No puede denegarse la deducción del IVA por el solo hecho de no haber reportado previamente la factura al SII

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Los errores o retrasos en el SII no pueden limitar el derecho que configura el principio de neutralidad del IVA.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia número 171/2023 –rec. n.º 15304/2021–, ha resuelto que no puede denegarse la deducción del IVA por el solo hecho de que la factura no ha sido previamente reportada al Suministro Inmediato de Información de la Sede Electrónica de la AEAT.

La decisión de la AEAT de no permitir la deducción de las facturas registradas pero no contabilizadas a través del Sistema de Información se fundamenta en que no basta la contabilización sino que es necesario que las facturas estén "debidamente" contabilizadas con anterioridad a las actuaciones de inspección o comprobación y dado que el sujeto pasivo está obligado a la utilización del citado sistema de información no pueden tenerse en cuenta las facturas a efectos de la deducción.

En su defensa, la AEAT hace referencia a que la STJUE, de 28 de julio de 2016, asunto nº C-332/15 –caso ASTONE- establece que la falta de registro de las facturas emitidas y pagadas puede impedir la correcta recaudación del impuesto y, en consecuencia, comprometer el buen funcionamiento del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La cuestión, por tanto, se circunscribe a determinar si la exigencia reglamentaria de contabilización a través del Sistema de Información, en cuanto requisito formal, vulnera el principio de neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido tal y como se interpreta en la jurisprudencia del TJUE asumida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Pues bien, aun destacando la confusión inicial de la sentencia, pues dedica casi todo su texto a reproducir la STS de 17 de diciembre de 2020, recurso nº  1373/2019, relativa a la determinación de la base imponible en el caso de las operaciones en B descubiertas por la Inspección, pero sin que haga referencia a puntos concretos de esta sentencia a fin de ilustrar su decisión final, concluye que la exigencia de utilizar el Sistema de Información para la contabilización, si bien supone una ventaja para la AEAT a la hora de gestionar el Impuesto sobre el Valor Añadido, no deja de ser un requisito formal añadido que no puede superponerse al principio de neutralidad del impuesto consagrado en la jurisprudencia anteriormente citada.

En efecto, la jurisprudencia del TJUE ha contribuido a situar en sus justos términos el alcance y efectos de este tipo de obligaciones que se imponen a los sujetos pasivos y ha dejado claro que los requisitos que configuran un derecho tienen carácter "material" o "sustantivo".

Cualquier otro requisito que la norma establezca para el ejercicio de ese derecho es un requisito o una obligación de carácter formal y su incumplimiento (o no correcto cumplimiento) no puede, por sí solo, suponer la denegación del derecho en cuestión a menos que sea imposible probar el cumplimiento de los requisitos materiales o la infracción se produzca en el marco de una operación o cadena de operaciones fraudulentas.

De esta forma, los errores o retrasos en el SII pueden, en su caso, ser sancionados como tales incumplimientos, pero no pueden limitar los derechos (en particular el derecho a la deducción del IVA soportado) que el sistema del IVA confiere a los sujetos pasivos cuando concurren los requisitos sustanciales o materiales para que opere la deducción.

De ser recurrida la sentencia ante el Tribunal Supremo, es más que probable que sea admitido el recurso dado su indudable interés casacional por la cantidad de casos idénticos en los que se deniega la deducción por ese incumplimiento formal.

Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid