La reinterpretación del concepto «establecimiento permanente» previsto en los convenios de doble imposición a través de los cambios semánticos

Uno de los problemas que afronta la fiscalidad de la economía digital radica en saber si el comercio electrónico se puede incluir en la expresión «establecimiento permanente». Tradicionalmente, se ha entendido que un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios, es decir, un espacio físico o punto geográfico determinado en el que una empresa realiza toda o parte de su actividad.
En el presente trabajo analizaremos si las páginas web y las aplicaciones se pueden considerar establecimientos permanentes debido a los cambios semánticos producidos en la lengua española.

Palabras clave: establecimiento permanente; economía digital; páginas web; lugar fijo de negocios.

Orlando Álvarez-Arias
Abogado del ICAM
Asesor fiscal
Doctorando en Derecho (UCM) (España)

Sumario

1. Introducción
2. La interpretación de los tratados según los cambios semánticos
3. La interpretación de los convenios redactados en varios idiomas
4. Conclusiones

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 480 (marzo 2023)