La infracción por diferimiento tributario

El artículo 191.6 de la Ley general tributaria (LGT) regula la medida sancionadora contra el mal llamado «decalaje», marcada por la particularidad de que la cuota tributaria a ingresar resulta voluntariamente regularizada. En el presente trabajo se analiza la cuestión de su naturaleza y bien jurídico protegido, concluyendo que se trata de una infracción de perjuicio económico que protege el interés público en la efectividad de los recargos del artículo 27 de LGT, persuadiendo para la regularización voluntaria formal. Tal entendimiento, que resulta esencial para poder enjuiciar la proporcionalidad de la medida, es opuesto a recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, y pone de manifiesto lo erróneo de aproximar su bien jurídico directo al de una infracción tributaria formal.

Palabras clave: diferimiento tributario; infracciones; bien jurídico; recargos.

Juan Ramón Pérez Tena
Ponente TEAR Cataluña
Profesor UAB (España)

Sumario

1. Introducción
2 Naturaleza del tipo infractor del artículo 191.6 de la LGT
3. Bien jurídico protegido en el artículo 191.6 de la LGT

3.1. La puntualidad como bien jurídico
3.2. La corrección informativa como bien jurídico

3.2.1. Planteamiento
3.2.2. Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

3.3. El interés público en el recargo por regularización expresa del artículo 27 de la LGT como bien jurídico

3.3.1. Solución adoptada
3.3.2. Un argumento hermenéutico de apoyo ex artículo 252 de la LGT
3.3.3. Apunte sobre algunos efectos del bien jurídico identificado

3.3.3.1. Sobre la modalidad de acción infractora y la consumación
3.3.3.2 Sobre la antijuridicidad y proporcionalidad a la luz de la Ley 11/2021, de 9 de julio

4. Conclusiones

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 479 (febrero 2023)