Desvirtuar la presunción de veracidad de la calificación catastral como de regadío de una finca de secano

El contribuyente ha logrado desvirtuar la presunción de veracidad de os datos catastrales del art. 3 TR Ley del Catastro Inmobiliario, mediante la prueba practicada al efecto, y el terreno no puede considerarse de regadío pese a lo que obra en la certificación catastral, sin que el reconocimiento de que las subvenciones de la PAC se cobran como de regadío, que reconocen los testigos, desvirtúe la realidad de la finca. Desde el momento que las solicitudes se formulan de acuerdo con los datos catastrales, y no se ajustan a la realidad, pero es que además, quienes tienen reconocidos los derechos de cobro de esas subvenciones no son los propietarios, sino quienes cultivaban las fincas cuando se reconocieron los derechos de subvención, los arrendatarios que son los que solicitan la subvención. De la prueba testifical practicada en esta instancia ha quedado acreditado que las fincas en alguna ocasión se han sembrado de patatas o remolacha, trayendo el agua por tuberías desde pozos de otras fincas o arroyos, sembrándose en la actualidad de cereal de secano, aunque en la solicitudes de compensación de la Política Agraria Comunitaria figuran como fincas de regadío lo que se traducen en una mayor subvención por hectárea. No obra en las actuaciones que tengan reconocidos derechos de riego por la Confederación Hidrográfica. De los títulos de propiedad de la causante, inscritos en el Registro de la Propiedad por actas de reorganización, en virtud de procedimiento de concentración parcelaria, que obran en el expediente administrativo, resulta que, en los tres casos, las fincas se describen como finca rústica terreno dedicado a secano. En la valoración administrativa han sido tratadas las fincas como de regadío, por lo que dicha valoración no puede considerarse individualizada, es decir acorde a las concretas y correctas características físicas, económicas y jurídicas, al haber considerado como uso al que se destinan el de labor o labrantío regadío, cuando en realidad se trata de labor o labrantío de secano y por ello debe anularse.

[Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (Sede en Burgos) de 7 de abril de 2017, recurso n.º 40/2016]