¿Es necesario agregar todos los incumplimientos de las normas de auditoría que superan la cifra de materialidad de ejecución del trabajo con independencia de que alguno de ellos, por sí solo, supere la cifra de importancia relativa?

La AN confirma las sanciones impuestas por falta de obtención de evidencia suficiente y adecuada y respecto al fondo económico de ingreso financiero por importe de más de 2 millones y medio de euros, derivada de una operación de compensación de crédito entre la empresa auditada y una tercera empresa; por incorrecta información en la memoria de los estados financieros auditados a 30 de junio de 2014, resultando que la información de los estados financieros intermedios sería incoherente e incompleta y por falta de obtención de evidencia suficiente y adecuada en relación con el activo por impuesto diferido, en relación con el cumplimiento de las condiciones que permitirían el correcto registro contable del activo. La sentencia recurrida estima que la falta de obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con el activo por impuesto diferido no podía dar lugar a una salvedad en el informe de auditoría porque, aunque su importe supera la cifra de importancia relativa para la ejecución del trabajo, no se han detectado otros incumplimientos de la normativa de auditoría con los que superara, agregados, la cifra de importancia relativa a los efectos del informe; conclusión, ésta, que parte de la premisa de la exclusión (y por tanto no agregación de su importe) de aquel incumplimiento que por sí solo ya supera la cifra de importancia relativa a efectos de emisión de informe. En cambio, el Abogado remarca que la interpretación del ICAC es que deben agregarse todos los posibles incumplimientos que superen la cifra de materialidad de ejecución de trabajo, independiente de que haya alguno que, de forma individual, supere la cifra de importancia relativa a efectos de emisión de informe. Por tanto, se trata de aclarar si, para verificar la concurrencia de ese efecto significativo en el resultado del trabajo y, por consiguiente, en el informe, resulta necesario, o no, agregar todos los incumplimientos que superan la cifra de materialidad de ejecución del trabajo con independencia de que alguno de ellos, por sí solo, supere la cifra de importancia relativa a efectos de emisión de informe. Esta Sala ha tenido ya la ocasión de pronunciarse sobre el art. 34.b) RDleg 1/2011 (TR Ley de Auditoría de Cuentas), desde diversas perspectivas [Vid., STS de 7 de mayo de 2010, recurso n.º 3552/2007], sin embargo, lo que se plantea en este caso es una cuestión distinta, relativa a los criterios utilizados para verificar si realmente concurre ese efecto significativo en casos de múltiples incumplimientos detectados en una auditoría, que determinará el carácter grave de la infracción. La aclaración de cómo deba proyectarse dicho criterio tiene, además, un impacto en los intereses generales dada la relevancia pública de la actividad de auditoría de cuentas por su contribución a la fiabilidad y transparencia de la información económica de empresas y entidades auditadas. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en aclarar si, para verificar la concurrencia del efecto significativo en el resultado del trabajo efecto significativo en el resultado del trabajo y, por consiguiente, en el informe resulta necesario, o no, agregar todos los incumplimientos que superan la cifra de materialidad de ejecución del trabajo con independencia de que alguno de ellos, por sí solo, supere la cifra de importancia relativa a efectos de emisión de informe.

(Auto Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2022, recurso n.º 2773/2021)