La deducción del IVA por sociedades holding que intervienen en la gestión de sus participadas. Pertenencia a un grupo IVA de una entidad personalista y aplicación directa del derecho de la unión en la regulación comunitaria de esta materia

Análisis de la STJUE de 16 de julio de 2015, Asuntos acumulados C-108/14 y C-109/14

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Tributación Indirecta EY Abogados
Inspector de Hacienda (excedente)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del Tribunal

2.1. Deducción del IVA por una sociedad holding mixta
2.2. Aplicación del régimen de grupos a filiales dependientes que no tengan personalidad jurídica y que no estén subordinadas jurídicamente con la dominante. Aplicación directa de la Directiva IVA en su regulación del régimen de grupos

3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 389-390 (agosto-septiembre 2015)