Hay que aclarar si la extinción del condominio con adjudicación a uno y reembolso al resto de su parte tiene o no coste en ITP y AJD

En concreto, lo que hay que aclarar es si la extinción del condominio con adjudicación a uno y reembolso al resto de su parte está no sujeto, o sujeto y exento, de TPO ya que ello supondrá, por extensión y por el juego combinado entre las dos modalidades del Impuesto, su sometimiento o no a la modalidad de AJD.

La Sala de instancia interpreta, reiterando su doctrina anterior, que la exégesis que para estos casos debe hacerse de la STS de 28 de junio de 1999 en estos casos de disolución del condominio no es la de que no ha existido transmisión (supuesto de no sujeción), sino que la misma no puede tener efectos fiscales (exención), pues la excepción del 7.2.B RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) ha de interpretarse no como un supuesto de no sujeción, sino de sujeción en el que concurre exención, por lo que no puede gravarse como acto jurídico documentado.

Por su parte, la letrada de la Comunidad Autónoma recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los arts. 7.2.B), 28 y 45 de la citada norma, en síntesis, por incorrecta aplicación y por crear extra legem un supuesto de exención. A su juicio, la tesis que la sustenta, parte de una equivocada comprensión de esa sentencia del Tribunal Supremo, desautorizada -en su opinión- por la propia Sección Segunda en su sentencia de 30 de abril de 2010.

A la vista de todo ello, la cuestión que se suscita en el recurso, sobre la que es necesario formar jurisprudencia, es determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condóminos, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas pero exenta o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está no sujeta o está sujeta, respectivamente, a la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

(Tribunal Supremo, 19 de enero de 2018, recurso n.º 5404/2017)