del NIF (no la revocación), implicando para estos casos que se reconozca de forma expresa la rectificación censal.
  • En lo relativo a la declaración de operaciones con terceras personas son varias las novedades introducidas. Así:

    1. Se exonera de la obligación de presentar la citada declaración a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en los libros registro del IVA. En coherencia con esta modificación, en la propia declaración de libros registros, se deberán declarar determinadas operaciones que anteriormente se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.
    2. Se establece que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución (que tributen en el IRPF por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia) que en principio no están obligadas a presentar la mencionada declaración solo deban presentar esta obligación por las operaciones por las cuales se haya expedido factura (anteriormente también debían presentarla por las operaciones que estaban excluidas de la aplicación de los regímenes citados).
    3. Los datos declarados en la declaración deben quedar desglosados por trimestres. Esta modificación se complementa con la de las reglas de imputación temporal para determinados casos particulares en los cuales se modifica el importe de las operaciones con posterioridad a su realización.
    4. En lo relativo a los criterios de imputación aplicables, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo.

  • Por lo que respecta al pago de las devoluciones tributarias se señala que se realizarán (mediante transferencia bancaria o cheque cruzado) a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente.
  • Por último, se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, para posponer hasta el año 2014 la generalización de la obligación de presentar electrónicamente una declaración informativa con la información incluida en los libros registro prevista en la normativa del IVA (modelo 340).

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