5. El ICIO

El régimen legal del ICIO, que constituye uno de los impuestos de carácter potestativo, se contiene en los artículos 100 a 103 del TRLRHL.

El ICIO es un impuesto cuya regulación se ha visto complementada por la abundante jurisprudencia del TS al respecto, lo que permite decir que nos hallamos ante un impuesto de construcción esencialmente jurisdiccional.

5.1 Hecho imponible

El hecho imponible del ICIO está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Lo trascendente es la necesidad de licencia para la realización de la construcción, instalación u obra que se va a ejecutar, con independencia de su obtención.

A los efectos de la delimitación del hecho imponible, cabe precisar que no suponen la realización del hecho imponible del impuesto:

  1. Los movimientos de tierras propios de la actividad minera y de la extracción de piedra.
  2. Las obras de interés público extraordinario.
  3. Las construcciones de presas.
  4. Las obras de reforma de instalaciones industriales.
  5. Estudios geotécnicos, anteproyectos, proyectos y trabajos de replanteo en sí mismos y aisladamente considerados.
  6. Subastas para la enajenación de parcelas de propiedad municipal en la que el adjudicatario queda obligado a edificar de acuerdo con un programa y proyecto de obras previamente elaborado y aprobado por el propio ayuntamiento.
  7. Obras realizadas por virtud de orden de ejecución dictada por el ayuntamiento exaccionante en uso de sus facultades en materia de ordenación y disciplina urbanística.
  8. Transmisión o caducidad de la licencia de obras o urbanística.
  9. Proyectos de urbanización aprobados por los ayuntamientos.

Igualmente el TS se ha pronunciado sobre la sujeción en determinados supuestos específicos:

  1. Construcción de aparcamientos subterráneos en dominio público por una entidad concesionaria.
  2. Obras de demolición de inmuebles.
  3. Obras en inmuebles pertenecientes a conjuntos históricos.
  4. Adecuación de terrenos para la instalación de un parque zoológico.

Asimismo en los casos en los que una obra exija varias licencias de obras o urbanísticas, se producirán tantos hechos imponibles como licencias sean necesarias.

La exigencia del ICIO es compatible con otros tributos, compatibilidad sobre la que el TS se ha manifestado en distintas sentencias. Así el Alto Tribunal ha confirmado la compatibilidad del ICIO con la licencia
de obras o urbanística así como con el IVA y los precios públicos y tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

5.2 Exenciones

El TRLRHL establece un único supuesto de exención de carácter subjetivo en favor
de las construcciones, instalaciones u obras sujetas al impuesto de las que sean dueños el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, siempre y cuando vayan a ser directamente destinadas
a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

5.3 Sujetos pasivos

En relación con los sujetos pasivos hemos de diferenciar entre sujetos pasivos a título de contribuyente y los sustitutos del contribuyente.

Sujeto pasivo a título de contribuyente es el dueño de la obra, con independencia de si es el dueño del inmueble o no. A estos efectos, se considera dueño de la construcción, instalación u obra a quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, que puede serlo una persona física, jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la LGT.

 

EJEMPLO

El propietario de un solar decide construir sobre él una nave para dar cobijo a su maquinaria agrícola. La empresa Construcciones, SA ejecutará la obra y se encargará de tramitar la solicitud de la correspondiente licencia urbanística. El contribuyente será el propietario del solar en calidad de dueño de la obra. No obstante, al ser la propia constructora la que ha solicitado la correspondiente licencia urbanística será ella, en calidad de sustituto del contribuyente, la obligada a soportar el pago del impuesto, con independencia de que posteriormente se lo repercuta al propietario.

 

5.4 Base imponible

La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forma parte, en ningún caso, el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

El coste real y efectivo se identifica con el coste de ejecución material, conforme a la jurisprudencia que mantiene el Tribunal Supremo.

5.5 Cuota tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento, que en ningún caso puede exceder del 4%, con carácter potestativo. Además, pueden establecerse una serie de bonificaciones aplicables sobre la cuota, tales como:

  1. Bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricoartísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración o en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
  2. Bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras, referentes a viviendas de protección oficial o que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
  3. Bonificación del 50% de la cuota en el supuesto de realización de instalaciones, construcciones u obras en Ceuta y Melilla.

A excepción de la última, estas bonificaciones tienen carácter potestativo y se aplican sobre la cuota minorada en el montante de la bonificación anterior. No obstante, las ordenanzas regularán si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.

Las ordenanzas fiscales podrán regular, como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.

5.6 Devengo

El devengo del impuesto se produce en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

5.7 Gestión

La gestión del impuesto se puede llevar a cabo de dos formas: con carácter general, mediante liquidación practicada por la Administración y, en caso de estipularse en la correspondiente ordenanza reguladora del impuesto, mediante la presentación de una autoliquidación por parte del sujeto pasivo, que viene a sustituir a la liquidación provisional.

 

EJEMPLO

El 30 de septiembre de 2006, una empresa inicia la construcción de un aparcamiento, y el ayuntamiento en cuestión le concede licencia urbanística para ejecutarla el 15 de diciembre del mismo año. La obra finaliza el 12 de enero de 2008.

El devengo del impuesto se produce en el momento en que se inician las obras, el 30 de septiembre de 2006, momento en el cual la empresa constructora, que ha gestionado la solicitud de la licencia, procederá al pago de la liquidación provisional que le gire el ayuntamiento sobre el coste real previsto de la obra. Tras la finalización de la obra, el 12 de enero de 2008, se le girará la liquidación definitiva sobre el coste real y efectivo que ha tenido la obra valorada conforme a los precios de mercado a fecha 30 de septiembre de 2006, momento en el que se iniciaron las obras y se solicitó la licencia urbanística de obras.